Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346747

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO en Sesion Ordinaria celebrada el 31 de MORDAZA del 2007, con el MORDAZA en MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo Nº 69 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, tal como se senala en el Informe Nº 070-2007MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, se encuentra pendiente de pronunciamiento final ante el Tribunal Fiscal, los recursos impugnatorios presentados por la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. ­ PETROPERU, contra las acotaciones realizadas por diferencias en la declaracion y calculo del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, asi como de Multas Tributarias de los periodos 2000 al 2004, por un monto inicial acotado producto de un MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria seguido a dicha empresa (segun Resoluciones de Determinacion Nos. 403 al 412-2004-MPC-GGATR-GF y Resoluciones de Multa Nos. 123 al 127-2004-MPC-GGATR-GF), ascendente a S/. 3,106,208.68 que actualizada al 15/02/07 asciende a la suma de S/. 4,655,359.32; Que, el citado informe senala que el origen de dicha acotacion reside en la posicion adoptada por la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la inclusion dentro de la base tributaria del contribuyente los tanques de almacenamiento, tuberias de transporte de combustible, esferas de gas y otros, del inmueble de propiedad de dicha empresa ubicada en Av. MORDAZA Gambetta N° 1200, Callao, ya que PETROPERU S.A. no valoriza como parte de su predio las redes (tuberias) de combustible, de agua contra incendios y los tanques de almacenamiento de combustible, por no considerarlas como instalaciones fijas y permanentes, asimismo, valoriza las bases de concreto de los tanques de combustible con montos inferiores a los determinados por la Municipalidad, sin sustentar tecnicamente su valorizacion, por lo que al no existir respaldo explicito de normas complementarias, ni pronunciamiento previo del Tribunal Fiscal en su calidad de MORDAZA instancia administrativa en materia tributaria, existiendo la posibilidad que dicho Tribunal puede amparar total

o parcialmente la posicion del contribuyente, lo que estaria sentando un precedente que podria ser aducido por otros contribuyentes que se encuentran en similar situacion; Que, dada la cuantia del tributo materia de impugnacion y la posibilidad de sentar precedente, que permitiria acotar o no acotar tributos a nivel nacional en casos similares, resulta evidente que el caso en cuestion no puede merecer el trato de un expediente ordinario y esperar que siga su tramite administrativo regular, por el contrario se necesita que se le brinde una atencion especial y que nuestra Corporacion MORDAZA se encuentre representada por un Abogado o Estudio Juridico experto en materia tributaria y que goce de prestigio que permita sustentar solidamente la posicion de la Municipalidad; Que, en ese sentido, MORDAZA las especiales caracteristicas que debe tener el profesional o estudio juridico a contratar, resulta evidente que la oferta de este MORDAZA de servicios deviene en unica, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que obtendria la Corporacion, lo que determina la necesidad que la contratacion sea realizada en funcion a la naturaleza de las cualidades del profesional a contratar, empleando para ello la modalidad de "Servicios Personalisimos", previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, senala que el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, ha presentado mediante Carta de fecha 18 de MORDAZA del 2007, un compromiso concreto, escrito y formal de recuperar el 100% (ciento por ciento) del monto total estimado de la deuda que mantiene PETROPERU, y que se encuentra en MORDAZA de reclamacion ante el Tribunal Fiscal, la cual al ser minima la opcion de recupero convierte a dicha propuesta en unica y oportuna por los argumentos y caracteristicas mencionados; Que, el referido Estudio de Abogados presenta una experiencia importante en el tema de cobranza de cartera pesada con instituciones bancarias y financieras del MORDAZA, tales como el Banco Sudamericano y el Banco de la Microempresa ­MI BANCO-, lo cual acredita con los documentos, contratos y curriculo adjuntos en su comunicacion respecto de los socios, profesionales del Derecho que lo integran, los mismos que tienen contrato formal con este y acreditan amplia experiencia en este MORDAZA de cobranzas, que en realidad tiene minimas posibilidades de exito, situacion que corresponde a la cobranza materia del caso descrito, ademas de acreditar dicho Estudio de Abogados experiencia acreditada en cobranza dudosa o pesada, tambien acredita contar con socios abogados especialistas en Tributacion Municipal, los que colaboraran a disenar la estrategia y las acciones a seguir para el exito de esta complicada cobranza; Que, en cuanto a los honorarios del citado Estudio Juridico a efecto de no gravar la economia del Municipio, se plantea la formula que esta sea "honorarios de exito", es decir que solo se efectuara pago alguno en caso la empresa PETROPERU S.A., pague por concepto de las acotaciones MORDAZA citadas, debiendose fijar un porcentaje de dicha recaudacion; Que, se cuenta con el Informe Nº 0511-2007-MPCGGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, el cual concluye que lo solicitado se encuadra dentro de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. N° 0832004-PCM, ademas se cuenta con el Memorando Nº 461-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, donde se senala la Fuente de Financiamiento de la presente exoneracion, los que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para la aprobacion correspondiente, asimismo, se cuenta con el Informe Nº 1412-2007-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, que da cuenta que dicha contratacion se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En tal sentido, el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneracion que recoge el literal f) del articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,

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