Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Sur MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Sur MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para la poblacion penal, los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario MORDAZA I, II, Camana y Chivay, por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario, a partir de la fecha, mientras se lleva a cabo la MORDAZA convocatoria y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, del requisito de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, para la adquisicion del suministro de Alimentos Preparados para los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA I, II, Camana y Chivay, de la Unidad Ejecutora 007: Direccion Regional Sur MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 2 3 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Raciones alimenticias para ninos E.P. Mujeres MORDAZA Raciones alimenticias para personal adulto varon E.P. MORDAZA, E.P. MORDAZA Mujeres, E.P. Chivay y E.P. Camana Raciones alimenticias para personal adulta mujer E.P. MORDAZA, E.P. MORDAZA Mujeres y E.P. Camana TOTAL S/. DIAS 46 46 46 TOTAL S/. 805,00 8 648,00 4 232,00 13 685,00

Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 70181-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 366-2007-INPE/P Mediante Oficio N° 525-2007-INPE/09, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Presidencial N° 366-2007INPE/P, publicada en nuestra edicion del dia 6 de junio de 2007. En el primer parrafo del encabezamiento; DICE: "(...) la Carta de fecha 30 de junio del 2007 (...)"; DEBE DECIR: "(...) la carta de fecha 30 de MORDAZA de 2007 (...);" 70096-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado Recurso de Apelacion interpuesto contra la Res. Nº 092-2007-GG/OSIPTEL mediante la cual se impuso multa a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2007-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00001-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 092-2007-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) contra la Resolucion Nº 092-2007-GG/OSIPTEL de fecha 26 de marzo de 2007, que resuelve sancionar a dicha empresa con una multa equivalente a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UITs) por la comision de la infraccion leve tipificada en el articulo 2 del anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y, (ii) El Informe Nº 040-GL/2007 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto que resuelve

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

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