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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346730 Resolución Nº 322-2005-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”. DEBE DECIR:“… y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2006-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”. 70169-1 En el primer considerando de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 201-2007-CNM. DICE:“… y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2005-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”. DEBE DECIR:“… y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2006-CNM, publicado el 20 de noviembre de 2006;”. 70169-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían plazo para la actualización de datos del estado civil a que se refiere la R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC y establecen casos de gratuidad o de reducción de tasa a pagar por el trámite RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 501-2007/JNAC/RENIEC Lima, 7 de junio de 2007 VISTOS: El Informe Nº 046-2007-PRIAS/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, emitido por la Jefatura del Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe No.004-2007-GPPP/RENIEC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000763-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 497-2007/JNAC/ RENIEC, de fecha 5 de junio de 2007, se concedieron plazos para la actualización de datos del Estado Civil en el DNI de aquellos ciudadanos que habían incumplido la disposición legal prevista en el Artículo 37° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26497, el RENIEC inició el año 2005, la incorporación de los Registros Civiles de los Municipios de los distritos de Lima y Callao y de algunas provincias del País, esfuerzo que concluirá en lo referente a Lima, Callao y principales provincias en el presente año y en el mediano plazo a nivel nacional;Que, el año 2007 ha sido declarado por Decreto Supremo N° 094-2006-PCM de 28 de diciembre de 2006, como “Año del Deber Ciudadano”, cuya fi nalidad es la de fortalecer la Cultura del Deber Ciudadano, contribuyendo a dar más por el Perú, para que sea el País Líder de Sudamérica; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 26497; y al haberse detectado por la vinculación de la información de la Base de Datos de Registros Civiles con la Base de Datos del Registro Único de Identi fi cación de la Personas Naturales, correspondiente a once distritos de Lima, en la que consta la información que en declaración jurada manifestaron los ciudadanos para la obtención del DNI, se ha comprobado que el 45.86% de ciudadanos, no ha actualizado su estado civil, pese a que las disposiciones legales así lo señalan, generando con su actitud, no sólo el incumplimiento del deber ciudadano, sino el incumplimiento de otras disposiciones legales relacionadas con la obligación de la sociedad conyugal de registrar a nombre de ambos cónyuges la adquisición de propiedades, acciones, bienes muebles, créditos, etc., o realizando en algunos casos dobles gestiones en forma individual para acceder a diversos programas del gobierno o de entidades privadas, debiendo haberlo hecho sólo como sociedad conyugal; Que, el índice de mayor incidencia en el incumplimiento de la obligación legal, se presenta en los ciudadanos pertenecientes a los distritos que acusan mayor pobreza, lo que explicaría que dicho incumplimiento podría ocurrir por falta de recursos económicos para efectuar el pago de la tasa establecida para cumplir con el deber ciudadano al que están obligados; Que, es interés de la Jefatura Nacional del RENIEC, que los ciudadanos posean documentos con fi ables, a fi n de garantizar la seguridad jurídica de todos los actos civiles que realicen, y siendo política permanente de la Institución apoyar a los más necesitados, resulta atendible lo solicitado por la Jefa del programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para exonerar y fi jar una tasa especial por el cambio de estado civil para la población en extrema pobreza, muy pobre y pobre del país, así como para los adultos mayores; Que, con Resolución Jefatural N° 375-2003-JEF/ RENIEC de fecha 13 de agosto del 2003 se fi jó una tasa excepcional de S/. 8.00 para el canje de la Libreta Electoral por el DNI, lo que generó que cerca de un millón de personas se bene fi ciaran y cumplieran su obligación legal, efectuando el canje de la Libreta Electoral por el DNI, cumpliendo de este modo su deber ciudadano, a la vez que se dio un apoyo social importante; Que, con Resolución Jefatural N° 239-2007-JEF/ RENIEC de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó para el año 2007, la Campaña de tramitación y expedición gratuita del DNI en inscripciones realizadas por primera vez, renovación, duplicados y recti fi cación de datos, para las personas que se encuentran en situación de pobreza extrema establecida en 811 distritos a nivel nacional de acuerdo al mapa de Pobreza de FONCODES; Que, la tasa vigente para el trámite de cambio de estado civil en el TUPA-RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 114-2006-JEF/RENIEC es de S/. 21.00, siendo necesario fi jar una tasa diferenciada para los trámites que realicen los ciudadanos pobres, muy pobres y en extrema pobreza, así como para los adultos mayores; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y lo opinado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil N° 26497 y el literal h) del articulo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 492-2007/JNAC/RENIEC de fecha 5 de junio de 2007, en el sentido de que el plazo para la actualización de los datos señalados en dicho