Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

346706

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

modalidad de la actividad minera en la que el ex trabajador MORDAZA laborado y con la cual adquiera el beneficio correspondiente. Articulo 5º- Del reconocimiento excepcional de anos de aportacion en la aplicacion del beneficio de jubilacion adelantada Los anos de aportacion excepcionales seran los requeridos para alcanzar el beneficio de jubilacion adelantada, en concordancia con lo establecido en el articulo 15º de la Ley Nº 27803, modificada por Ley Nº 28299. Para el calculo del reconocimiento excepcional de los aportes de los ex trabajadores que hubiesen desempenado actividad laboral en el sector privado luego de la fecha de su cese irregular y optan por el beneficio de jubilacion adelantada, se deben descontar los periodos de tiempo durante los cuales estuvieron bajo relacion laboral que genero o devengo aportes pensionarios. Articulo 6º.- De la determinacion de la Jubilacion Adelantada La Oficina de Normalizacion Previsional determina la remuneracion de referencia para obtener el monto de la pension inicial, conforme a las reglas de calificacion de pension establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, asi como la normatividad que le resulte aplicable. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, requiere a las entidades correspondientes, a fin que proporcionen en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, las equivalencias de los cargos publicos, bajo responsabilidad. Recibida la informacion a que hace referencia el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y con la finalidad de cumplir lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 27803, la Oficina de Normalizacion Previsional requiere en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de inicio del tramite ante la Oficina de Normalizacion Previsional, a los empleadores para los cuales MORDAZA laborado el solicitante del presente beneficio, o a los que correspondan segun lo establezca la MORDAZA a que se refiere el articulo siguiente, que presenten ante dicha entidad las constancias de haberes y descuentos o copias de las planillas de remuneraciones debidamente certificadas por funcionario de la entidad correspondiente, en las que se evidencie el descuento de la aportacion efectuada al respectivo sistema previsional del ex trabajador. La documentacion solicitada debe ser presentada en un plazo que no excede de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad Asimismo, la Oficina de Normalizacion Previsional solicita las constancias de haberes y descuentos o copias, debidamente certificadas por funcionario de la entidad correspondiente, de las planillas de remuneraciones de los ultimos 60 meses consecutivos anteriores al mes de octubre de 2004, en las que se evidencien los descuentos de la aportacion efectuada al Sistema Nacional de Pensiones al trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento de ser cesado. La documentacion solicitada debe ser presentada en un plazo que no excede de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, la Oficina de Normalizacion Previsional hace uso de todas las facultades conferidas por la normatividad previsional vigente. Articulo 7º.- De la inexistencia de informacion para efectuar la equivalencia En los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboro el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoria o regimen laboral necesario o cuando no exista en la administracion publica o en el ambito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoria o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante Resolucion Ministerial fijara la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension inicial. La mencionada

MORDAZA debera contar con la opinion tecnica favorable de la Oficina de Normalizacion Previsional. Asimismo, la Oficina de Normalizacion Previsional comunica al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo los casos en que no obtenga la informacion necesaria para calificar el derecho pensionario del ex trabajador para que fije la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia, considerando los criterios aprobados por la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 8º.- De las obligaciones de los ex empleadores y de las entidades y empresas del Estado Es obligacion de las entidades donde laboraron los ex trabajadores y las que establezca el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, bajo responsabilidad de su titular, proporcionar los documentos referidos en el articulo 6º de la presente MORDAZA, siendo de aplicacion lo establecido en el articulo 21º de la Ley Nº 27803. Asimismo, la Oficina de Normalizacion Previsional remite al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con caracter mensual, un cuadro actualizado con los empleadores que parcial o totalmente no cumplan con remitir la informacion a que hace referencia el tercer parrafo del articulo 6º a fin que adopte las medidas legales pertinentes. Una vez vencido el plazo establecido por la Ley Nº 27585 o concluido el procedimiento senalado en el articulo 6º del presente decreto supremo, la Oficina de Normalizacion Previsional efectua en forma transitoria el pago de la pension provisional o definitiva del ex trabajador y en tanto el FEDADOI no disponga de recursos de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° de la Ley N° 28476. Articulo 9º.- Del financiamiento del MORDAZA de reubicacion laboral El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo lleva a cabo el MORDAZA de reubicacion laboral con cargo a su presupuesto institucional aprobado, realizando, de ser el caso, las modificaciones en nivel funcional programatico. A estos efectos puede utilizar, cumpliendo con los requisitos respectivos, la exoneracion prevista en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratacion del servicio que efectua la empresa o entidad que realice el MORDAZA de reubicacion laboral por encargo y bajo la supervision del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o quien este designe. Articulo 10º.- De los aportes pensionarios en los casos de reincorporacion o reubicacion laboral El pago de aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral en las empresas del Estado o en el Sector Publico y Gobiernos Locales, es asumido por el pliego respectivo solo por el periodo que el trabajador estuvo cesado a partir de la fecha de su cese irregular, debiendose descontar los periodos en los que el trabajador efectivamente laboro y/o se efectuaron los aportes respectivos. Para efectos de la determinacion de los anos de aportacion a los sistemas previsionales de los ex trabajadores reincorporados o reubicados, las empresas del Estado, entidades publicas y Gobiernos Locales deben calcular los aportes a efectuar en los respectivos sistemas pensionarios considerando como remuneracion de referencia la MORDAZA remuneracion percibida. Los aportes son exigibles a partir del ejercicio presupuestal 2007, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad, salvo que el ex trabajador reincorporado tramite su jubilacion, en cuyo caso debera efectuarse el pago integral de los aportes pensionarios por la entidad. Articulo 11º.- De la interposicion de acciones judiciales Para ejecutar el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral o lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 030-2005, los funcionarios responsables de las entidades o empresas del Estado deben verificar que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente no mantengan procesos judiciales que pretendan la ejecucion de alguno de los beneficios previstos en la Ley o que cuestionen el acto que origino el cese. Para ejecutar el beneficio respectivo debera presentarse la resolucion firme que declara archivado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.