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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346709 la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al “Clasi fi cador de la Infraestructura Aeroportuaria de propiedad pública del país” que integra el presente dispositivo. En caso de desacuerdo entre las autoridades competentes en lo concerniente a la propuesta de reclasi fi cación, resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de junio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO “CLASIFICADOR DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE PROPIEDAD PÚBLICA DEL PAÍS” AERÓDROMOS NACIONALES 1. Arequipa - “Alfredo Rodríguez Ballón” 2. Chiclayo - “Capitán FAP. José Abelardo Quiñones Gonzáles” 3. Cusco - “Teniente FAP Alejandro Velasco Astete” 4. Iquitos - “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”5. Juliaca - “Inca Manco Cápac” 6. Lima Callao - “Jorge Chávez” 7. Pisco - Pisco8. Piura - “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico” 9. Pucallpa - “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” 10. Puerto Maldonado – “Padre Aldamiz” 11. Tacna - “Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa” 12. Talara - “Capitán FAP Victor Montes”13. Tarapoto - “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” 14. Trujillo - “Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos”15. Tumbes - “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez” 16. Anta - Huaraz 17. Andahuaylas18. Ayacucho - “Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte” 19. Cajamarca - “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias” 20. Chachapoyas 21. Jaén22. Jauja 23. Huánuco - “Alferez FAP David Figueroa Fernandini” AERÓDROMOS REGIONALES1. Atalaya 2. Caballococha 3. Chimbote4. Ciro Alegría 5. El Estrecho 6. Galilea 7. Gueppi 8. Ilo9. Iñapari 10. Juanjuí 11. Mazamari12. Puerto Esperanza 13. Rioja 14. Rodríguez de Mendoza15. Saposoa 16. Tingo María 17. Tocache 18. Yurimaguas - “Moisés Benzaquén Rengifo” AERÓDROMOS LOCALES O MUNICIPALES1. Breu 2. Iberia3. Intuto4. Moyabamba5. Nasca - “María Reiche Neuman” 6. Pacasmayo7. Pampa Hermosa8. Patria9. Quincemil10. Requena 11. Uchiza 12. Vilcashuamán 13. Otros de propiedad municipal. 70463-4 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2007-MTC Lima, 7 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la cali fi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el Informe Nº 176-2007-MTC/12.04, de fecha 18 de mayo de 2007, de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa LC Busre S.A.C., con Carta LCB GO 119- 07, presentada el 9 de mayo de 2007, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación a Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, a su personal aeronáutico propuesto, en la ciudad de San Antonio, Texas, USA; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 15154, 15155 y 15156, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa