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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346742 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de junio de 2007, el Memorándum N° 040-2007-A/MDA presentado por el Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Memoramdum N° 040-2007-A/MDA del Despacho de Alcaldía, comunica que por razones de salud el señor Alcalde, Dr. Juan Enrique Dupuy García, va ausentarse del Perú a partir del 4 al 22 de junio de 2007, por tener que viajar a Europa (España), en tal sentido solicita que se tome conocimiento de su solicitud para ser autorizado por el Concejo Municipal conforme al mandato del Art. 9°, numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, después de haber tomado conocimiento de lo solicitado por el señor Alcalde, Dr. Juan Enrique Dupuy García, acuerdan concederle licencia del 4 al 22 de junio de 2007. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; ACORDÓ:Primero.- CONCEDER LICENCIA, al Dr. Juan Enrique Dupuy García, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a Europa (España), desde el 4 al 22 del mes de junio del 2007; en virtud a los fundamentos expuestos en las parte considerativa. Segundo.- ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, en tanto dure la ausencia del señor Alcalde Dr. Juan Enrique Dupuy García, conforme al Art. 24°, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la comunicación del presente Acuerdo a las áreas competentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 69726-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 00021 y dan por concluida obras destinadas a la ejecución del ensanche de la Carretera Central o Av. Nicolás Ayllón RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00027 Ate, 28 de mayo de 2007EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEVISTO: El Expediente Nº 45009-06, presentado por ALICORP S.A.A., mediante el cual solicita aclaración de la Resolución de Gerencia Nº 00021 de fecha 27 de abril de 2007 de esta corporación edil; y, CONSIDERANDOQue, con fecha 26 de diciembre del 2006, la empresa ALICORP S.A.A., representada por Andrés Barclay Larrabure con Documento Nacional de Identidad Nº 08238020, en calidad de propietarios del inmueble ubicado con frente a la Av. Nicolás Ayllón Nº 1711 en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicita se emita Resolución mediante la cual se con fi rme la conclusión de las obras destinadas a la ejecución del ensanche de la Carretera Central o Av., Nicolás Ayllón que dio lugar a la imposición de carga que corre inscrita en el asiento 8 de la foja 418 del tomo 1402 de la Partida Electrónica Nº 49064661 de los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima, y por lo tanto innecesaria la implementación de vías marginales a que se re fi ere la Resolución Nº 490-FSG emitido por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, de fecha 26 de agosto de 1965. Asimismo se cancele y levante en forma de fi nitiva la carga administrativa. Que, mediante escrito de fecha 22 de mayo del presente año el recurrente solicita se aclare la Resolución de Gerencia Nº 00021 de fecha 27 de abril de 2007, en cuanto la resolución en mención omite pronunciarse sobre el Levantamiento de la Carga Administrativa la cual quedo inscrita a favor del Consejo Provincial de Lima, en merito a la escritura pública de fecha 17 de enero de 1980, extendida ante Notario Público de Lima Dr. Abraham Velarde Álvarez, la misma que se encuentra inscrita en el asiento 8 de la foja 418 del tomo 1402 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Que, mediante el Testimonio de Compromiso que otorga “Lavaggi Hnos S.A.” a favor del Consejo Provincial de Lima de fecha 17 de enero de 1980, en donde se desprende que habiendo la empresa obtenido la aprobación del proyecto para la construcción de una tienda sobre parte del frente del inmueble registrada con el expediente Nº 4591 y teniendo en cuenta que el terreno estaba sujeto a expropiación por parte del Consejo Provincial de Lima, para la ejecución del ensanche de la Av. Nicolás Ayllón y con el objeto de que se le expida la licencia correspondiente se comprometió a liberar el terreno de toda obra de construcción cuando el Consejo Provincial de Lima así lo solicite con aviso previo, para la ejecución de la obra pública, comprometiéndose además a no efectuar reclamación pecuniaria alguna por la construcción temporal que la licencia mencionada autorice y conforme a los términos regidos en el título I del capítulo II-5 del Reglamento Nacional de Construcciones. Que, mediante Informe Técnico Nº 249-2007-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 24 de mayo de 2007, el Área de Habilitación Urbana de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, hace referencia que con fecha 16 de febrero del año en curso se realizo la inspección ocular del inmueble materia de la presente, con la cual se veri fi co que el predio existente se ha retirado respetando la distancia normativa de 22.50 ml. medido del eje de la Carretera Central (autopista Lima-Chosica) al limite urbano del inmueble y que la edifi cación de fi nitiva existente se encuentra a 40.00 ml. del eje de la mencionada vía; Asimismo se han ejecutado las obras de pavimentación de la vía auxiliar (vía marginal) de la Carretera Central, hoy Av. Nicolás Ayllón en concordancia con los planos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 490-FSG de fecha 16 de agosto de 1965, cumpliendo con el Testimonio de Compromiso que otorga “Lavaggi Hnos. S.A.” a favor del Consejo Provincial de Lima de fecha 17 de enero de 1980 que dio lugar a la imposición de la carga administrativa que corre inscrita en el asiento 8 del tomo 1402, foja 418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Que, de acuerdo a los planos de habilitación presentados los mismos que se encuentran dentro de los