Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

346705

Articulo 2º.- Dar por concluidos los encargos de puestos, encargos de funciones y las asignaciones de funciones, dispuestos por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 70305-6

Designan Director de Sectorial III del Ministerio

Programa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2007/MINSA MORDAZA, 7 de junio del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 469-2007/ MINSA del 6 de junio de 2007, se precisa que el cargo de Director de Programa de Sectorial III, Nivel F-5, entre otros, subsiste al MORDAZA de fusion por absorcion del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos al Ministerio de Salud; Que, el articulo 2º de la precitada resolucion, en tanto se apruebe los documentos de gestion institucional del Ministerio de Salud, le asigna funciones al cargo de Director de Programa de Sectorial III, por lo que resulta conveniente designar al profesional para el cumplimiento de las mismas; Que, el numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-SA establece que "Toda referencia hecha el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH (...), se entendera como hecha al Ministerio de Salud". Con el visado del Viceministro de Salud y de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Gestion de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; inciso ii) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA VILLENA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial III, Nivel F-5 del Ministerio de Salud, dejandose sin efecto lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 459-2007/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 70305-7

Que, la Ley Nº 27803, modificada mediante Ley Nº 28299, tiene como finalidad implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002TR se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27803, que contempla reglas generales para la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nºs. 27452 y 27586; la conformacion y actuacion de la Comision Ejecutiva; la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 establecio disposiciones complementarias a la Ley Nº 27803 con la finalidad de permitir el cambio de opcion de beneficio de los ex trabajadores, asi como asegurar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecucion de los beneficios de compensacion economica y jubilacion adelantada; Que, a traves de la Ley Nº 28738 se han especificado los supuestos en los cuales se ejecutara el beneficio de jubilacion adelantada a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente especialmente para los trabajadores mineros comprendidos en la Ley Nº 25009; Que, para cumplir con la finalidad prevista en la Ley Nº 27803, y permitir la adecuada ejecucion de los beneficios previstos en esta Ley, se requiere dictar normas que complementen lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR y reglamentar el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738 a fin de que la accion reparadora del Estado, a traves de sus distintas instituciones, se realice adecuadamente, especialmente en lo referido al beneficio de jubilacion adelantada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27803, Ley Nº 28299, el Decreto de Urgencia N° 0202005 y Ley Nº 28738; DECRETA: Articulo 1°.- Aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y de la Ley Nº 28738 La presente MORDAZA se aplica unicamente a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que han sido consignados en alguno de los tres listados publicados mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 347-2002-TR, 059-2003-TR y Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR. Articulo 2º.- De la compensacion economica El pago de la compensacion economica se efectua por anos completos y de acuerdo al tiempo de servicios generado por la relacion laboral que finalizo con el cese irregular que motivo la inclusion del ex trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Se acreditan los anos de servicio con documentos fedateados o legalizados. Articulo 3º.- Requisitos para el goce de la jubilacion adelantada De acuerdo con el primer parrafo del articulo 14º de la Ley Nº 27803, para acceder al beneficio de jubilacion adelantada se deben cumplir los requisitos de edad y aportaciones al 2 de octubre del 2004, fecha de la publicacion del ultimo listado de ex trabajadores cesados irregularmente mediante Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR. Para el caso de los ex trabajadores comprendidos en la Ley N° 25009, se deben cumplir los requisitos de edad y aportaciones aplicables a dicho regimen. Articulo 4°.- De la aplicacion de la Ley Nº 25009 Para acceder al beneficio de jubilacion adelantada a favor de los ex trabajadores mineros comprendidos en la Ley Nº 25009 y su Reglamento, se considerara la

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reglamentan el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738
DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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