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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347818 que dicha empresa ofrece en calidad de donación para el año 2007, la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 25,000.00) para la culminación de Obras de Infraestructura de Bienestar para Técnicos y Sub Oficiales de la Guarnición de Piura; Que mediante Hoja de Recomendación Nº 01-2007 RMN SEAL/13.a de Mayo 2007, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación de gestionar ante el Ministerio de Defensa la expedición de la Resolución Ministerial mediante la cual se acepte la donación de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$25,000.00); efectuada por la Empresa “Newmont Regional Security South America “ para la culminación de Obras de infraestructura de Bienestar para Técnicos y Sub O ficiales de la Guarnición de Piura; Que con O ficio Nº 750 OPRE/19.01.02 de 31 de mayo 2007, el Crl Jefe de la O ficina de Presupuesto del Ejército, opina favorablemente se acepte la donación de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$25,000.00), efectuada por la Empresa “Newmont Regional Security South America”, a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - Región Militar del Norte, el mismo que tendría que ser incorporado en el Presupuesto Institucional AF- 2007 mediante su aprobación con Resolución del Titular del Pliego, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 numeral 42.1 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del titular de la Entidad, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, y; Estando a lo recomendado por el señor General de Brigada Comandante General de la Región Militar del Norte y a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa “Newmont Regional Security South America“ para el año 2007, la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 25,000.00); a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - Región Militar del Norte, para financiar la culminación de Obras de infraestructura de Bienestar para Técnicos y Sub Oficiales de la Guarnición de Piura. Artículo 2º.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que en nombre y representación del señor Ministro de Defensa, en el presente año, suscriba el convenio correspondiente con la Empresa “Newmont Regional Security South America“. Artículo 3º.- Autorizar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército, en el presente año, delegue en el señor General de Brigada Comandante General de la Región Militar del Norte, la facultad que le es conferida. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 77021-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;Que, la Primera Disposición Final del referido Decreto Ley establece que el Reglamento de Organización y Funciones de finirá las Unidades y sus Dependencias que conforman cada uno de los órganos del Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el presente Reglamento cuenta con la opinión técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi ficada por la Ley Nº 27842; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas que consta de seis (6) títulos, siete (7) capítulos y ciento dieciocho (118) artículos, el mismo que, en Anexo Nº 1, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Adecuación de Documentos de Gestión Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el presente decreto, su Cuadro de Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones, los que deberán ser presentado en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la instancia correspondiente de su aprobación. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias Autorícese al Ministerio de Energía y Minas, a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para implementar la presente Estructura Orgánica. Artículo 4º.- Presupuesto La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto actualmente asignado al Ministerio de Energía y Minas y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única Disposición Complementaria Transitoria.-El proceso de implementación de la estructura orgánica aprobada mediante la presente norma concluirá en un plazo no mayor de 45 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Única Disposición Complementaria Derogatoria.- Derogar el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus modi ficatorias, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Única Disposición Complementaria Final.- El plazo de conclusión del proceso de fusión señalado en la primera disposición complementaria y final del Decreto Supremo Nº 026-2007-EM podrá ser prorrogado por 30 días calendario, mediante Resolución Ministerial de la entidad absorbente y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas