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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346723 CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2007-002242 del 25 de enero del 2007 el señor JAVIER VARGAS MADUEÑO solicito Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros; Que, según los términos de la Memoranda Nº 113- 2007-MTC/12.AL y Nº 186-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0697-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli fi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER VARGAS MADUEÑO, Permiso de Operación sobre otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MXP-850 TUMACO ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. BASE DE OPERACIONES: - Lima. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Ica y Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JAVIER VARGAS MADUEÑO deben adecuarse a lo señalado en la parte 103 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certi fi cado de no objeción técnica operacional, matrícula, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3º.- El señor JAVIER VARGAS MADUEÑO podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios.Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor JAVIER VARGAS MADUEÑO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 66215-1 Otorgan habilitación portuaria a Perú LNG S.R.L. para la ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2007-APN/DIR Callao, 28 de mayo de 2007 VISTO: • La Carta Nº PLNG-GM-0003-07 de fecha 8 de enero de 2007, mediante la cual la empresa PERU LNG S.R.L. (en adelante, “PERU LNG”) solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) que le otorgue una habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; • Los Informes Nº 017-2007-APN/DT y Nº 018-2007- APN/DT, de fechas 7 y 8 de mayo de 2007, respectivamente, mediante los cuales la Dirección Técnica (en adelante, “DIRTEC”) de la APN recomienda que se otorgue a PERU LNG la habilitación portuaria solicitada y; • El informe legal de fecha 8 de mayo de 2007, por el cual la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”) de la APN hace la misma recomendación precitada. ANTECEDENTES:1. La Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP de fecha 24 de agosto de 2005, mediante la cual se otorgó a PERU LNG el derecho de uso de área acuática de 167,336.30 m2 y una franja costera con una longitud de 1,312.05 metros, situados en la zona de la Playa Melchorita, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; 2. La Resolución Suprema Nº 007-2006-MTC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de mayo de 2006, mediante la cual se otorgó a PERU LNG una autorización temporal de uso de área acuática y franja costera sobre un área de 41,704.78 m2 ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas WGS-84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M; 3. La Resolución Suprema Nº 023-2006-MTC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2006, por la cual se otorgó a PERU LNG la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera sobre el área precitada; 4. La Carta Nº PLNG-GM-0003-07 de fecha 8 de enero de 2007, mediante la cual PERU LNG solicitó a la APN se le otorgue una habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área