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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346705 Artículo 2º.- Dar por concluidos los encargos de puestos, encargos de funciones y las asignaciones de funciones, dispuestos por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 70305-6 Designan Director de Programa Sectorial III del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2007/MINSA Lima, 7 de junio del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2007/ MINSA del 6 de junio de 2007, se precisa que el cargo de Director de Programa de Sectorial III, Nivel F-5, entre otros, subsiste al proceso de fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos al Ministerio de Salud; Que, el artículo 2º de la precitada resolución, en tanto se apruebe los documentos de gestión institucional del Ministerio de Salud, le asigna funciones al cargo de Director de Programa de Sectorial III, por lo que resulta conveniente designar al profesional para el cumplimiento de las mismas; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-SA establece que “Toda referencia hecha el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH (...), se entenderá como hecha al Ministerio de Salud”. Con el visado del Viceministro de Salud y de los Directores Generales de las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Gestión de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, apr obado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Arturo Eduardo VILLENA PACHECO, en el cargo de Director de Programa Sectorial III, Nivel F-5 del Ministerio de Salud, dejándose sin efecto lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 459-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 70305-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reglamentan el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738 DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803, modi fi cada mediante Ley Nº 28299, tiene como fi nalidad implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002- TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27803, que contempla reglas generales para la implementación de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nºs. 27452 y 27586; la conformación y actuación de la Comisión Ejecutiva; la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 estableció disposiciones complementarias a la Ley Nº 27803 con la fi nalidad de permitir el cambio de opción de bene fi cio de los ex trabajadores, así como asegurar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de los bene fi cios de compensación económica y jubilación adelantada; Que, a través de la Ley Nº 28738 se han especi fi cado los supuestos en los cuales se ejecutará el bene fi cio de jubilación adelantada a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente especialmente para los trabajadores mineros comprendidos en la Ley Nº 25009; Que, para cumplir con la fi nalidad prevista en la Ley Nº 27803, y permitir la adecuada ejecución de los bene fi cios previstos en esta Ley, se requiere dictar normas que complementen lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR y reglamentar el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738 a fi n de que la acción reparadora del Estado, a través de sus distintas instituciones, se realice adecuadamente, especialmente en lo referido al bene fi cio de jubilación adelantada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27803, Ley Nº 28299, el Decreto de Urgencia N° 020- 2005 y Ley Nº 28738; DECRETA: Artículo 1°.- Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y de la Ley Nº 28738 La presente norma se aplica únicamente a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que han sido consignados en alguno de los tres listados publicados mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 347-2002-TR, 059-2003-TR y Resolución Suprema Nº 034-2004-TR. Artículo 2º.- De la compensación económica El pago de la compensación económica se efectúa por años completos y de acuerdo al tiempo de servicios generado por la relación laboral que fi nalizó con el cese irregular que motivó la inclusión del ex trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Se acreditan los años de servicio con documentos fedateados o legalizados. Artículo 3º.- Requisitos para el goce de la jubilación adelantada De acuerdo con el primer párrafo del artículo 14º de la Ley Nº 27803, para acceder al bene fi cio de jubilación adelantada se deben cumplir los requisitos de edad y aportaciones al 2 de octubre del 2004, fecha de la publicación del último listado de ex trabajadores cesados irregularmente mediante Resolución Suprema Nº 034-2004-TR. Para el caso de los ex trabajadores comprendidos en la Ley N° 25009, se deben cumplir los requisitos de edad y aportaciones aplicables a dicho régimen. Artículo 4°.- De la aplicación de la Ley Nº 25009 Para acceder al bene fi cio de jubilación adelantada a favor de los ex trabajadores mineros comprendidos en la Ley Nº 25009 y su Reglamento, se considerará la