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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346744 c) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Artículo Cuarto.- Para el acogimiento a los bene fi cios antes mencionados, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente: a) Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias determinadas en base a los valores contenidos en la Cédula de Regularización, dentro plazo de treinta (30) días calendario de noti fi cada la misma. b) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al bene fi cio, ante la autoridad administrativa o judicial. Artículo Quinto.- La Gerencia de Rentas está facultada a conceder extraordinariamente el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generarán como consecuencia de la ejecución de la Actividad de Actualización del Catastro Urbano Municipal, de acuerdo al Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Sexto.- Respecto a las edi fi caciones detectadas sin licencia de obra, se incluye lo siguiente: 1) Obtención de la Licencia de Construcción, siempre que la construcción no contravenga el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y Normas sobre la materia y se sujete a los parámetros normativos. 2) Otros trámites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la Municipalidad. Artículo Séptimo.- Respecto a los bene fi cios administrativos se otorgarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la resolución de licencia de obra correspondiente. b) Exoneración del pago de la Multa del 10% del valor de la obra, requerido en el trámite de regularización. Artículo Octavo.- Los bene fi cios establecidos en el artículo anterior se aplicarán a las edi fi caciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecución de la Actividad de Actualización del Catastro Urbano Municipal, para lo cual, una vez entregada la Cédula de Regularización, el administrado tiene un plazo máximo de treinta días útiles para iniciar el procedimiento de regularización, vencido dicho plazo, no tendrá derecho a ningún bene fi cio. Artículo Noveno.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones determinadas en la Cédula de Regularización, en el plazo señalado, perderán los bene fi cios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fi scalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Décimo.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente norma: a) No limita, ni suspende las facultades de fi scalización de la administración municipal; sin embargo, los obligados podrán acogerse a los bene fi cios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fi scalización en el estado en que se encuentren. b) Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentarse éstas, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos. c) Deja sin efecto los valores de cobranza y las costas procesales, que se hubieren emitido por tales conceptos.Artículo Décimo Primero.- No se aplicarán los beneficios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran regularizado su condición de omisos o hubieran sido detectada por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación de la Cédula de Regularización. Artículo Décimo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Norma; así como a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, su amplia difusión a la comunidad. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el último día hábil del presente ejercicio. DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- El formato de la Ficha Catastral sustituye, en lo que corresponda, a los formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007. Regístrese, comúniquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 69408-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Amplían vigencia de Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza N° 004-2007/MDPN ORDENANZA N° 007-2007-MDPN Punta Negra, 19 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en la Sesión Extraordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 133-2007-GAT-MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2007-MDPN que establece Bene fi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción. Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, modi fi cado en parte por el D.Leg. Nº 953 establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar, Art. 41º, y Art.