Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350023

Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 071­2005­ MP­FN­JFS, toda vez que se han vulnerado los principios de proporcionalidad y razonabilidad que informan al derecho sancionador; Que, por escrito de fojas 548 y siguientes, el recurrente reitera los fundamentos de la reconsideracion y adjunta como nueva prueba instrumental MORDAZA de la sentencia de 5 de enero de 2007 recaida en el MORDAZA penal seguido en su contra sobre seduccion y coaccion en agravio de la menor P.V.Ch. y otra; Que, a fojas 635 y 721, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta escritos adjuntando documentos con el fin de acreditar su idoneidad para el cargo, y a fojas 650 presenta su alegato escrito reiterando los fundamentos esgrimidos con su reconsideracion y adjuntando copias de diarios referidos a la senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA Arteaga; asimismo, a fojas 726, se recibe un memorial de representantes de diversas organizaciones de la provincia de Bagua, solicitando se confirme la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falcon; Que, adicionalmente al tema de fondo del recurso de reconsideracion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA impugna el extremo de la resolucion cuestionada referida a la excepcion de prescripcion, senalando que para el computo del plazo debe considerarse como resolucion final a nivel del Ministerio Publico la dictada por la Junta de Fiscales Supremos, que fue posterior a la resolucion de 26 de MORDAZA de 2006 que declaro improcedente el recurso de revision en sede administrativa; Que, de igual forma, se ha tomado en consideracion los informes sobre cuestiones de hecho y de derecho realizados ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme aparece de la razon que obra en autos; Que, del analisis de la denuncia y de las pruebas que obran en el expediente se desprende que, previamente al analisis de fondo debe procederse con el estudio y evaluacion de la reconsideracion en el extremo referido a la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falcon; al respecto, cabe precisar que la apreciacion del doctor MORDAZA MORDAZA respecto a que el plazo de prescripcion habia vencido durante el tramite de la investigacion en el Ministerio Publico, se sustenta en el criterio de que la resolucion final en dicha sede estaria constituida por el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos por el cual se remiten los actuados al Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el criterio esbozado por el recurrente resulta errado, toda vez que la actividad contralora del Ministerio Publico es aquella que realiza la Fiscalia Suprema de Control Interno de dicha institucion, la cual concluyo con la expedicion de la resolucion de 26 de MORDAZA de 2006, conforme se ha concluido en la resolucion materia de cuestionamiento, por lo que no ha vencido el plazo de prescripcion de un ano establecido por el articulo 35º de la Resolucion Nº 001­2004­MP­FN­JFS, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos, asi como tampoco el de 5 anos previsto por el articulo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que en este sentido, la reconsideracion carece de sustento, por lo que este extremo de la misma deviene infundada; Que, para los fines de evaluar el fondo del recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA, debe atenderse a la naturaleza juridica del mismo; en este sentido, es necesario tener en MORDAZA que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion, con el objeto de que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente analisis, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la destitucion del recurrente, tomando en consideracion hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia; los cuales estan constituidos tanto por la denominada prueba instrumental

como por nuevos elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Que, bajo este MORDAZA conceptual, no es coherente que ante el simple pedido de modificacion formulado por el administrado o una reiteracion de los argumentos que ya han merecido pronunciamiento, se cambie una resolucion dictada cumpliendo con los procedimientos establecidos por ley, es imprescindible que la reconsideracion, entonces, vaya acompanada de la MORDAZA de un hecho tangible o circunstancia objetiva no evaluada con anterioridad y que amerite que el recurso sea amparado, solo bajo esta premisa el Pleno del Consejo podra revisar los argumentos de la resolucion recurrida, emitida por el mismo; Que, teniendo en cuenta este criterio, se advierten los siguientes elementos relevantes para resolver el recurso de reconsideracion interpuesto: i) con relacion al primer cargo, el recurrente reitera los argumentos vertidos a lo largo del presente MORDAZA disciplinario, enfatizando que los hechos ocurridos el 11 de MORDAZA de 2005 no son ciertos, especificamente que no bebio licor alguno con la menor de edad P.V.Ch.; Que, en este extremo, luego de analizados los argumentos de la reconsideracion y los medios de prueba ofrecidos como sustento de la misma, no se advierte que hayan sido aportados nuevos elementos distintos a los ya analizados por la Resolucion Nº 024­2007­ PCNM; es decir, el material probatorio con el cual se ha acreditado el primer cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA en los terminos de las consideraciones octava a decimo primera de la resolucion impugnada no ha sido desvirtuado; asimismo, la afirmacion respecto de la presunta mala fe que habrian evidenciado el Jefe de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Amazonas y el Fiscal Superior Decano, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el tramite de la investigacion seguida en el Ministerio Publico, constituye una apreciacion subjetiva cuya evaluacion no compete a este Consejo, MORDAZA si los hechos materia de imputacion han sido comprobados objetivamente conforme se expresa en el considerando precedente; Que, en cuanto a la definicion que emplea el recurrente respecto del "desmerecimiento en el concepto publico", este Consejo se ha pronunciado en anteriores ocasiones senalando "Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el Vocal Supremo proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial", Resolucion Nº 070­2006­PCNM, de 19 de diciembre de 2006; Que, bajo los terminos conceptuales descritos, se ha efectuado una labor de subsuncion de los hechos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA respecto de la aplicacion del concepto "desmerecimiento en el concepto publico" a su labor como fiscal, habiendose determinado la consistencia de la argumentacion contenida en las consideraciones octava a decimo primera de la resolucion impugnada. Cabe precisar en este extremo que las instrumentales con las que pretende demostrar el respaldo de la sociedad Bagua tienen su contrapartida en el memorial de fojas 726, que solicita la confirmacion de su destitucion, de manera que los fundamentos de la defensa del doctor MORDAZA MORDAZA en este extremo carecen de merito para ser amparados; Que, con relacion al MORDAZA cargo, senala el recurrente que se ha producido un avocamiento indebido por parte del Consejo, incurriendo en abuso de autoridad, y vulnerando el MORDAZA non bis in idem, con el objeto de fundamentar este extremo de su reconsideracion el procesado pretende homologar los hechos del MORDAZA penal por delito de seduccion y coaccion seguido en su contra, expediente Nº 2005­0126, con los del presente MORDAZA disciplinario, adjuntando para tal fin MORDAZA de la sentencia de 5 de enero de 2007 que obra en autos; Que, efectuado el analisis de la sentencia MORDAZA indicada, se colige que el MORDAZA disciplinario seguido en esta sede no guarda relacion con el MORDAZA penal referido previamente, toda vez que mientras en este ultimo la controversia giro en torno a la presunta existencia de una conducta violenta o amenaza ejercida por parte del

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