Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

sobre Descentralizacion, senala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 17º, numeral 17.1., establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. La precitada Ley, en el articulo 18º, numeral 18.2., precisa que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional; asimismo, la Ley Nº 27783, en el articulo 20, numeral 20.1., indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica, se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 53º refiere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, asimismo, en su articulo 97º, de la misma Ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba su Reglamento, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Locales; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 08-2007EF/76.01, se aprobo el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo ano fiscal 2008", el cual precisa los lineamientos tecnicos para la secuencia del MORDAZA participativo en la elaboracion de los presupuestos municipales; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, en su Decimo Sexta Disposicion Complementaria establece que las municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobacion de sus Presupuestos Participativos; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobo la zonificacion del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 subzonas; Que mediante Ordenanza Nº 053-MDA, se aprobo el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, que en su Art. 4º, funciones del Consejo de Coordinacion Local, establece como una de sus funciones el coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo; Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; contanco con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2008 Articulo 1º.- Objetivo: La presente ordenanza tiene por objeto regular las acciones y o procedimientos a traves de los cuales

la sociedad civil organizada y los representantes de las entidades del gobierno nacional, participan en las actividades del MORDAZA de formulacion del presupuesto participativo para el ejercicio 2008. Asi mismo, regular el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2008, como instrumento de gestion que contribuye a la construccion de una ciudadania plena, dentro de un MORDAZA de participacion y concertacion local para el logro del desarrollo sustentable en el distrito. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de Ate Vitarte. La aplicacion de la presente ordenanza y del MORDAZA de Presupuesto Participativo, comprende el ambito geografico distrital de Ate, sus 6 zonas y 18 subzonas de desarrollo; en consecuencia los ciudadanos residentes en el distrito de Ate, tienen derecho a participar en los procesos de formulacion vigilancia y control del presupuesto participativo, a traves de los mecanismos establecidos en la presente ordenanza y los dispositivos legales vigentes respecto de la materia. Articulo 3º.- Finalidad: La Ordenanza tiene como finalidad promover la participacion activa y adecuada de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones para alcanzar el desarrollo integral del distrito. Articulo 4º.- Proposito La Municipalidad promueve y facilita el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2008 y actualizacion del Plan de Desarrollo Integral Concertado al 2015. con el proposito de: a) Establecer de manera permanente relaciones y vinculos entre el conjunto de la sociedad civil del distrito y las instancias del estado. b) Permitir de manera regular una adecuada informacion economica y administrativa de la Municipalidad de Ate a la sociedad civil c) Generar espacios de concertacion entre la Institucionalidad del Estado y la sociedad civil que permitan el desarrollo sostenible del distrito en funcion al cumplimiento del plan de Desarrollo Integral Concertado al 2015 del distrito de Ate. d) Ampliar la participacion de la ciudadania en la toma de decisiones presupuestales y en su respectiva ejecucion. Articulo 5º.- Base Legal: - Constitucion Politica del Peru - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias - Ley Nº 27292, Ley Organica de Municipalidades y modificatorias - Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. - Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2008, Aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 082007-EF76.01 Articulo 6º.- Definiciones Basicas: Las definiciones generales en el contexto de esta ordenanza son: a. MORDAZA Participativo.- Es un espacio de concertacion por el cual las autoridades electas, las organizaciones de la poblacion, instituciones publicas y privadas debidamente representadas, definen un conjunto de acciones a fin de orientar los recursos que se disponen en el Gobierno Local, especialmente para gastos de inversion, teniendo en cuenta el Plan Integral de Desarrollo.

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