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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346391 Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley Nº 27245 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º de fi ne el proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado – Sociedad Civil“. En este sentido, en su artículo 4º estable las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son: El Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP), el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD); estipulándose en su artículo 5º que “la Sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas” . Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; señalando que “el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”, agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identi fi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del Presupuesto Participativo”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 08-2007- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 se establecen los procedimientos para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008. Que, a fi n de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 cuente con la máxima atención ordenada a la obtención de los mejores resultados, contando con procesos ordenados e institucionalizados y que la participación ciudadana sea el motor del desarrollo de Amazonas; es preciso que el Gobierno Regional proceda a convocar al Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 a efectos de cumplir luego con el correspondiente cronograma de actividades relacionadas con el mismo, aprobando el reglamento correspondiente; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 007, mediante Acuerdo Nº 009 de fecha 10 de mayo del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el Inc. a) del Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Identi fi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Amazonas Año Fiscal 2008, conforme al texto integrado por treinta y un artículos y tres disposiciones fi nales y transitoria-anexo I, que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cronograma de Actividades del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, Anexo II, formando parte integrante de la presente Ordenanza Regional, cuya ejecución será de responsabilidad del Equipo Técnico en Coordinación con el Consejo de Coordinación Regional; quienes realizarán las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose por tal: La convocatoria, inscripción, admisión de proyectos, plani fi cación y adecuación al instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publíquese y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 11 días del mes de mayo del año 2007. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional 67269-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para asumir defensa de la Municipalidad en proceso judicial sobre nulidad de resoluciones administrativas ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2007-A/MDC Carabayllo, 28 de mayo de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 078–2007– GAJ/MDC. de fecha 21 de marzo de 2007 y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido por el Artículo 10º inciso 1) y Artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este último, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Artículo 20º de la Ley antes citada; Que, el artículo 41° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el artículo 29° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios de con fi anza designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, de acuerdo al Informe N° 021-2007-PPM/MDC de fecha 8 de marzo de 2007, la Procuraduría Pública Municipal, informa que ante el 1° Juzgado Mixto del Módulo Básico de Carabayllo, Expediente N° 2002-0235-0-2702-JM-CI-01, se está tramitando el Proceso seguido entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo y Telefónica