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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346733 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la adquisición de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 364-2007-INPE/P Lima, 31 de mayo de 2007 VISTOS, el Ofi cio Nº 1196-2007-INPE/17, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2007-INPE/17.05-URMyS, ambos de fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección Regional Sur Arequipa, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay, O fi cio Nº 949-2007-INPE/10 de fecha 31 de mayo de 2007 de la O fi cina General de Administración, e Informe Nº 178- 2007-INPE/06 de fecha 31 de mayo de 2007, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045- 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 0001-2007-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay de la Dirección Regional Sur Arequipa”; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 003-2007- INPE/17.05-URMyS de fecha 31 de mayo de 2007, la Dirección Regional Sur Arequipa, mani fi esta que mediante Resolución Directoral Nº 214-2007-INPE/17 de fecha 19 de abril de 2007, se designó a los miembros integrantes del Comité Especial encargado de llevar a cabo la Licitación Pública Nº 0001-2007-INPE/17, por Subasta Inversa Presencial, para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay de la Dirección Regional Sur Arequipa”; asimismo, mediante guía de destino Nº 2969-2007-INPE/ DG se aprobaron las bases administrativas, realizándose la convocatoria el 24 de abril de 2007; Que, posteriormente, el 10 de mayo de 2007, se otorgó la buena pro a la empresa DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS SAN GABRIEL E.I.R.L. en el ítem 2: Raciones alimenticias para internas adultas mujeres del Establecimiento Penitenciario de Arequipa II; ítem 3: Raciones alimenticias para niños del Establecimiento Penitenciario Arequipa II; ítem 4: Raciones alimenticias para personal adulto varón del Establecimiento Penitenciario Arequipa I, II, Chivay y Camaná, e ítem 5: Raciones alimenticias para personal adulto mujer del Establecimiento Penitenciario Arequipa I, II y Camaná; Que, asimismo, la Dirección Regional Sur Arequipa, refi ere que mediante las Cartas Nrs. 045, 048, 053 y 063- 2007-INPE/17.05 de fechas 14, 17, 22 y 29 de mayo de 2007, respectivamente, se noti fi có a la citada empresa para que suscriba el correspondiente contrato, no habiéndose presentado a formalizar el acto en el plazo indicado en el inciso 1) del artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por consiguiente, perdió automáticamente la buena pro, procediéndose a llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, conforme lo prevé el inciso 2) del citado artículo; Que, sin embargo, la citada Dirección Regional, señala que respecto al ítem 3: Arequipa II; ítem 4: Arequipa I, II, Chivay y Camaná e ítem 5: Arequipa I, II y Camaná, las propuestas económicas del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación (Distribuciones Géminis SJT EIRL), superaron el valor referencial, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se solicitó la autorización al Titular del Pliego para la aprobación de asignación su fi ciente de recursos para proceder a la suscripción del contrato con la citada empresa de los ítems 3, 4 y 5; pedido que no fue autorizado, conforme se colige del Memorándum Nº 406-2007-INPE/01 de fecha 31 de mayo de 2007, consecuentemente, dichos ítems han sido declarados desiertos; Que, mediante Informe Nº 043-2007-INPE/17.05.03- ADQ de fecha 31 de mayo de 2007, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Arequipa, informa que los contratos Nº 016, 011, 018 y 008-2007- INPE/17, para el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa I, II, Camaná y Chivay concluyen aproximadamente el 1 de junio de 2007; Que, mediante Memorándum Nº 009-2007-INPE/17.03 de fecha 18 de abril de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Sur Arequipa, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Sur Arequipa mani fi esta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para la población penal, los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Arequipa, por el periodo de cuarenta y seis (46) días calendario; hasta por la suma de S/. 13 685,00 (Trece Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur Arequipa, requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;