Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

346744

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

c) La condonacion del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Articulo Cuarto.- Para el acogimiento a los beneficios MORDAZA mencionados, el contribuyente o responsable debera realizar lo siguiente: a) Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias determinadas en base a los valores contenidos en la Cedula de Regularizacion, dentro plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la misma. b) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en tramite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial. Articulo Quinto.- La Gerencia de Rentas esta facultada a conceder extraordinariamente el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generaran como consecuencia de la ejecucion de la Actividad de Actualizacion del Catastro MORDAZA Municipal, de acuerdo al Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad Distrital de La Molina. Articulo Sexto.- Respecto a las edificaciones detectadas sin licencia de obra, se incluye lo siguiente: 1) Obtencion de la Licencia de Construccion, siempre que la construccion no contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas sobre la materia y se sujete a los parametros normativos. 2) Otros tramites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la Municipalidad. Articulo Septimo.- Respecto a los beneficios administrativos se otorgaran los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecucion de obra sin la Licencia, resultado del MORDAZA sancionador iniciado, la cual se MORDAZA efectiva cuando se emita la resolucion de licencia de obra correspondiente. b) Exoneracion del pago de la Multa del 10% del valor de la obra, requerido en el tramite de regularizacion. Articulo Octavo.- Los beneficios establecidos en el articulo anterior se aplicaran a las edificaciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecucion de la Actividad de Actualizacion del Catastro MORDAZA Municipal, para lo cual, una vez entregada la Cedula de Regularizacion, el administrado tiene un plazo MORDAZA de treinta dias utiles para iniciar el procedimiento de regularizacion, vencido dicho plazo, no tendra derecho a ningun beneficio. Articulo Noveno.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones determinadas en la Cedula de Regularizacion, en el plazo senalado, perderan los beneficios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fiscalizacion y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo Decimo.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente norma: a) No limita, ni suspende las facultades de fiscalizacion de la administracion municipal; sin embargo, los obligados podran acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fiscalizacion en el estado en que se encuentren. b) Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podran presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentarse estas, debera entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos. c) Deja sin efecto los valores de cobranza y las costas procesales, que se hubieren emitido por tales conceptos.

Articulo Decimo Primero.- No se aplicaran los beneficios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran regularizado su condicion de omisos o hubieran sido detectada por la administracion, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del MORDAZA de aplicacion de la Cedula de Regularizacion. Articulo Decimo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia correspondiente. Articulo Decimo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Norma; asi como a la Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal, su amplia difusion a la comunidad. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el ultimo dia habil del presente ejercicio. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El formato de la Ficha Catastral sustituye, en lo que corresponda, a los formularios de Declaracion Jurada de Impuesto Predial, aprobado mediante el Decreto de Alcaldia Nº 001-2007. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69408-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Amplian vigencia de Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza N° 0042007/MDPN
ORDENANZA N° 007-2007-MDPN Punta Negra, 19 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en la Sesion Extraordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 133-2007-GAT-MDPN de la Gerencia de Administracion Tributaria conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2007-MDPN que establece Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, dentro de su jurisdiccion. Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, modificado en parte por el D.Leg. Nº 953 establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, Art. 41º, y Art.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.