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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346731 artículo, será de 120 días naturales en lugar de 30 días hábiles. Artículo Segundo.- Precisar que el trámite de cambio de estado civil y la entrega de un nuevo DNI a los ciudadanos en extrema pobreza considerados en la Resolución Jefatural N° 239-2007-JEF/RENIEC, y que comprende a 811 Distritos según el Mapa de Pobreza extrema de FONCODES, será gratuito en todas las ofi cinas del RENIEC. Artículo Tercero.- Establecer durante el año 2007, el trámite y expedición del DNI por cambio de estado civil en forma gratuita, para aquellas personas que lo hayan obtenido luego de cumplir los 60 años de edad, en cuyo caso en el DNI fi gurará la anotación “NO CADUCA”. Artículo Cuarto.- Establecer durante el año 2007, la tasa por la actualización del Estado Civil, y entrega de un nuevo DNI para las personas pobres o muy pobres, en la suma de S/. 8.00. Artículo Quinto.- Precisar que la tasa para el cambio del estado civil y entrega del DNI para los ciudadanos no comprendidos en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto será la considerada en el TUPA-RENIEC que alcanza en la actualidad la suma de S/. 21.00 Artículo Sexto.- Disponer que la condición de pobreza sea aceptada con la sola declaración jurada de los ciudadanos que se encuentren en esta situación, en las o fi cinas del RENIEC a nivel nacional, llenando para el efecto un formulario que será entregado gratuitamente en sus o fi cinas. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión del contenido de la presente Resolución para que pueda ser de conocimiento de los interesados a nivel nacional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 70399-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican contenido del Cuadro correspondiente al TUPA del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FICALÍA DE LA NACIÓN N° 619-2007-MP-FN Lima, 6 de junio de 2007VISTO:El O fi cio Nº 363-2007-MP-FN-GG de fecha 5 de junio de 2007, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 568-2007-MP-FN, publicada en fecha 28 de mayo de 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, del Ministerio Público ; Que, según el O fi cio de visto, con posterioridad a la vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, mencionado, se ha advertido la existencia de errores materiales en el Cuadro pertinente aprobado, al haberse consignado, involuntariamente, en la columna grá fi ca que corresponde al rubro Cali fi cación del Procedimiento, Evaluación Previa, Silencio Administrativo Positivo, a los procedimientos números 5.0, 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0 y 11.0, siendo lo correcto que la cali fi cación que corresponde a los mismos es la de Evaluación Previa, Silencio Administrativo Negativo; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 38.5 del artículo 38º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3.; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la modi fi cación de la Cali fi cación del Procedimiento, Evaluación Previa, de Silencio Administrativo Positivo, a Silencio Administrativo Negativo, en los procedimientos números 5.0, 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0 y 11.0 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 568-2007-MP-FN, los cuales no implican la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Con las visaciones de la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, Gerencia Central de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia General, y; De conformidad con lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR, el contenido del Cuadro correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, del Ministerio Público, en el sentido de consignarse los procedimientos números 5.0, 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0 y 11.0, dentro del rubro correspondiente a Cali fi cación del Procedimiento, Evaluación Previa, Silencio Administrativo Negativo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web e Intranet de la Institución. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de los Fiscales Superiores Decanos, Gerente General, Gerencia Central de Tecnologías de la Información y de la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 70353-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 683-2007 Lima, 29 de mayo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS