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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346734 Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Arequipa y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para la población penal, los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Arequipa I, II, Camaná y Chivay, por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, a partir de la fecha, mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, del requisito de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, para la adquisición del suministro de Alimentos Preparados para los hijos de los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios Arequipa I, II, Camaná y Chivay, de la Unidad Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1Raciones alimenticias para niños E.P. Mujeres Arequipa46 805,00 2Raciones alimenticias para personal adulto varón E.P. Arequipa, E.P. Arequipa Mujeres, E.P. Chivay y E.P. Camaná46 8 648,00 3Raciones alimenticias para personal adulta mujer E.P. Arequipa, E.P. Arequipa Mujeres y E.P. Camaná46 4 232,00 TOTAL S/. 13 685,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.Artículo 5°. - REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°. - REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente 70181-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 366-2007-INPE/P Mediante O fi cio N° 525-2007-INPE/09, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial N° 366-2007- INPE/P, publicada en nuestra edición del día 6 de junio de 2007. En el primer párrafo del encabezamiento;DICE:“(...) la Carta de fecha 30 de junio del 2007 (...)”;DEBE DECIR: “(...) la carta de fecha 30 de mayo de 2007 (...);” 70096-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto contra la Res. Nº 092-2007-GG/OSIPTEL mediante la cual se impuso multa a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2007-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00001-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) contra la Resolución Nº 092-2007-GG/OSIPTEL de fecha 26 de marzo de 2007, que resuelve sancionar a dicha empresa con una multa equivalente a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UITs) por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, (ii) El Informe Nº 040-GL/2007 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto que resuelve