TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347253 pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por un monto de Seiscientos veinte mil Nuevos Soles (S/. 620,000.00) mensuales, incluido los impuestos de ley, y con cargo a la partida presupuestal 5.311.3 que para el presente ejercicio asciende a S/. 6, 633,877.00, para el servicio indicado en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, así como la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, remita a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del mismo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 73099-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Sancionan con destitución a ejecutores y auxiliares coactivos por la comisión de faltas administrativas disciplinarias RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 079-2007/MDLV La Victoria, 11 de junio de 2007 VISTOS: El Informe Nº 02–07-CEPAD/MDLV de fecha 8 de junio de 2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de evaluar la responsabilidad administrativa de los Ejecutores y Auxiliares Coactivos incursos en el Informe Nº001-07-CEPAD/MDLV del 20 de abril de 2007, al cual se acompañan siete (7) tomos con fojas 1,235 que contienen copias certi fi cadas de documentos varios emitidos por la gerencia de ejecución coactiva y los escritos de descargo correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 034-2007- GM/MDLV de fecha 2 de mayo de 2007, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los Ejecutores Coactivos Eliseo Paúl Rodríguez Egoavil y Gilber Alvarado Delgado y Auxiliares Coactivos Julio Orejuela Flores, Luis Juanito Montes, David Canto Corrales, Carlos Zambrano Aranda y Alex Sánchez Saldarriaga de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por la presunta comisión de faltas administrativas en el desempeño de sus funciones previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, los funcionarios ejecutores y auxiliares coactivos han sido noti fi cados con las formalidades que prescribe la ley, mediante noti fi caciones personales. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a la revisión y análisis del Informe Nº.001-07-CEPAD/MDLV y ha evaluado los descargos presentados por escrito por los funcionarios procesados y los informes orales de los abogados de los señores Carlos Zambrano y David Canto Corrales.Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, después de haber agotado las investigaciones de las inconductas funcionales, a través del informe de visto formula la propuesta de resolución proponiendo que se aplique la sanción de destitución. Sustenta su propuesta en las siguientes consideraciones. Que debe preverse que la medida disciplinaria a imponerse debe guardar relación con el nivel del servidor. En tal sentido la comisión ha evaluado del modo siguiente a cada uno de los imputados: AUXILIAR COACTIVO ALEX SANCHEZ SALDA- RRIAGA.- Al Auxiliar Coactivo Alex Sánchez Saldarriaga segùn su Informe Nº21-07-GEC//MDLV, mani fi esta tener bajo su custodia 204 expedientes coactivos, de los cuales 147 expedientes son de naturaleza tributaria, y 57 expedientes de materia administrativa (multas administrativas), por un monto involucrado de S/.485,564.80 Cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro nuevos soles y 80/100); y que a pesar de haber transcurrido plazos excesivos no se ejecutaron todas las medidas cautelares que debieron trabarse; en cumplimiento de sus funciones cumpliendo recién con trabar las mismas recién en el presente año; es decir, existe coincidencia entre la inacción del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, perjudicando a la Municipalidad de La Victoria, quien al no haberse asegurado a través de la medida cautelar la acreencia de los deudores, y estos al no haber recibido noti fi caciones de acciones de cobranza coactiva, no han cumplido con pagar, hechos que han repercutido en la baja recaudación de las Ejecutorías Coactivas Que de las copias certi fi cadas que el auxiliar Coactivo presenta ( fojas 1 a 53 del Anexo 027194-2007 presentado por el mismo Auxiliar) y del descargo efectuado, no se desvirtúan los hechos imputados, por cuanto como servidor público y Profesional en Leyes conoce y debe cumplir diligentemente con sus funciones establecidas en Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en tal sentido debe cumplir con los plazos y formalidades legales de la materia. Que, asimismo del informe presentado por él, manifi esta que tiene 21 expedientes en su poder y bajo su responsabilidad, que se encuentran pendientes de resolver desde el año 2004, incluyendo solicitudes de suspensión de procedimiento coactivo; en los que puede haber operado el silencio administrativo positivo, al no haberse respondido dentro del plazo de ley, las solicitudes de suspensión planteadas; con el agravio que ello con llevaría para la Municipalidad Distrital de la Victoria, afectado su recaudación, dejando de percibir los montos que estando encargados a la cobranza de la Ejecutoría Coactiva Que, habiéndose noti fi cado la RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 034-2007-GM/MDLV, el auxiliar coactivo procesado administrativamente efectuó su correspondiente descargo, ejerciendo así su derecho de defensa. Sostiene dicho funcionario, que su despacho sí trabò las medidas cautelares en forma de retenciòn bancaria, en forma de depòsito y hasta en forma de inscripciòn, de los referidos a expedientes coactivos de los principales contribuyentes; Sin embargo de su Informe y de las copias certi fi cadas de los expedientes coactivos llevados por el auxiliar en cuestión, se evidencia que las medidas cautelares se trabaron en el presente año, habiendo transcurrido meses de inactividad. Que, ha quedado demostrado que el Auxiliar Coactivo mencionado ha actuado a su libre albedrío, sin respeto a la normatividad vigente que enmarca sus funciones; contraria la diligencia y al fi el cumplimiento de sus funciones, lo que debe caracterizar a todo funcionario pùblico, causando con su accionar, grave daño moral y econòmico a la Municipalidad de La Victoria; es decir, no ha actuado con previsiòn, y diligencia, sino con mani fi esta negligencia. Es más, tratándose de un profesional en Abogacía, a la par funcionario pùblico de carrera, conocedor de las leyes, y mas aún de las responsabilidades que emergen de una conducta funcional como la que él ha asumido, nos lleva a determinar, que su actuación ha tenido motivaciones de