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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346927 21. No entregar dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 22. Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN. 23. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 24. Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN. 25. Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento. 26. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 31º.- Procedimiento Administrativo de Sanción El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. Artículo 32º.- Sanciones Administrativas Las Empresas Supervisoras, así como los profesionales que las integran, que incurran en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestación escrita. b) Multa.c) Inhabilitación de la actividad de supervisión hasta por 10 años. Las sanciones a imponer se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 33º.- Criterios para graduar la sanción.a) Naturaleza de la infracción. b) Intencionalidad del infractor.c) Daño causado.d) Reincidenciae) Pertinanciaf) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. g) Circunstancia de tiempo, lugar y modo.h) Conducta procesal del infractor. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especí ficos que se tomarán en cuenta para la determinación de la sanción que corresponda imponer. En caso de que una empresa supervisora incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. Artículo 34º.- Órganos competentes El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente teniendo en consideración la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detectó la conducta infractora. El órgano competente para imponer la sanción que corresponda es la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERGMIN. En caso la empresa supervisora interponga recurso de apelación, el mismo será resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la vía administrativa. La tramitación de los recursos administrativos se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Artículo 35º.- Prescripción Las infracciones al presente régimen prescriben a los cinco años de cometidas las mismas. El plazo de prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado éste, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la noti ficación de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la prescripción se vuelve a computar nuevamente. Artículo 36º.- Registro de sanciones Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras serán anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevará OSINERGMIN. Artículo 37º.- Autonomía de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinación de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. Artículo 38º.- Infracciones administrativas de personas jurídicas Tratándose de personas jurídicas, las sanciones se aplican tanto a la persona jurídica como a los profesionales que incurrieron en las infracciones administrativas. TÍTULO VIII CONTROL Y ESTADÍSTICAS Artículo 39º.- Presentación de Documentación La documentación que las entidades supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se hará por Mesa de Partes de la Sede Central, a través de las O ficinas Regionales o a través de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalización o área equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 40º.- Información para Estadísticas Las entidades, de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERGMIN, deben enviar reportes periódicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalización correspondientes, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o áreas equivalentes que las procesan son responsables de la utilización de dichos informes para detectar infracciones a las normas que hagan necesarias acciones de Supervisión o de Fiscalización y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Supervisores para las actividades de Minería. La supervisión y fiscalización realizadas en campo de las actividades que desarrollan en la actividad minera en el año 2007 se efectuara con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas. Segunda.- Costos de la Supervisión para las actividades de Minería para el año 2007 Los costos de la supervisión y fiscalización realizadas en campo deberán ser cubiertos por el titular de la actividad minera inspeccionada dentro de los quince días de presentada la liquidación correspondiente por OSINERGMIN y que estará basado en el Arancel de Fiscalización Minera vigente. La liquidación no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa. Tercera.- Clasi ficación y Contratación de Empresas Supervisoras para el año 2007 para las actividades de minería La Oficina de Planeamiento y Control de Gestión, encargada transitoriamente de la dirección, coordinación y control de la supervisión y fiscalización de las actividades mineras dispuesta en la Ley Nº 28964, clasificará, de acuerdo a sus antecedentes (observaciones, amonestaciones, desaprobaciones y suspensiones por sus informes de fiscalización en los años 2005 y 2006) a las Empresas Fiscalizadoras Externas habilitadas para el año 2007, a las que se les designará las correspondientes Unidades de Producción a fiscalizar; adicionalmente, seleccionará a las tres primeras empresas para que puedan realizar la evaluación de los informes de fiscalización del presente año y de ser necesario, los informes de