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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347823 DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 27º.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, en cumplimiento de los planes y programas anuales, y el control gubernamental externo, por encargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 28º.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas está a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloría General de la República y actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 29º.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se re fiere el Artículo 7º de la Ley, y el control externo a que se re fiere el Artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General; b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoría externa, con sujeción al reglamento sobre la materia; c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Ministro; d. Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función vía el control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al Ministro cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de o ficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos, así como los ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos; j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; k. Veri ficar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; l. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad; m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; n. Otras que establezca la Contraloría General de la República; o. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le con fiere el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 30º.- El Órgano de Control Institucional está compuesto por las siguientes o ficinas:- Oficina de Inspecciones. - Oficina de Auditoría. Artículo 31º.- La O ficina de Inspecciones evalúa la gestión institucional en las actividades mineras, energéticas y ambientales que realizan los órganos correspondientes de la entidad, así como las actividades administrativas de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 32º.- La O ficina de Inspecciones tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Planear y programar las acciones de control técnico- administrativas en los órganos correspondientes de la entidad; b. Efectuar inspecciones, exámenes especiales y auditorías programadas y no programadas; c. Evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y otras disposiciones vigentes en el ámbito de su competencia; d. Informar al Jefe del Órgano de Control Institucional sobre el resultado de las inspecciones, los exámenes especiales y auditorías que realice; e. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas en el ámbito de su competencia; f. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia;g. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 33º.- La O ficina de Auditoría realiza el control posterior de la gestión y resultados en los aspectos administrativos y financieros en los órganos del Ministerio, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 34º.- La O ficina de Auditoría tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Planear y programar las auditorías y exámenes especiales en los órganos del Ministerio; b. Efectuar las auditorías y exámenes especiales programados y no programados; c. Evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y otras disposiciones legales vigentes en el ámbito de su competencia; d. Informar los resultados de las auditorías y exámenes especiales que realice; e. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas en el ámbito de su competencia; f. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;g. Realizar las demás funciones que se le asigne. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO Artículo 35º.- El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. Depende jerárquicamente del Ministro. Artículo 36º.- El Consejo de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Conocer y resolver, en última instancia administrativa, los recursos de revisión sobre los asuntos mineros y asuntos ambiéntales mineros, que sean competencia del MEM de acuerdo a la legislación vigente; b. Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclame en la vía administrativa; c. Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión; d. Absolver las consultas que le formulen los órganos del Sector Público Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se re fieran a algún caso que se halle en trámite administrativo o judicial; e. Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera y ambientales mineros, en aspectos de su competencia; f. Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la Ley General de Minería; g. Proponer al Ministerio de Energía y Minas las disposiciones legales y administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicación de la legislación minera y ambiental minera; h. Elaborar su Reglamento Interno;i. Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos, o que sean inherentes a su función;