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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346707 el proceso judicial por el desistimiento del trabajador. Para presentarse los ex trabajadores a la reubicación laboral no es necesario acreditar el desistimiento. No están comprendidos dentro de los procesos judiciales a que se re fi ere el párrafo anterior aquellos instaurados al amparo del artículo 18º de la Ley Nº 27803. Artículo 12º.- De las demandas de bene fi cios sociales Para la aplicación de lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27803, el plazo de prescripción de los derechos laborales conforme a la Ley Nº 27321 de los inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, se computa desde la fecha de la publicación del último listado efectuado por Resolución Suprema Nº 034-2004-TR. Artículo 13º.- De la fi scalización del proceso de reincorporación y reubicación laboral. Los resultados de la veri fi cación que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que determinen indicios de incumplimiento a la Ley Nº 27803 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se remiten a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades pertinentes. Asimismo, la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 036-2005-TR comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los resultados de la veri fi cación de la implementación y cumplimiento de los lineamientos de reubicación, en función a la información que fuera remitida. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda mención efectuada en la Ley y el Reglamento sobre la fecha de inscripción de los ex trabajadores en el Registro, entiéndase referida a la fecha de publicación del nombre de cada ex trabajador en los listados efectuada conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 059-2003-TR y la Resolución Suprema Nº 034-2003-TR. Sólo en el caso de los trabajadores correspondientes al segundo listado no publicados en su oportunidad, se considera la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR. Segunda.- Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que expida un Texto Único Ordenado de las normas reglamentarias de la Ley Nº 27803 y las normas de rango legal que las modi fi caron. Tercera.- Deróguese los artículos 25º y 28º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 70463-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública DECRETO SUPREMO N° 019-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece en su artículo 4º, que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el artículo 5°, literal a), que se debe tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local con elfi n de determinar la responsabilidad en la provisión de servicios de cada uno de ellos; Que, la citada ley dispone en el artículo 15° que las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en esa Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 45°, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización; Que, la citada ley dispone en el artículo 56°, literal e), que constituyen funciones especí fi cas en materia de transportes de los Gobiernos Regionales desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece en el artículo 40° que son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, dispone culminar al 31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. El Anexo del citado Decreto Supremo incluye dentro de las funciones a ser transferidas correspondientes al Sector Transportes y Comunicaciones la de desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley; Que, el Plan Anual de Transferencia 2007 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2007-MTC/01, contempla como función a ser transferida en el año 2007, el desarrollo y administración de los aeródromos del ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a ley, siendo que, según señala en la Matriz Nº 3.1-A de la citada resolución, la transferencia de los activos asociados, a los Gobiernos Regionales será posible solo después de contar con la norma legal de jerarquización de infraestructura de transporte aéreo; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informes N°s. 024-2007-MTC/12.05, 0217-2007-MTC/12.05 y 0256-2007-MTC/12, el Sector Transportes y Comunicaciones no posee una clasi fi cación de la infraestructura aeroportuaria, por lo que se requiere realizar la jerarquización de la misma y establecer los criterios de clasi fi cación, los cuales serán aplicables a los aeródromos de propiedad pública; Que, el Decreto Supremo de Jerarquización Aeroportuaria resulta necesario para llevar a cabo el proceso de descentralización y la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales; Que, con respecto a las competencias de los Gobiernos Locales en materia de desarrollo y administración de aeródromos municipales y locales, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado que existen aeródromos de propiedad de Gobiernos Locales; lo cual corresponde con