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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346745 40º de la Ley Nº 27972 que: ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos municipales, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la Ley Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, el último párrafo del Art. 29° del T.Ú.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99- EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR ORDENANZA Nº 004-2007/MDPN Artículo Primero: ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL la AMPLIACIÓN del plazo de vigencia del Bene fi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2007/MDPN, DISPONIÉNDOSE que tendrá vigencia, por el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General y demás o fi cinas ejecutoras, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 69407-1 Prorrogan plazos para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 y establecen beneficio por pronto pago ORDENANZA N° 008-2007-MDPN Punta Negra, 19 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha debatido el informe N° 121-2007-2007–GAT-MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota y segunda cuota del Impuesto Predial y los cuatro primeros meses de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Arts. 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el inciso b) del articulo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Que, los Arts. 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 005-2006/MDPN, aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, establecen que el cobro de los mismos es de periodicidad mensual, determinándose que el vencimiento de las dos primeras cuotas vence el último día hábil del mes de febrero, de la tercera a la última, el último día hábil del mes al que corresponda el pago. Que, el último párrafo del Art. 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, de acuerdo al Informe N° 121-2007–GAT– MDPN, la Gerencia de Administración Tributaria, da cuenta hasta la fecha no se ha distribuido las Cuponeras de pago de impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio, a los domicilios fi scales de los contribuyentes. Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de todo la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio. Que, de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del Art. 9º y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y con la aprobación del acta, por unanimidad del concejo, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LAS CINCO PRIMERAS CUOTAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del Primer y Segundo trimestre del Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 31 de mayo y el 30 de junio del presente año respectivamente. Articulo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de las cinco primeras cuotas de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 31 de mayo del presente año. Articulo Tercero.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en el descuento de una (1) cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2007, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de todo la