Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346733

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la adquisicion de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA I, II, Camana y Chivay
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 364-2007-INPE/P MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 1196-2007-INPE/17, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 003-2007-INPE/17.05-URMyS, ambos de fecha 31 de MORDAZA de 2007, de la Direccion Regional Sur MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA I, II, Camana y Chivay, Oficio Nº 949-2007-INPE/10 de fecha 31 de MORDAZA de 2007 de la Oficina General de Administracion, e Informe Nº 1782007-INPE/06 de fecha 31 de MORDAZA de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0452007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Sur MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, por el que incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 0001-2007-INPE/17 para el "Suministro de alimentos preparados para la poblacion penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA I, II, Camana y Chivay de la Direccion Regional Sur Arequipa"; Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 003-2007INPE/17.05-URMyS de fecha 31 de MORDAZA de 2007, la Direccion Regional Sur MORDAZA, manifiesta que mediante Resolucion Directoral Nº 214-2007-INPE/17 de fecha 19 de MORDAZA de 2007, se designo a los miembros integrantes del Comite Especial encargado de llevar a cabo la Licitacion Publica Nº 0001-2007-INPE/17, por Subasta Inversa Presencial, para el "Suministro de alimentos preparados para la poblacion penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA I, II, Camana y Chivay de la Direccion Regional Sur Arequipa"; asimismo, mediante guia de destino Nº 2969-2007-INPE/ DG se aprobaron las bases administrativas, realizandose la convocatoria el 24 de MORDAZA de 2007; Que, posteriormente, el 10 de MORDAZA de 2007, se otorgo la buena pro a la empresa DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS SAN MORDAZA E.I.R.L. en el item 2: Raciones alimenticias para internas adultas mujeres del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA II; item 3: Raciones alimenticias para ninos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA II; item 4: Raciones alimenticias para personal adulto varon del Establecimiento Penitenciario MORDAZA I, II, Chivay y Camana, e item 5: Raciones alimenticias para personal adulto mujer del Establecimiento Penitenciario MORDAZA I, II y Camana; Que, asimismo, la Direccion Regional Sur MORDAZA, refiere que mediante las Cartas Nrs. 045, 048, 053 y 0632007-INPE/17.05 de fechas 14, 17, 22 y 29 de MORDAZA de 2007, respectivamente, se notifico a la citada empresa para que suscriba el correspondiente contrato, no habiendose

presentado a formalizar el acto en el plazo indicado en el inciso 1) del articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por consiguiente, perdio automaticamente la buena pro, procediendose a llamar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, conforme lo preve el inciso 2) del citado articulo; Que, sin embargo, la citada Direccion Regional, senala que respecto al item 3: MORDAZA II; item 4: MORDAZA I, II, Chivay y Camana e item 5: MORDAZA I, II y Camana, las propuestas economicas del postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion (Distribuciones Geminis SJT EIRL), superaron el valor referencial, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se solicito la autorizacion al Titular del Pliego para la aprobacion de asignacion suficiente de recursos para proceder a la suscripcion del contrato con la citada empresa de los items 3, 4 y 5; pedido que no fue autorizado, conforme se colige del Memorandum Nº 406-2007-INPE/01 de fecha 31 de MORDAZA de 2007, consecuentemente, dichos items han sido declarados desiertos; Que, mediante Informe Nº 043-2007-INPE/17.05.03ADQ de fecha 31 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de la Direccion Regional Sur MORDAZA, informa que los contratos Nº 016, 011, 018 y 008-2007INPE/17, para el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA I, II, Camana y Chivay concluyen aproximadamente el 1 de junio de 2007; Que, mediante Memorandum Nº 009-2007-INPE/17.03 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Sur MORDAZA, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante estas circunstancias la Direccion Regional Sur MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para la poblacion penal, los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario; hasta por la suma de S/. 13 685,00 (Trece Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 00/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur MORDAZA, requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal;

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