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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347820 DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 4º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones generales: a. Promover la inversión en el Sector;b. Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; c. Dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; d. Formular, y, en su caso, promover políticas de fomento y tecni ficación de electricidad, hidrocarburos y minería; e. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país; f. Orientar y fomentar la investigación cientí fica y tecnológica en el ámbito de su competencia; g. Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería; h. Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo de las actividades minero - energéticas de conformidad con la legislación sobre la materia; i. Otras funciones que le asignen las leyes vinculadas a la finalidad del Ministerio; j. Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales en el ámbito de su competencia; k. Ser la autoridad ambiental competente para las actividades minero - energéticas; l. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; m. Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades minero - energéticas; n. Fomentar el uso e ficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables; o. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero - energéticos del país; p. Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; q. Las demás funciones que le asigne la ley, vinculadas al ámbito de su competencia. DE LA BASE LEGAL Artículo 5º.- El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas: • Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo.• Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su modi ficatoria. • Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. • Ley Nº 28749 - Ley General de Electri ficación Rural. • Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.• Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. • Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, Deroga segunda disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: Órganos de Alta Dirección - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Energía- Despacho Viceministerial de Minas- Secretaría Generalo Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central o Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones o Oficina de Defensa Nacional - Consejo Consultivo- Órgano de Control Institucionalo Oficina de Inspecciones o Oficina de Auditoría Órgano Jurisdiccional Administrativo- Consejo de MineríaÓrgano de Defensa Judicial- Procuraduría PúblicaÓrganos de Asesoramiento- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional o Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional o Oficina de Presupuesto - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Gestión Social Órgano de Apoyo - Oficina General de Administración o Oficina de Personal o Oficina de Logística o Oficina Financiera o Oficina de Informática Órganos de Línea - Dirección General de Electricidad o Dirección Normativa de Electricidad o Dirección de Concesiones Eléctricaso Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica - Dirección General de Electri ficación Rural o Dirección de Proyectos o Dirección de Fondos Concursables - Dirección General de Hidrocarburos o Dirección Normativa de Hidrocarburos o Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos o Dirección de Promoción y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles o Dirección de Autorizaciones de Comercialización y Transporte de Combustibles Líquidos - Dirección General de Mineríao Dirección Normativa de Minería o Dirección Técnica Minerao Dirección de Promoción Minera - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos o Dirección de Gestión Ambiental Energética - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineroso Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros o Dirección de Gestión Ambiental Minera CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 7º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y Minas. Está constituida