Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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40º de la Ley Nº 27972 que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos municipales, exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la Ley Nº 27972, senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, el ultimo parrafo del Art. 29° del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria. Que, existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR ORDENANZA Nº 004-2007/MDPN Articulo Primero: ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL la AMPLIACION del plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2007/MDPN, DISPONIENDOSE que tendra vigencia, por el plazo de 30 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Secretaria General y demas oficinas ejecutoras, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69407-1

la ampliacion del plazo de vencimiento de la primera cuota y MORDAZA cuota del Impuesto Predial y los cuatro primeros meses de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Arts. 191° y 192° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y el Art. 40° de la Ley Organica de Municipalidades, regula que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso b) del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podra efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, respectivamente. Que, los Arts. 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 005-2006/MDPN, aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, establecen que el cobro de los mismos es de periodicidad mensual, determinandose que el vencimiento de las dos primeras cuotas vence el ultimo dia habil del mes de febrero, de la tercera a la MORDAZA, el ultimo dia habil del mes al que corresponda el pago. Que, el ultimo parrafo del Art. 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria. Que, de acuerdo al Informe N° 121-2007­GAT­ MDPN, la Gerencia de Administracion Tributaria, da cuenta hasta la fecha no se ha distribuido las Cuponeras de pago de impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio, a los domicilios fiscales de los contribuyentes. Que, es necesario dinamizar la recaudacion tributaria, promoviendo el pago de los tributos MORDAZA del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de todo la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio. Que, de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del Art. 9º y Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y con la aprobacion del acta, por unanimidad del concejo, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA Y MORDAZA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LAS CINCO PRIMERAS CUOTAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del Primer y MORDAZA trimestre del Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 31 de MORDAZA y el 30 de junio del presente ano respectivamente. Articulo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de las cinco primeras cuotas de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en el descuento de una (1) cuota de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo del ano 2007, a los contribuyentes que efectuen la cancelacion por adelantado de todo la

Prorrogan plazos para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 y establecen beneficio por pronto pago
ORDENANZA N° 008-2007-MDPN Punta Negra, 19 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha debatido el informe N° 121-2007-2007­GAT-MDPN, de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad, sobre

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