Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

Articulo 3º.- Autoricese el inicio de obras correspondientes para la construccion del terminal portuario destinado al embarque de gas natural licuado para exportacion, correspondiente al proyecto "Exportacion de Gas Natural Licuado" que llevara a cabo la empresa PERU LNG S.R.L., el cual se ejecutara dentro de un cronograma estimado de tres (3) anos y seis (6) meses, de conformidad con el expediente tecnico presentado por dicha empresa. Articulo 4º.- La habilitacion portuaria referida en el numeral 1 del presente acuerdo se otorga por un plazo de 60 anos. Articulo 5º.- Disponer que la resolucion a que se refiere el punto anterior, sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantenga publicada en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 6º.- Notificar a la empresa PERU LNG S.R.L. la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 70099-1

VIVIENDA
Aprueban adjudicacion de predio en venta directa a favor del Club de Regatas MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2007-VIVIENDA MORDAZA, 7 de junio de 2007 Visto el Expediente N° 036-2003/SBN-JAD, por el cual el Club de Regatas MORDAZA solicita la adjudicacion en venta directa del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del rio MORDAZA en el lugar denominado "Quebrada La Cantuta", altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del rio MORDAZA en el lugar denominado "Quebrada La Cantuta", altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica N° 11430363 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y registrado en el Asiento N° 13037 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el Club de Regatas MORDAZA, mediante escritos recibidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 4 de diciembre de 2002 y 6 de febrero de 2003, solicita la adjudicacion en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, toda vez que colinda con terrenos de su propiedad y sobre el cual han realizado diversas obras, MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, lo cual se adecua a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 34º del Decreto Supremo N° 1542001-EF y sus modificatorias, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el articulo 34° del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Carta N° CTTP-GA/247-07, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del

Peru, emite la valorizacion del predio, el cual tiene un valor comercial de 497 807,00 Nuevos Soles, el mismo que convertido a dolares americanos hace un total de US $ 157 533,86, segun el MORDAZA de cambio de 3,16 Nuevos Soles por un dolar americano; Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 12 de MORDAZA de 2007 y su modificatoria, se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de MORDAZA de 2007, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante documento recibido con fecha 30 de MORDAZA de 2007, el solicitante ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasacion y de la forma de pago al contado; Que, conforme al MORDAZA legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa, mediante el Informe Tecnico Legal N° 0102-2007/SBNGO-JAD, de fecha 4 de junio del 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor del Club de Regatas MORDAZA del predio de 444 470,37 m², ubicado a la margen izquierda del rio MORDAZA en el lugar denominado "Quebrada La Cantuta", altura del Km 33,500 de la Carretera Central, colindante a la localidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica N° 11430363 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX -Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y registrado en el Asiento N° 13037 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Articulo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a 497 807,00 Nuevos Soles, conforme a la valorizacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4°.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor del Club de Regatas Lima. Articulo 5°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 70463-20

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