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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346636 sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, numeral 17.1., establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18º, numeral 18.2., precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; asimismo, la Ley Nº 27783, en el artículo 20, numeral 20.1., indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53º re fi ere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, asimismo, en su artículo 97º, de la misma Ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba su Reglamento, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Locales; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 08-2007- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo año fi scal 2008”, el cual precisa los lineamientos técnicos para la secuencia del proceso participativo en la elaboración de los presupuestos municipales; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonifi cación del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 subzonas; Que mediante Ordenanza Nº 053-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, que en su Art. 4º, funciones del Consejo de Coordinación Local, establece como una de sus funciones el coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo; Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contanco con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Artículo 1º.- Objetivo: La presente ordenanza tiene por objeto regular las acciones y o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes de las entidades del gobierno nacional, participan en las actividades del proceso de formulación del presupuesto participativo para el ejercicio 2008. Así mismo, regular el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, como instrumento de gestión que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo sustentable en el distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Ate Vitarte. La aplicación de la presente ordenanza y del proceso de Presupuesto Participativo, comprende el ámbito geográ fi co distrital de Ate, sus 6 zonas y 18 subzonas de desarrollo; en consecuencia los ciudadanos residentes en el distrito de Ate, tienen derecho a participar en los procesos de formulación vigilancia y control del presupuesto participativo, a través de los mecanismos establecidos en la presente ordenanza y los dispositivos legales vigentes respecto de la materia. Artículo 3º.- Finalidad: La Ordenanza tiene como fi nalidad promover la participación activa y adecuada de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones para alcanzar el desarrollo integral del distrito. Artículo 4º.- Propósito La Municipalidad promueve y facilita el proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008 y actualización del Plan de Desarrollo Integral Concertado al 2015. con el propósito de: a) Establecer de manera permanente relaciones y vínculos entre el conjunto de la sociedad civil del distrito y las instancias del estado. b) Permitir de manera regular una adecuada información económica y administrativa de la Municipalidad de Ate a la sociedad civil c) Generar espacios de concertación entre la Institucionalidad del Estado y la sociedad civil que permitan el desarrollo sostenible del distrito en función al cumplimiento del plan de Desarrollo Integral Concertado al 2015 del distrito de Ate. d) Ampliar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones presupuéstales y en su respectiva ejecución. Artículo 5º.- Base Legal:- Constitución Política del Perú - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias - Ley Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF76.01 Artículo 6º.- De fi niciones Básicas: Las de fi niciones generales en el contexto de esta ordenanza son: a. Proceso Participativo.- Es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas, las organizaciones de la población, instituciones públicas y privadas debidamente representadas, de fi nen un conjunto de acciones a fi n de orientar los recursos que se disponen en el Gobierno Local, especialmente para gastos de inversión, teniendo en cuenta el Plan Integral de Desarrollo.