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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346743 títulos archivados de los Registros Públicos, se puede certi fi car que el limite de la propiedad se encuentra a 22.50 ml. del eje de la vía metropolitana, en donde el limite de la propiedad se debió retirar 12.50 ml. y la edi fi cación existente a 40.00 ml. de acuerdo a la inspección practicada siendo afectado el terreno de acuerdo a la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 6 de diciembre de 2001, a la Av. Nicolás Ayllón tramo C, como la vía arterial con una sección de vía normativa de 35.00 a 42.00 ml. la cual se ha veri fi cado que se cumple dado que la sección de vía a eje existente es de 22.50 ml. y sección de vía total de 45.00 ml. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDA en el rubro correspondiente a los procedimientos llevados a cabo por la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, numeral 19 establece que para la realización del levantamiento de cargas y/o emisión de resoluciones aclaratorias se deberán reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de derecho administrativo. Que, de conformidad con el artículo 79º inciso 3 numeral 3.6.1 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que las Municipalidades Distritales tienen como función especí fi ca exclusiva Normar, Regular y Otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación, declaratorias de fábrica entre otras. Que, de conformidad con el Art. 201.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimientos Administrativos Generales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 00021 de fecha 27 de abril de 2007, por haber resuelto en parte lo solicitado por los recurrentes al no pronunciarse respecto al Levantamiento de la Carga Administrativa constituida a favor del Consejo Provincial de Lima. Artículo Segundo.- DAR por concluida las obras destinadas a la ejecución del ensanche de la Carretera Central o Av. Nicolás Ayllón que dio lugar a la imposición de la carga administrativa a favor del Consejo Provincial de Lima. Asimismo Levantar la Carga Administrativa la cual se encuentra inscrita en el asiento 8 de la foja 418 del tomo 1402 de la Partida Electrónica Nº 49064661 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la O fi cina de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para los efectos de la inscripción respectiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a las áreas pertinentes de esta Corporación Edil con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VÁSQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 69530-1MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Regulan Beneficios Tributarios y Administrativos del Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral ORDENANZA Nº 146 La Molina, 27 de abril del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2007, el Dictamen N° 08 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática del 20 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 79º inciso 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 20º del TUO del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, iniciará en breve un Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal, el mismo que consistirá en inventariar los predios de dominio privado y dominio público comprendidos en la Jurisdicción del distrito de La Molina y que serán registrados en cuatro tipos de Fichas Catastrales: Ficha Individual, Ficha de Condominio, Ficha de Bienes Comunes y Ficha de Actividad Económica; Que, producto del trabajo antes mencionado puede darse el caso de que se detecten diferencias en sus características físicas (mayores niveles a los declarados o diferencia de valores declarados por nivel) por lo que para lograr mayor eficiencia en la ejecución de la actividad, se tiene previsto otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes que presten voluntariamente su colaboración en el levantamiento catastral que se va realizar, para que posteriormente regularicen su situación tributaria y administrativa; Por lo antes señalado, de conformidad con lo opinado por la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática mediante Dictamen Nº 08 de fecha 20 de abril del 2007 y estando a lo dispuesto en los Artículos 9° inciso 8), 38º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PREDIAL Y CATASTRAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece el procedimiento para el caso de los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones formales, materiales tributarias y administrativas, derivadas de la ejecución del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal, para lo cual deberán aceptar la veri fi cación de la Municipalidad y suscribir la respectiva fi cha catastral, la misma que tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos municipales. Artículo Segundo.- Créase y apruébese para los efectos de la presente Ordenanza, la Ficha Catastral y la Cédula de Regularización de registro de información catastral. Artículo Tercero.- La presente norma permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de su regularización: a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores.