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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346740 Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano antes del inicio del viaje. Que, sometida la petición a votación del Pleno, éste aprobó por unanimidad, disponiendo se emita la disposición regional respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.; Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2007; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley N° 27867 y su modi fi catoria Nº 27902. ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior, por razones de índole personal, al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, ingeniero José Humberto Murgia Zannier del 9 al 19 de junio del 2007; Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional y a las unidades orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría del Consejo Regional efectúe los trámites que correspondan para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese.Dado en Trujillo, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 69433-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de desvío de fondos provenientes de reembolsos del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 290-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de mayo de 2007VISTO:El Expediente Administrativo Nº 77387, de 21 de noviembre de 2006 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 4 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, con O fi cio Nº 3473-2006-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 007-018-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI del 14-11-06 sobre “INGRESOS POR REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) FUERON DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, POR LA SUMA DE S/.15,212.71 EN EL CLAS MONSEFU- DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, NO PERMITIENDO CUBRIR DEUDA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICO - QUIRÚRGICOS (SISMED)”, para que se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, para que inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho Informe; Que, del citado Informe Especial, se tiene lo siguiente: - De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud -SIS- del período sujeto a control, proporcionados por el CLAS MONSEFU, se ha determinado que entre los meses de julio a diciembre del 2004, los fondos provenientes de los Reembolsos del Seguro Integral de Salud -SIS- han sido desviados para darle una aplicación de fi nitiva, diferente de aquella a los que están destinados, orientándolos a cubrir diversos gastos corrientes, por la suma de S/. 15,212.71, vale decir en gastos que por su naturaleza, no corresponden ser cubiertos por el Seguro Integral de Salud; - En las declaraciones formuladas por OSCAR RELUZ SALAZAR (Gerente), VICTORINO TULLUME CHANCAFE (Tesorero), PORFIDIO AVELINO CORNEJO CAPUÑAY(Tesorero) Y GRISELDA JESUS UCEDA SENMACHE (Presidenta), mediante O fi cios Nº 235, 236 y 238-2005-CLAS MONSEFU -DRSAL, del 21-DIC-2005 y O fi cio s/n de fecha 06-OCT-2006, respectivamente, indican que “Los ingresos del CLAS MONSEFU por el SIS correspondiente al año 2004 son S/. 276,080.00”. Los cuales se han ejecutado aproximadamente de ls siguiente manera: - Medicamentos S/. 81,717.10 - Bienes de Capital 19,560.24 - Material Médico 13,953.99- Honorarios Personal Asistencial 69,150.00 Asimismo, indican que con esos gastos se demuestra que se está cumpliendo con la prioridad establecida en la norma, respecto a la ejecución de gastos de los reembolsos del SIS. (Anexo Nºs. 4, 5, 6 y 7) De la evaluación a la aclaración alcanzada, se ha establecido que se corrobora la observación planteada, por cuanto reconoce la realización de diferentes gastos, con fondos de reembolsos SIS, “por necesidad del servicio” (combustibles, materiales de construcción, movilidad local, otros conceptos, copias fotostáticas, compra de sellos, repuesto y mantenimiento camioneta, etc.); los mismos que no garantizan la adecuada ejecución, de los Planes de Bene fi cios; así como, la atención y calida del servicio de salud, tal como lo establece la Directiva aludida; por lo que la observación se mantiene. Además con los Informes del Movimiento Económico (IME) correspondientes a los meses evaluados, queda demostrado que adeudaban al SISMED la suma de S/. 7,670.85. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito, tipificado en el Art. 389 del Código Penal. Los indicios razonables de la comisión de delito, está constituidos por el hecho de que el Gerente del CLAS MONSEFU y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos públicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, en gatos corrientes que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud, y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos y las funciones que se les encomendó. Teniendo en cuenta que los hechos se ha producido en el año 2004, el plazo para el inicio de las acciones