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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347827 Artículo 62º.- La O ficina de Informática tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Conducir y controlar el sistema informático del Ministerio, así como mantener un adecuado control en el uso de software; b. Formular, conducir y orientar el servicio informático en el Ministerio; c. Formular y proponer políticas, normas técnicas y estándares para la implementación, desarrollo, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de información y telecomunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente; d. Administrar y supervisar la gestión técnica y operativa de las redes locales y/o remotas así como de los equipos periféricos; e. Plani ficar y desarrollar actividades de instalación y mantenimiento de los sistemas operativos, de la base de datos y del software de base; f. Planear y coordinar permanentemente con los órganos del Ministerio los requerimientos de sistematización y tecnología informática, así como la asignación de recursos informáticos, a fin de optimizar sus funciones; g. Implementar las aplicaciones computarizadas requeridas para facilitar la gestión administrativa y operativa del Ministerio; h. Elaborar los Planes de Seguridad y Contingencias para la protección de los equipos informáticos, redes, telecomunicaciones y de la información contenida en medios informáticos; i. Asesorar a las unidades orgánicas del Ministerio en el desarrollo e implementación de los sistemas de tecnologías de información; j. Dirigir y supervisar el diseño, desarrollo, documentación e implementación de los sistemas de tecnologías de información de acuerdo a las normas establecidas; k. Elaborar los términos de referencia y los criterios de evaluación técnica para la adquisición de equipos informáticos, redes y telecomunicaciones, así como para el desarrollo de proyectos informáticos; l. Actualizar permanentemente el portal de la institución de acuerdo a la normatividad vigente; m. Realizar las demás funciones que se le asigne. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE LÍNEA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Artículo 63º.- La Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Artículo 64º.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Subsector Electricidad en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional; b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad y el Plan de Desarrollo de Electricidad; c. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Energía y el Plan Sectorial de Desarrollo Energético, en coordinación con las otras direcciones generales del Sector Energía; d. Aprobar el Plan de Expansión del Sistema Eléctrico de Transmisión Nacional; e. Analizar, aprobar y evaluar los procedimientos relacionados con la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad; g. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de la energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electri ficación; h. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos energéticos del país, destinados a la producción de electricidad;i. Mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad y las normas y reglamentos técnicos de la Dirección General de Electricidad; j. Participar en la elaboración de normas técnicas, relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo el desarrollo sostenible; k. Participar en la determinación de los estándares de consumo energético; l. Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia; m. Participar en la formulación del Balance Energético Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales, en coordinación con las otras direcciones generales del Sector Energía; n. Promover las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecni ficación en el Subsector Electricidad; o. Promover y difundir el uso racional de la energía, las energías renovables y la e ficiencia energética, así como la transferencia de tecnología en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; p. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad; q. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Electricidad; r. Elaborar y difundir anuarios, atlas, normas y otras publicaciones relacionadas con actividades promotoras del Subsector Electricidad; s. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusión relacionadas con el marco normativo del Subsector Electricidad; t. Ejercer las funciones y atribuciones en materia de electri ficación rural que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; u. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Subsector Electricidad; v. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 65º.- La Dirección General de Electricidad está constituida por los siguientes órganos: - Dirección Normativa de Electricidad- Dirección de Concesiones Eléctricas- Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica Artículo 66º.- La Dirección Normativa de Electricidad es el órgano encargado de coordinar y promover las actividades relacionadas a la normatividad técnica eléctrica. Artículo 67º.- Son funciones y atribuciones de la Dirección Normativa de Electricidad las siguientes: a. Elaborar y proponer normas técnicas y proce- dimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad; b. Opinar sobre aspectos de política que, en materia de normatividad eléctrica, le sean consultadas; c. Evaluar e informar sobre la aplicación de la normatividad técnica vigente; d. Elaborar y actualizar el Código Nacional de Electricidad;e. Participar en la elaboración de normas técnicas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad; f. Analizar en forma permanente la legislación nacional e internacional relacionada con el Subsector Electricidad, proponiendo proyectos actualizados de la normatividad eléctrica; g. Participar en la determinación de los estándares de consumo energético y las disposiciones ambientales relacionas con las actividades eléctricas; h. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusión relacionados con el marco normativo del Subsector Electricidad; i. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 68º.- La Dirección de Concesiones Eléctricas es el órgano encargado de procesar las solicitudes para desarrollar las actividades eléctricas, así como registrar el otorgamiento de derechos eléctricos, de acuerdo a la normatividad vigente: Artículo 69º.- La Dirección de Concesiones Eléctricas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Evaluar solicitudes relacionadas con los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres eléctricas; b. Evaluar las ocurrencias y/u oposiciones que se presente a las solicitudes de concesión, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver;