Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346737

para corregir y/o subsanar cualquier inconveniente que se genere en sus procesos internos o en la atencion a sus clientes, sin acreditar la adopcion previa de medidas de seguridad apropiadas, por lo que la invocacion de caso fortuito o fuerza mayor no es procedente. Finalmente, es de mencionar que en sus descargos remitidos mediante carta GGR-107-A-253/OT-06, la empresa Telefonica argumento diversos hechos como causas del retraso en la reactivacion de los cincuenta y seis servicios telefonicos (7), los mismos que revelan la responsabilidad de la empresa en la reactivacion tardia de dichos servicios telefonicos. 2. Sobre la tipificacion de la conducta sancionable Senala Telefonica que la conducta tipificada como sancionable por el articulo 54º de las Condiciones de Uso requiere, para la configuracion del hecho sancionable, que concurran dos situaciones, el retraso en la reconexion del servicio telefonico y la falta de compensacion a los abonados por el cobro de la tarifa por renta por los dias que estuvieron sin servicio y por el cobro de la tarifa por reconexion, por lo que al haber Telefonica compensado a sus abonados, no cabe la aplicacion de la multa. Senala ademas que de no considerarse la compensacion efectuada a los abonados se estaria aplicando el articulo 54º de las Condiciones de Uso de manera fraccionada, lo cual atenta contra el MORDAZA de tipicidad y legalidad (8). Sobre el particular, el articulo 54º de las Condiciones de Uso dispone lo siguiente:
"Articulo 54º.- Reactivacion del servicio suspendido En caso que la suspension se deba a falta de pago del recibo, la empresa operadora debera reactivar el servicio cuando se MORDAZA efectuado el pago de la totalidad de la suma adeudada y el respectivo interes, salvo que la empresa operadora decida reactivar el servicio con un pago parcial de la suma adeudada. Esta reactivacion tambien se efectuara cuando el recibo vencido hubiera sido reclamado y se hubiera realizado el pago a cuenta de la parte no reclamada. La empresa operadora debera reactivar el servicio como MORDAZA hasta el MORDAZA dia habil siguiente de efectuado el pago correspondiente o de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. En caso contrario, debera compensar al abonado mediante la exoneracion o devolucion del monto pagado por concepto de reactivacion por suspension, si este existiese. Asimismo, en caso el servicio permaneciera suspendido despues de vencido el plazo para la reactivacion, se aplicara lo establecido en el articulo 35º. La empresa operadora podra aplicar una tarifa por concepto de reactivacion por suspension". (Sin subrayado en el original).

interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, mientras que la obligacion de la reconexion oportuna del servicio telefonico a los abonados que han pagado el monto correspondiente para que se ejecute la reconexion de su servicio telefonico (12), tiene como finalidad cautelar el derecho del abonado a contar con la prestacion del servicio (13).

7

8

9

Conforme se advierte, no se trata en el presente procedimiento administrativo sancionador de una interpretacion analogica, extensiva o fraccionada del articulo 54º de las Condiciones de Uso. La obligacion referida al plazo MORDAZA de la empresa operadora para reactivar el servicio telefonico del abonado que ha efectuado el pago correspondiente para que se ejecute la reconexion de su servicio telefonico o que ha presentado el reclamo respectivo segun la Directiva de Reclamos es MORDAZA y su incumplimiento ha sido expresa e inequivocamente tipificado (9) (10) como infraccion leve en el articulo 2 Anexo 5 de las Condiciones de Uso. La compensacion al abonado, cuando la reactivacion del servicio telefonico no se produjera en el plazo previsto en el articulo 54º de las Condiciones de Uso, constituye una obligacion adicional de la empresa operadora (11), que es consecuencia de su incumplimiento en reactivar el servicio telefonico en el plazo MORDAZA establecido. En efecto, la obligacion de compensar al abonado, tiene como finalidad cautelar los derechos de las personas a quienes no se les ha reactivado el servicio telefonico en la oportunidad debida mediante la exoneracion o devolucion del monto pagado por concepto de reactivacion por suspension; asi como a traves de la aplicacion de lo establecido en el articulo 35º de las Condiciones de Uso, sobre la imposibilidad de la empresa operadora de efectuar cobros correspondientes al periodo de duracion de la

10

11

12 13

"El retraso en la reactivacion de cincuenta y seis (56) casos se produjo con la entrada en operaciones de nuestro Sistema Informatico Comercial "ATIS" (...) Hacemos notar que en cuarenta y siete (47) lineas dentro de esta casuistica, el retraso se produjo por posibilitar estos pagos en agencias bancarias y agencias autorizadas, ambos, MORDAZA de cobro gestionados por terceros. En ocho (8) casos las ordenes de reactivacion no pudieran ser enviadas oportunamente por un problema en las centrales. A la fecha hemos efectuado los cambios respectivos en los aplicativos e implementado mayores controles para asegurar el envio de las ordenes de reactivacion. En un caso, el servicio telefonico Nº 5306340 pertenece a una central (TRAC) que se encuentra dentro de la red movil. La coordinacion con el operador ha generado un retraso en la reactivacion del servicio". Las normas legales citadas por Telefonica son las siguientes: Constitucion Politica del Estado Peruano "Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 24. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". Ley del Procedimiento Administrativo General "Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia". Conforme a las funciones desarrolladas en la Ley Nº 27332, OSIPTEL esta facultado a tipificar infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales o disposiciones legales o normativas. Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: "c) Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos." Sobre el tema de la tipicidad en las infracciones administrativas conviene ademas tener presente, la sentencia del Tribunal Constitucional Peruano emitida en el expediente Nº 010-2003-AI/TC publicada el 4 de enero de 2003, en la que senala lo siguiente: "Esta exigencia de "lex certa" no puede entenderse, sin embargo, en el sentido de exigir al legislador una claridad y precision absoluta en la formulacion de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus caracteristicas de ambiguedad y vaguedad, admiten MORDAZA grado de indeterminacion, mayor o menor, segun sea el caso. Ni siquiera las formulaciones mas precisas, las mas casuisticas y descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas de determinacion en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un ambito de posible equivocidad. Por eso se ha dicho, con razon, que en esta materia no es posible aspirar a una precision matematica por que este escapa incluso a las posibilidades del lenguaje". Conforme se advierte del tercer parrafo del articulo 54º de las Condiciones de Uso la palabra "debera" ha sido empleada en dos oportunidades, la primera para efectos de la reactivacion del servicio en el plazo alli establecido y la MORDAZA al referirse a la compensacion. Que en este caso asciende a cincuenta y seis abonados. O dicho de otro modo, a que la empresa operadora le brinde el servicio de manera continua e ininterrumpida, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso. Articulo 34º.- Continuidad del servicio La empresa operadora esta obligada a cumplir con la prestacion del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetandose a lo establecido en la presente norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.