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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346724 ubicada en la Playa Melchorita, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; para lo cual adjunta la documentación establecida en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; 5. El Memorando Nº 009-2007-APN/DT, de fecha 12 de enero de 2007, por el cual DIRTEC consulta a UAJ si corresponde requerir a PERU LNG que presente las especi fi caciones técnicas del proyecto antes mencionado en idioma español, toda vez que la referida empresa remitió a la APN las mismas en idioma inglés; 6. El informe legal de fecha 16 de enero de 2007, elaborado por UAJ, en el cual se señala que PERU LNG deberá presentar traducción simple al idioma castellano de la documentación adjuntada para el procedimiento de otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada; 7. El Informe Nº 006-2007-APN/DT de fecha 5 de febrero del presente año, en el cual DIRTEC señala que existen una serie de observaciones de índole técnico a la documentación que PERU LNG presentó mediante la carta mencionada en el numeral 4; 8. El O fi cio Nº 022-2007-APN/GG/DT de fecha 9 de febrero de 2007, mediante el cual se comunica a la referida empresa las observaciones de carácter técnico encontradas a su solicitud; 9. El informe legal de fecha 23 de febrero de 2007, elaborado por UAJ, por el cual dicha Unidad advierte la presencia de observaciones de índole legal en la documentación presentada por PERU LNG con la carta citada en el numeral 4; 10. La Carta Nº 021-2007-APN/GG de fecha 23 de febrero de 2007, por la cual la APN comunicó a PERU LNG las observaciones de índole legal detectadas a la documentación presentada como parte del procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN; 11. Las Cartas Nº PLNG-GM-031-07 y Nº PLNG-GM- 034-07 de fechas 28 de febrero y 5 de marzo de 2007, respectivamente, por las cuales PERU LNG remite a la APN documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones de carácter técnico y legal encontradas a la documentación presentada con la carta indicada en el numeral 4; 12. El informe legal de fecha 6 de marzo de 2007, elaborado por UAJ, en el cual se indica que PERU LNG ha subsanado las observaciones de índole legal mencionadas en el informe legal de fecha 23 de febrero de 2007; 13. El Informe Nº 012-2007-APN/DT de fecha 8 de marzo de 2007, por el cual DIRTEC mani fi esta que PERU LNG subsanó las observaciones de índole técnico encontradas señaladas en el Informe Nº 006-2007-APN/ DT. 14. El O fi cio Nº 118-2007-APN/PD de fecha 8 de marzo del presente año, mediante el cual la APN remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (en adelante, “DICAPI”) toda la documentación que le fue presentada por PERU LNG, con el fi n de que dicha Dirección se pronuncie sobre los efectos de las obras que la referida empresa desea desarrollar, respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar; 15. El O fi cio Nº V.200-1625 de fecha 13 de marzo de 2007, por el cual DICAPI mani fi esta a la APN que las obras correspondientes al proyecto que PERU LNG pretende realizar en la Playa Melchorita cumplen las prescripciones nacionales e internacionales que se establecen para aspectos de seguridad y protección de la vida humana en el mar; 16. El Informe Nº 017-2007-APN/DT, de fecha 7 de mayo de 2007, mediante el cual DIRTEC recomienda que se otorgue a PERU LNG la habilitación portuaria solicitada, toda vez que ha cumplido los requisitos de carácter técnico establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN y, cuenta con la opinión favorable de DICAPI en lo concerniente a seguridad y protección de la vida humana en el mar; 17. El informe legal de fecha 8 de mayo del presente año, por el cual UAJ recomienda que la solicitud presentada por PERU LNG sea incluida en la próxima sesión de Directorio para que se le otorgue la habilitación portuaria solicitada, dado que ha cumplido con todos los requisitos de índole legal requeridos para tal fi n;18. El Informe Nº 018-2007-APN/DT de fecha 9 de mayo de 2007, mediante el cual DIRTEC precisa el área que comprendería la habilitación portuaria a otorgarse a PERU LNG, así como el cronograma de actividades para la construcción del respectivo terminal portuario; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC (en adelante, “RLSPN”) regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una de fi nitiva de uso de área acuática y franja costera, así como una habitación y una licencia portuarias; Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35º del RLSPN, autoriza a su titular iniciar las obras de construcción o ampliación del proyecto portuario que lleva a cabo; Que, el artículo 37º del RLSPN establece que sólo se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el área de operaciones acuáticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundidad naturales o las que se puedan obtener arti fi cialmente, no son adecuadas para el tipo de naves y trá fi co que se pretende atender, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, con fecha 8 de enero de 2007, PERU LNG presentó a la APN la Carta Nº PLNG-GM-0003-07 solicitando se le otorgue una habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, atendiendo a los informes mencionados en los numerales 16, 17 y 18 de los antecedentes, en los que se señala que PERU LNG ha cumplido con todos los requisitos de índole técnico y legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN, corresponde otorgar a la referida empresa la habilitación portuaria solicitada; Que, el TUPA de la APN establece que el órgano resolutivo del procedimiento administrativo indicado líneas arriba es el Directorio de la APN; Que, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 381-83-11/05/2007/D de fecha 11 de mayo de 2007, decidió otorgar a PERU LNG la habilitación portuaria solicitada para iniciar las obras de construcción correspondientes al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” en un área ubicada en la Playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8º del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;