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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346739 Artículo 3 º.- Encargar al área de Comunicación Corporativa noti fi que la presente resolución a la empresa apelante y a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 69492-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 336-2007-SUNAT/A Callao, 7 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 286- 2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.345400 Angola Kwanza 0.013371 Argelia Dínar Argelino 0.014263Argentina Peso Argentino 0.324781 Aruba Florín Arubeño 0.558659 Australia Dólar Australiano 0.827472Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.518618 Bulgaria Lev 0.687994Canadá Dólar Canadiense 0.935804 Chile Peso Chileno 0.001903 China República Popular de Yuan 0.130804Colombia Peso Colombiano 0.000526PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Corea República de Won 0.001078Dinamarca Corona Danesa 0.180698 Ecuador Sucre 0.000040 Filipinas Peso de Filipinas 0.021645 Guatemala Quetzal 0.130634Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128054 India Rupia de la India 0.024777 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000113Japón Yen Japonés 0.008218 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.294377 México Nuevo Peso Mexicano 0.093153 Nigeria Naira 0.007843 Noruega Corona Noruega 0.165870Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000199 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.979900Rusia Federación de Rublo 0.038637 Suecia Corona Sueca 0.144626 Suiza Franco Suizo 0.816593 Tailandia Baht 0.030488 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030276 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159872Turquía Lira 0.760456 Ucrania Hryvnia 0.198768 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º .- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 70300-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan viaje al exterior de Presidente del Gobierno Regional ACUERDO REGIONAL N° 020-2007-GR-LL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional celebrada el día 22 de mayo del año dos mil siete, el pedido de autorización de viaje al exterior del Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, ingeniero José Humberto Murgia Zannier; y, CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de fecha 22 de mayo del 2007, el señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, formuló al Pleno el pedido de autorización de viaje al exterior por razones de índole personal del 9 al 19 de junio del 2007; Que, los viajes al exterior de los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben ser aprobados mediante