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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346718 En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 69821-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 206-2007-MTC/03 Lima, 1 de junio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-030537 presentado por don JOSÉ DELFÍN MOSQUERA RUÍZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tocache – Uchiza al distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 0650-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JOSÉ DELFÍN MOSQUERA RUÍZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JOSÉ DELFÍN MOSQUERA RUÍZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.1 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCT-9K Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1.0 kW Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Leoncio Prado Nº 645, en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 27’ 49.1’’ Latitud Sur : 08º 27’ 47.6’’ Planta : Cerro Campana, en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.