Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346735

el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. La Ley Nº 27336 desarrolla la facultad del OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipificacion de hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas. El articulo 25º de la citada Ley dispone que las infracciones administrativas seran calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL MORDAZA emitido o emita. Para la infraccion leve el limite minimo previsto es de 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el limite MORDAZA es de 50 UIT. El Consejo Directivo del OSIPTEL aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones mediante Resolucion Nº 116-2003CD/OSIPTEL -modificada por la Resolucion Nº 024-2004CD/OSIPTEL- (en adelante Condiciones de Uso) (1) en cuyo articulo 2º del Anexo 5 se dispone lo siguiente:
"Articulo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º,15º, 16º, 20º, 21º, 21º-A, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, MORDAZA Disposicion Final." (Sin subrayado en el original).

Directivo del OSIPTEL. Mediante carta Nº C.168-GFS/2006 recibida por Telefonica el 14 de marzo de 2006, el OSIPTEL comunico a dicha empresa el inicio del procedimiento administrativo sancionador y le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto por los articulos 11º y 12º del Reglamento de Tarifas (Resolucion Nº 060-2000CD/OSIPTEL) y por el articulo 1º de la medida correctiva impuesta mediante Resolucion Nº 022-2004-GG/OSIPTEL del 12 de enero de 2004. Mediante carta Nº GGR-107-A-210/OT-06 de fecha 28 de marzo de 2006, Telefonica solicito un plazo ampliatorio de veinte (20) dias habiles para presentar sus descargos. Mediante carta Nº GGR-107-A-227/OT-06 de fecha 06 de MORDAZA de 2006, Telefonica presento sus descargos a la Carta Nº C.168-GFS/2006. Mediante carta Nº C.228-GFS/2006 recibida por Telefonica el 7 de MORDAZA de 2006, el OSIPTEL comunico a dicha empresa la ampliacion del intento de sancion comunicado en la Carta Nº C.168-GFS/2006, y le otorgo diez (10) dias habiles para que presente sus descargos por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los articulos 11º y 12º del Reglamento General de Tarifas (Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL), el articulo 1º de la medida correctiva impuesta mediante Resolucion Nº 022-2004GG/OSIPTEL del 12 de enero de 2004, los articulos 27º, 32º y 54º de las Condiciones de Uso (Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL) y por los articulos 9º y 10º de la Directiva que aprueba el procedimiento de reclamos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL). Mediante carta Nº C.239-GFS/2006 de fecha 11 de MORDAZA de 2006, OSIPTEL concedio a Telefonica un plazo ampliatorio de veinte (20) dias habiles para remitir sus descargos. Mediante carta Nº GGR-107-A-253/OT-06 de fecha 25 de MORDAZA de 2006, Telefonica remitio sus descargos finales. La Gerencia de Fiscalizacion emite con fecha 4 de setiembre de 2006 el Informe 256-GFS/2006 en el que concluye lo siguiente: - Telefonica no trasgredio lo dispuesto por los articulos 11º y 12º de la Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; por tanto, se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo. - Telefonica no trasgredio lo dispuesto por el articulo 27º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, ni los articulos 9º y 10º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL; por tanto se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo. - Telefonica no trasgredio lo dispuesto por el articulo 32º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; por tanto se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo. - Telefonica trasgredio lo dispuesto por el articulo 54º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL en cincuenta y seis (56) casos detectados; por tanto se recomienda sancionar a dicha empresa en este extremo. - Telefonica no trasgredio lo dispuesto por la Medida Correctiva; por tanto, se recomienda archivar el procedimiento administrativo sancionador en este extremo. Mediante Resolucion Nº 092-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007, la Gerencia General del OSIPTEL impuso a la empresa Telefonica una sancion de multa equivalente a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UITs) por la comision de infraccion leve tipificada en el articulo 2º del anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL del 19 de diciembre de 2003.

A su vez, el articulo 54º de las Condiciones de Uso establece:
"Articulo 54º.- Reactivacion del servicio suspendido En caso que la suspension se deba a falta de pago del recibo, la empresa operadora debera reactivar el servicio cuando se MORDAZA efectuado el pago de la totalidad de la suma adeudada y el respectivo interes, salvo que la empresa operadora decida reactivar el servicio con un pago parcial de la suma adeudada. Esta reactivacion tambien se efectuara cuando el recibo vencido hubiera sido reclamado y se hubiera realizado el pago a cuenta de la parte no reclamada. La empresa operadora debera reactivar el servicio como MORDAZA hasta el MORDAZA dia habil siguiente de efectuado el pago correspondiente o de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. En caso contrario, debera compensar al abonado mediante la exoneracion o devolucion del monto pagado por concepto de reactivacion por suspension, si este existiese. Asimismo, en caso el servicio permaneciera suspendido despues de vencido el plazo para la reactivacion, se aplicara lo establecido en el articulo 35º. La empresa operadora podra aplicar una tarifa por concepto de reactivacion por suspension".

El articulo 56º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL, establece que la Gerencia General es el organo competente para imponer sanciones administrativas. Asimismo, conforme al articulo 57º de la citada MORDAZA, las sanciones impuestas por la Gerencia General son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo competente para pronunciarse es el Consejo

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Normas vigentes al momento de la comision de los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador.

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