Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

el articulo 40° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, que establece que los aerodromos publicos pueden ser de propiedad municipal; siendo que la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el articulo 45°, literal a), ha previsto que el Gobierno Nacional determine la jerarquizacion de activos de alcance local; Con la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27791, Ley Nº 27783; Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Constituye objeto del presente Decreto Supremo establecer los criterios de clasificacion de la infraestructura aeroportuaria del MORDAZA, asi como realizar la jerarquizacion de los aerodromos de propiedad publica autorizados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 2.- Definiciones a. Aerodromo.- Es el area definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie. b. Aeropuerto.- Es el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo rige en todo el territorio de la Republica, siendo aplicable a los tres niveles de gobierno, encontrandose comprendidos en su ambito de aplicacion los aerodromos de propiedad publica del pais. Articulo 4.- Jerarquizacion de la Infraestructura Aeroportuaria La jerarquizacion de la Infraestructura Aeroportuaria es el ordenamiento de los aerodromos de propiedad publica del MORDAZA en niveles de jerarquia sobre la base de su alcance y caracter nacional, regional y local o municipal. Articulo 5.- Autoridades Competentes 5.1. El Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquizacion de la infraestructura aeroportuaria. 5.2. Las autoridades competentes para la aplicacion del presente Decreto Supremo, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son las siguientes: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Gobierno Nacional, a cargo de los aerodromos nacionales. b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de los aerodromos regionales. c. Los Gobiernos Locales, a cargo de los aerodromos locales o municipales. Articulo 6.- Competencias Corresponde al Gobierno Nacional, Regional y Local, respecto a los aerodromos a su cargo, las competencias siguientes: a. Desarrollar y administrar la infraestructura aeroportuaria de acuerdo con las regulaciones tecniconormativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. b. Operar, equipar y conservar los aerodromos de su competencia. c. Ejecutar el mantenimiento de la red aeroportuaria de los aerodromos de su competencia. d. Promover inversion privada en la red aeroportuaria de los aerodromos de su competencia.

e. Conducir y/o supervisar la ejecucion de estudios de preinversion e inversion de proyectos de infraestructura aeroportuaria de los aerodromos de su competencia. f. Conducir, supervisar y fiscalizar la construccion, mejoramiento y rehabilitacion de los aerodromos de su competencia. g. Supervisar y fiscalizar las actividades de mantenimiento periodico y rutinario. Articulo 7.- Criterios de Jerarquizacion de los Aerodromos Nacionales Son aerodromos nacionales aquellos en los que se cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: a. Haber sido declarados aeropuertos de categoria internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre MORDAZA transfronterizo. b. Constituir aerodromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aereo regular de pasajeros y/o carga de ambito nacional. c. Encontrarse ubicados en capitales de departamento. d. Constituir aerodromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros. Articulo 8.- Criterios de Jerarquizacion de los Aerodromos Regionales Son aerodromos regionales los que no califiquen como aerodromos nacionales y cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: a. Realizar la mayoria de sus operaciones aereas de pasajeros y/o de carga en el ambito regional. b. Constituir aerodromos en los que operan aeronaves con capacidad entre treinta (30) y cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros. Articulo 9.- Criterios de Jerarquizacion de los Aerodromos Locales o Municipales Son aerodromos locales o municipales aquellos no comprendidos como aerodromos nacionales ni regionales de acuerdo a lo establecido en los articulos 7º y 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 10.- Aerodromos administrados por Gobiernos Locales Los aerodromos que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo se encuentren bajo la administracion de Gobiernos Locales mantendran su condicion de aerodromos locales o municipales. Articulo 11.- Jerarquizacion de Infraestructura Aeroportuaria 11.1. La jerarquizacion de la infraestructura aeroportuaria en aerodromos nacionales, regionales y locales o municipales de acuerdo con los criterios senalados en los articulos precedentes, se establece en el Anexo "Clasificador de la Infraestructura Aeroportuaria de propiedad publica del pais", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 11.2. La infraestructura aeroportuaria de propiedad publica que sea autorizada por la Direccion General de Aeronautica Civil con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se clasificara de acuerdo a los criterios senalados en el presente dispositivo y sera aprobada por Resolucion Ministerial. Articulo 12.- Reclasificacion de la infraestructura aeroportuaria 12.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicacion a los criterios establecidos en los articulos 7°, 8º y 9° del presente Decreto Supremo, reclasificara aquellos aerodromos cuya condicion MORDAZA variado con relacion a su clasificacion original. 12.2. Las autoridades competentes establecidas en el articulo 5º del presente Decreto Supremo podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de los aerodromos ubicados en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios de los articulos 7°, 8º y 9° del mismo,

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