Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346726 Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del terminal portuario destinado al embarque de gas natural licuado para exportación, correspondiente al proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado” que llevará a cabo la empresa PERU LNG S.R.L., el cual se ejecutará dentro de un cronograma estimado de tres (3) años y seis (6) meses, de conformidad con el expediente técnico presentado por dicha empresa. Artículo 4º.- La habilitación portuaria referida en el numeral 1 del presente acuerdo se otorga por un plazo de 60 años. Artículo 5º.- Disponer que la resolución a que se refi ere el punto anterior, sea publicada por única vez en el Diario O fi cial El Peruano y se mantenga publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 6º.- Notifi car a la empresa PERU LNG S.R.L. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 70099-1 VIVIENDA Aprueban adjudicación de predio en venta directa a favor del Club de Regatas Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2007-VIVIENDA Lima, 7 de junio de 2007Visto el Expediente N° 036-2003/SBN-JAD, por el cual el Club de Regatas Lima solicita la adjudicación en venta directa del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac en el lugar denominado “Quebrada La Cantuta”, altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac en el lugar denominado “Quebrada La Cantuta”, altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 11430363 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y registrado en el Asiento N° 13037 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el Club de Regatas Lima, mediante escritos recibidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 4 de diciembre de 2002 y 6 de febrero de 2003, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, toda vez que colinda con terrenos de su propiedad y sobre el cual han realizado diversas obras, antes del 12 de abril de 2006, lo cual se adecua a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 34º del Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el artículo 34° del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Carta N° CTTP-GA/247-07, de fecha 27 de abril de 2007, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, emite la valorización del predio, el cual tiene un valor comercial de 497 807,00 Nuevos Soles, el mismo que convertido a dólares americanos hace un total de US $ 157 533,86, según el tipo de cambio de 3,16 Nuevos Soles por un dólar americano; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 12 de abril de 2007 y su modi fi catoria, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante documento recibido con fecha 30 de abril de 2007, el solicitante ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasación y de la forma de pago al contado; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal N° 0102-2007/SBN- GO-JAD, de fecha 4 de junio del 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del Club de Regatas Lima del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac en el lugar denominado “Quebrada La Cantuta”, altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 11430363 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y registrado en el Asiento N° 13037 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a 497 807,00 Nuevos Soles, conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del Club de Regatas Lima. Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 70463-20