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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346710 solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 961-2007-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos, para realizar los chequeos técnicos de refresco e inicial en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, en la ciudad de San Antonio, Texas, USA, durante los días 21 al 24 de junio de 2007; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 961-2007-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, USA, del 21 al 24 de junio de 2007, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 70463-10 Aprueban Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2007 MTC/02 Lima, 5 de junio de 2007VISTO: El Informe Nº 0211-2007-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el cual se señala que la Dirección de Normatividad Vial ha elaborado el Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 32º de la Ley Nº 27779, Ley de Organización y Funciones de los Ministerios, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, de conformidad a los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno y ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y se encuentra facultado a dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio, así como a aprobar las políticas subsectoriales de transportes y comunicaciones; Que, de acuerdo al artículo 60º del Reglamento mencionado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea del Viceministerio de Transportes que está a cargo de dictar normas sobre el uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento en las redes viales del país, y administrar el equipo mecánico a su cargo y garantizar su estado de operatividad, la misma que está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes y se encuentra facultado a formular y aprobar la normatividad técnica y administrativa relacionada con la ejecución de la gestión de la infraestructura vial (carreteras, puentes y ferrocarriles), velando por su adecuado y oportuno cumplimiento, aplicación y actualización, así como por la preservación del patrimonio vial del país, incluyendo los derechos de vía y área matriz de los ferrocarriles; Que, asimismo, la Dirección de Normatividad Vial es un órgano de línea de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de acuerdo al artículo 65º del citado dispositivo se encarga de garantizar que los proyectos de desarrollo de las redes viales y ferroviarias se ejecuten de una manera e fi caz y e fi ciente, mediante la formulación de las normas pertinentes y la utilización de metodologías y técnicas adecuadas y se encuentra facultado a formular normas, promover el análisis y utilización de nuevos métodos y procedimientos para la ejecución de estudios de ingeniería vial, en armonía con las especi fi caciones técnicas, acuerdos internacionales y de acuerdo a las políticas de conservación del medio ambiente; Que, mediante Informe Nº 0211-2007-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se indica que el objeto del Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito es brindar a la comunidad técnica nacional, un documento que proporcione criterios técnicos, sólidos y coherentes, que posibiliten el diseño y construcción de caminos e fi cientes y optimizados en su costo, el cual permitirá que los ejecutores cuenten con tecnologías apropiadas a la realidad del país y favorezcan el uso de los recursos locales, previendo los aspectos inherentes a la seguridad vial y la preservación del medio ambiente; Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el marco de sus atribuciones y competencias, ha elaborado el Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito, corresponde su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Manual para el Diseño de Caminos Pavimentados de Bajo Volumen de