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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347832 Artículo 99º.- La Dirección General de Minería está constituida por los siguientes órganos: • Dirección Normativa de Minería• Dirección Técnica Minera• Dirección de Promoción Minera Artículo 100º.- La Dirección Normativa de Minería es la encargada de asesorar a la Dirección General de Minería sobre política nacional del Subsector Minería. Asimismo, proponer y mantener actualizada la normatividad minera de alcance nacional. Artículo 101º.- Son funciones de la Dirección Normativa Minería las siguientes: a. Formular y proponer las normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades del Sector Minería; b. Informar a la Dirección General de Minería en los asuntos legales relacionados con las actividades de la industria minera; c. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por la Dirección General de Minería, así como por la Dirección Técnica Minera y la Dirección de Promoción Minera; d. Coordinar con las Dirección Técnica Minera y la Dirección de Promoción Minera para emitir dictámenes en los asuntos que le encomiende la Dirección General; e. Actualizar y concordar las disposiciones legales del Sector; f. Llevar el Registro de Peritos Mineros;g. Llevar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; h. Emitir opinión sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; i. Evaluar y opinar sobre los aspectos legales de la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; j. Emitir opinión sobre las solicitudes de servidumbre minera; k. Emitir opinión respecto de los recursos impugnativos y de nulidad; l. Visado de las resoluciones directorales emitidas por la Dirección General de Minería; m. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 102º.- La Dirección Técnica Minera es el órgano encargado de proponer, evaluar y opinar sobre aspectos técnicos de la industria minera, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 103º.- La Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas; b. Evaluar y opinar para el otorgamiento de concesiones de bene ficio, labor general y transporte minero y sus modi ficaciones; c. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para el uso de ANFO y similares; d. Evaluar y opinar sobre la aprobación del Certi ficado de Operación Minera (COM); e. Evaluar y opinar respecto a los planes de minado;f. Evaluar y opinar sobre las denuncias por extracción ilícita de mineral; g. Realizar visitas de veri ficación en zonas donde se desarrolle actividades mineras; h. Evaluar y opinar sobre autorización de construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas; i. Evaluar y opinar sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; j. Realizar acciones para la identi ficación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; k. Realizar acciones para la identi ficación de los responsables de los pasivos ambientales mineros; l. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 104º.- La Dirección de Promoción Minera es el órgano encargado de promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente. Artículo 105º.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Promoción Minera las siguientes: a. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas que deban presentar los titulares mineros; b. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país;c. Realizar los análisis económicos de la actividad minera; d. Administrar y consolidar las estadísticas mineras;e. Administrar y actualizar el Sistema de Información Minera; f. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditación de producción e inversión mínima, así como sus procedimientos; g. Promover la Cooperación Nacional e Internacional en el Sector Minería; h. Evaluar y opinar sobre aprobación, modi ficación y ejecución de programas de inversión y estudios de factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión; i. Evaluar y opinar sobre los programas de inversión en exploración; j. Promover los lineamientos y políticas para la pequeña minería y minería artesanal; k. Evaluar las solicitudes de cali ficación como Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditación respectivas; l. Coordinar con los gobiernos regionales respecto a la promoción y desarrollo de las actividades mineras; m. Proponer criterios y/o normas para la elaboración, evaluación de programas y proyectos de inversión en el Sector Minería; n. Evaluar y opinar sobre los aspectos técnicos de la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; o. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de denuncios; p. Evaluar y opinar sobre programas de reinversión con cargo a utilidades no distribuidas; q. Informar sobre solicitudes de inversión en obras de infraestructura que constituyan servicio público; r. Difundir sobre las actividades mineras del país, así como coordinar las publicaciones y eventos; s. Promover e impulsar programas de difusión, entrenamiento y capacitación sobre temas mineros; t. Realizar las demás funciones que se le asigne. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS Artículo 106º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección de los medio ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Vice Ministro de Minas. Artículo 107º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; c. Normar la evaluación de impactos ambientales derivados de las actividades del Sector; d. Atender, evaluar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dirección General; e. Cali ficar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre las actividades mineras; f. Promover estudios e investigaciones de carácter ambiental; g. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales;h. Promover áreas de conservación ambiental minera y la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros; i. Aprobar guías técnicas ambientales y sociales;j. Participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los estudios ambientales del Sector Minería presentados al Ministerio de Energía y Minas; k. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; l. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Minería; m. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Internacional vinculada con los asuntos