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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346706 modalidad de la actividad minera en la que el ex trabajador haya laborado y con la cual adquiera el bene fi cio correspondiente. Artículo 5º- Del reconocimiento excepcional de años de aportación en la aplicación del bene fi cio de jubilación adelantada Los años de aportación excepcionales serán los requeridos para alcanzar el bene fi cio de jubilación adelantada, en concordancia con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 27803, modi fi cada por Ley Nº 28299. Para el cálculo del reconocimiento excepcional de los aportes de los ex trabajadores que hubiesen desempeñado actividad laboral en el sector privado luego de la fecha de su cese irregular y optan por el bene fi cio de jubilación adelantada, se deben descontar los periodos de tiempo durante los cuales estuvieron bajo relación laboral que generó o devengó aportes pensionarios. Artículo 6º.- De la determinación de la Jubilación Adelantada La O fi cina de Normalización Previsional determina la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de cali fi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modi fi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere a las entidades correspondientes, a fi n que proporcionen en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, las equivalencias de los cargos públicos, bajo responsabilidad. Recibida la información a que hace referencia el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y con lafi nalidad de cumplir lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27803, la O fi cina de Normalización Previsional requiere en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del trámite ante la Ofi cina de Normalización Previsional, a los empleadores para los cuales haya laborado el solicitante del presente bene fi cio, o a los que correspondan según lo establezca la norma a que se re fi ere el artículo siguiente, que presenten ante dicha entidad las constancias de haberes y descuentos o copias de las planillas de remuneraciones debidamente certi fi cadas por funcionario de la entidad correspondiente, en las que se evidencie el descuento de la aportación efectuada al respectivo sistema previsional del ex trabajador. La documentación solicitada debe ser presentada en un plazo que no excede de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad Asimismo, la O fi cina de Normalización Previsional solicita las constancias de haberes y descuentos o copias, debidamente certi fi cadas por funcionario de la entidad correspondiente, de las planillas de remuneraciones de los últimos 60 meses consecutivos anteriores al mes de octubre de 2004, en las que se evidencien los descuentos de la aportación efectuada al Sistema Nacional de Pensiones al trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento de ser cesado. La documentación solicitada debe ser presentada en un plazo que no excede de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la O fi cina de Normalización Previsional hace uso de todas las facultades conferidas por la normatividad previsional vigente. Artículo 7º.- De la inexistencia de información para efectuar la equivalencia En los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial fi jará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial. La mencionada norma deberá contar con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Normalización Previsional. Asimismo, la O fi cina de Normalización Previsional comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos en que no obtenga la información necesaria para cali fi car el derecho pensionario del ex trabajador para que fi je la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, considerando los criterios aprobados por la norma a que se re fi ere el párrafo anterior. Artículo 8º.- De las obligaciones de los ex empleadores y de las entidades y empresas del Estado Es obligación de las entidades donde laboraron los ex trabajadores y las que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad de su titular, proporcionar los documentos referidos en el artículo 6º de la presente norma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27803. Asimismo, la O fi cina de Normalización Previsional remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con carácter mensual, un cuadro actualizado con los empleadores que parcial o totalmente no cumplan con remitir la información a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 6º a fi n que adopte las medidas legales pertinentes. Una vez vencido el plazo establecido por la Ley Nº 27585 o concluido el procedimiento señalado en el artículo 6º del presente decreto supremo, la O fi cina de Normalización Previsional efectúa en forma transitoria el pago de la pensión provisional o de fi nitiva del ex trabajador y en tanto el FEDADOI no disponga de recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 28476. Artículo 9º.- Del fi nanciamiento del proceso de reubicación laboral El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleva a cabo el proceso de reubicación laboral con cargo a su presupuesto institucional aprobado, realizando, de ser el caso, las modi fi caciones en nivel funcional programático. A estos efectos puede utilizar, cumpliendo con los requisitos respectivos, la exoneración prevista en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratación del servicio que efectúa la empresa o entidad que realice el proceso de reubicación laboral por encargo y bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o quien éste designe. Artículo 10º.- De los aportes pensionarios en los casos de reincorporación o reubicación laboral El pago de aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o en el Sector Público y Gobiernos Locales, es asumido por el pliego respectivo sólo por el periodo que el trabajador estuvo cesado a partir de la fecha de su cese irregular, debiéndose descontar los periodos en los que el trabajador efectivamente laboró y/o se efectuaron los aportes respectivos. Para efectos de la determinación de los años de aportación a los sistemas previsionales de los ex trabajadores reincorporados o reubicados, las empresas del Estado, entidades públicas y Gobiernos Locales deben calcular los aportes a efectuar en los respectivos sistemas pensionarios considerando como remuneración de referencia la última remuneración percibida. Los aportes son exigibles a partir del ejercicio presupuestal 2007, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad, salvo que el ex trabajador reincorporado tramite su jubilación, en cuyo caso deberá efectuarse el pago integral de los aportes pensionarios por la entidad. Artículo 11º.- De la interposición de acciones judiciales Para ejecutar el bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral o lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2005, los funcionarios responsables de las entidades o empresas del Estado deben veri fi car que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente no mantengan procesos judiciales que pretendan la ejecución de alguno de los bene fi cios previstos en la Ley o que cuestionen el acto que originó el cese. Para ejecutar el bene fi cio respectivo deberá presentarse la resolución fi rme que declara archivado