Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346390 - Av. Túpac Amaru N° 1191, Lote 9, Mz. U, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Calle Solidaridad Mz. M1 Lote 4, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 67352-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de profesionales del Tribunal Constitucional para participar en el Programa de Estancia a realizarse en la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2007-P/TC Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú – JUSPER, se ha aprobado la ejecución del Programa de Estancias Internacionales, como actividad que busca fortalecer la función constitucional a través del mejoramiento de las capacidades de los asesores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, mediante el análisis de la jurisprudencia, procesos constitucionales y organización jurisdiccional desarrollados por otras Cortes o Tribunales Constitucionales en América Latina y Europa, de modo tal que se pueda optimizar las labores de asesoría a los magistrados y Pleno del Tribunal Constitucional peruano en la resolución de casos; Que el Pleno del Tribunal Constitucional, con fecha 27 de marzo de 2007, ha seleccionado a los Asesores Jurisdiccionales, doctores Alberto Boris Che Piu Carpio y César Augusto Cubas Longa, para que participen en el Programa de Estancia a realizarse en la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, con sede en San José, entre el 2 de junio y el 13 de julio del año 2007; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en comisión de servicio y con goce de remuneraciones, a los doctores Alberto Boris Che Piu Carpio y César Augusto Cubas Longa, Asesores Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, para que participen en el Programa de Estancia a realizarse en la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, con sede en San José, entre el 2 de junio y el 13 de julio de 2007. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios a que se re fi ere el artículo anterior serán asumidos por el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú-JUSPER y no generará egreso alguno en el presupuesto del Tribunal Constitucional. Artículo 3°.- Al término de la citada comisión, los referidos profesionales presentarán un informe detallado sobre las actividades desarrolladas con motivo de la estancia autorizada; debiendo de fi rmar el compromiso de servir a la institución por el doble del tiempo de la comisión, contado a partir de la fecha de su reincorporación. Artículo 4°.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Secretaría General, de la Dirección General de Administración, de la O fi cina de Personal y de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR LANDA ARROYO Presidente 67481-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Amazonas, Año Fiscal 2008 ORDENANZA REGIONAL N° 174-2007 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece en su artículo 191º que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización, precisa en su inciso 1) del artículo 17º, que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”; asimismo, precisa en su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; y que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva; concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”, c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los incisos b) y c) del Artículo 15º, prevén como atribución del Consejo Regional “ aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional