Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion Nº 0372007-PCNM; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 037-2007-PCNM de 16 de MORDAZA del 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura separo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, del Distrito Judicial de Ica, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone, dentro del termino de ley, recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que ha existido apresuramiento al momento de expedir la resolucion que lo separa del cargo en tanto existe ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica un recurso de revision de la sentencia Nº 2002-374-SB en la que fue condenado por delito contra el patrimoniodefraudacion en la modalidad de estelionato, de manera que considera que el Consejo debio reservarse su fallo hasta que se expida la resolucion respectiva sobre el referido recurso de revision interpuesto contra la sentencia condenatoria para evitar resoluciones y sentencias contradictorias; Que, el fundamento en el que se MORDAZA el recurso de reconsideracion interpuesto por el magistrado separado ha sido objeto de analisis y valoracion oportunamente por el Pleno del Consejo al momento de decidir su separacion del cargo, de manera que consta en la resolucion impugnada un pronunciamiento MORDAZA y preciso sobre el argumento esgrimido por el recurrente respecto al recurso de revision que se encuentra en tramite contra la sentencia que lo condena. Asi la resolucion impugnada es explicita al senalar que el alegato efectuado por el procesado referido a haber interpuesto un recurso de revision contra la sentencia condenatoria no es atendible, toda vez que dicho recurso se encuentra aun en tramite, por ende, la sentencia que lo condeno tiene la condicion de firme, a lo que se debe de agregar que de conformidad con el articulo 365 del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959, la interposicion de la revision no suspende la ejecucion de la sentencia; Que, la separacion del cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la separacion del citado Magistrado; consecuentemente, los argumentos presentados por el procesado en el recurso de reconsideracion no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 14 de junio del 2007, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la resolucion Nº 037-2007-PCNM de 16 de MORDAZA del 2007, la que debe declararse firme, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 88546-2

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 024-2007-PCNM que destituyo a Fiscal Adjunto Provincial Titular en el Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 246-2007-CNM San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 024­2007­PCNM, de 28 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 024­2007­PCNM, de 28 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, del Distrito Judicial de Amazonas; Que, por escrito recibido el 12 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone dentro del termino de ley recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, por considerar que la misma constituye avocamiento indebido y vulnera los principios procesales de la cosa juzgada, non bis in idem, tipicidad, legalidad y congruencia procesal; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustenta su recurso en los siguientes fundamentos: I) Sobre el primer cargo, relacionado con haber consumido licor en un lugar publico con una menor de edad, senala que no es verdad que MORDAZA tomado cerveza con una menor de edad, asi como tampoco son ciertos los hechos por los que se le imputa responsabilidad ocurridos el 11 de MORDAZA de 2005, que en la investigacion seguida en su contra ha existido mala fe por parte del Jefe de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Amazonas y del Fiscal Superior Decano, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el concepto publico de la poblacion de Amazonas no lo desmerece en el cargo, por el contrario la sociedad de Bagua en donde desempena sus funciones se solidariza con su causa; Que, sobre el MORDAZA cargo, relacionado con la suma de S/. 400.00 nuevos soles entregados por MORDAZA MORDAZA Chuquizuta MORDAZA, senala que el Consejo se ha avocado indebidamente incurriendo en abuso de autoridad, y vulnerando el MORDAZA non bis in idem, toda vez que respecto de los mismos hechos ha sido dictada la sentencia de 5 de enero de 2007, que al senalarse que "no tiene idoneidad para continuar desempenandose en el cargo" se ha violado el MORDAZA de tipicidad, describiendose de manera discrecional la conducta sancionable, y que el Consejo al calificar como delito el hecho referido a la rotura del parabrisas de su vehiculo e inculparlo del delito de omision de denuncia ha usurpado las funciones del Ministerio Publico, lo cual deviene en la nulidad de la resolucion impugnada; Que, sobre el tercer cargo, referido a la relacion sostenida con la menor P.V.Ch y las reacciones publicas en su contra derivadas de tal hecho, precisa que el Consejo se ha avocado al conocimiento de una causa pendiente, precisando que no ha mantenido ninguna relacion con la supuesta menor de edad y tampoco ha existido ninguna reaccion publica en su contra, que en el supuesto negado de haber mantenido alguna relacion con la supuesta menor, esto no constituye hecho grave, ya que no se puede restringir el derecho de enamorarse o elegir una MORDAZA amistad, que ha sido calumniado acusandosele falsamente de violacion, habiendo sido absuelto por el Poder Judicial de tal imputacion, y que el Consejo no ha respetado la cosa juzgada derivada de la sentencia absolutoria a su persona; asimismo, solicita la aplicacion retroactiva MORDAZA del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del

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