Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347825 Artículo 46º.- La O ficina de Presupuesto es el órgano encargado de formular, plani ficar, programar y evaluar el proceso presupuestario del Ministerio. Artículo 47º.- La O ficina de Presupuesto tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, en coordinación con los órganos del Ministerio, sujetándose a los objetivos institucionales y a las asignaciones presupuestales para cada Año Fiscal; b. Consolidar el Proyecto del Presupuesto Anual del Sector a nivel Pliego para su presentación ante los órganos competentes; c. Supervisar que la ejecución del presupuesto se cumpla en los plazos previstos; d. Efectuar la Programación de Gastos del Pliego, cautelando y veri ficando que los mismos no se encuentren incursos en prohibiciones de acuerdo a la normatividad vigente; e. Elaborar las directivas de orientación para las distintas fases del Proceso Presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; f. Proponer proyectos de decretos supremos, resoluciones ministeriales y otros dispositivos sobre modi ficaciones presupuestales; g. Emitir opinión en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto Institucional; h. Consolidar información relativa a la ejecución y seguimiento presupuestario que remitan las Unidades Ejecutoras; i. Coordinar y veri ficar la consistencia técnica de la programación y ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias; j. Efectuar el seguimiento de las disponibilidades presupuestarias para la ejecución de compromisos; k. Preparar y aprobar las modi ficaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas presupuestarias; l. Supervisar el Cierre y Conciliación del Presupuesto Institucional Anual; m. Realizar las demás funciones que se le asigne. OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 48º.- La O ficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento del Ministerio encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del Ministerio, cuando corresponda; emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector, analizando y sistematizado la legislación, así como proponiendo las normas legales pertinentes. Depende jerárquicamente del Despacho Ministerial. Artículo 49º.- La O ficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Analizar la legislación sectorial vigente, así como la de otros sectores cuya implementación tenga incidencia en el desarrollo del Sector Energía y Minas; b. Elaborar y proponer proyectos de dispositivos legales que le permitan al Sector mantenerse actualizado con las exigencias nacionales e internacionales en aspectos de promoción de inversiones y fomento del desarrollo sostenible; c. Asesorar y emitir opinión legal a la Alta Dirección del Ministerio en los asuntos jurídicos que se le encomiende; d. Formular y/o visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Alta Dirección del Ministerio, así como analizar y emitir opinión, cuando corresponda, sobre los que sean elaborados por otros órganos del Ministerio, organismos del Sector y entidades del Sector Público Nacional, debiendo contar previamente con el informe técnico y/o legal del órgano o entidad correspondiente; e. Emitir opinión sobre los recursos impugnativos, quejas y oposiciones interpuestos contra las resoluciones que se resuelva en última instancia administrativa, en los casos que corrresponda; f. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del Ministerio y del Sector; g. Mantener informadas a las dependencias del Ministerio sobre las normas relacionadas a las actividades del Sector; h. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;i. Realizar las demás funciones que se le asigne. OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL Artículo 50º.- La O ficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. Depende jerárquicamente del Despacho Ministerial Artículo 51º.- La O ficina General de Gestión Social tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular políticas y colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de in fluencia de los proyectos minero energéticos. b. Asesorar a la alta dirección en el Fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas y privadas; c. Proponer las normas legales necesarias para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, así como para la prevención y solución de con flictos; d. Asesorar a la alta dirección en la promoción de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas del Sector y las poblaciones locales, fomentando la suscripción de acuerdos entre las partes; e. Efectuar el seguimiento a los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes; f. Promover, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el Sector minero energético; g. Asesorar a la Alta Dirección y emitir opinión en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas minero energéticas con la sociedad civil y los gobiernos locales y regionales, de acuerdo a la normatividad vigente; h. Asesorar a la Alta Dirección en la promoción de proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Internacional vinculada con los asuntos sociales, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 52º.- La O ficina General de Administración es el órgano de apoyo del Ministerio encargado de administrar y proveer a las dependencias de la institución de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros e informáticos necesarios para asegurar una e ficiente y e ficaz gestión institucional. Depende jerárquicamente del Secretario General. Artículo 53º.- La O ficina General de Administración tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias generales de gestión administrativa del Ministerio; b. Brindar asesoramiento a los órganos del Ministerio en los asuntos relacionados con los sistemas administrativos a su cargo, así como formular, emitir y difundir las correspondientes normas y procedimientos; c. Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a los asuntos administrativos a su cargo; d. Efectuar el control previo y concurrente en las acciones de su competencia, en cumplimiento de la normatividad vigente; e. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos técnicos relacionados a los recursos humanos, económicos, informáticos, materiales y de servicios, así como los correspondientes al sistema de administración financiera, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; f. Planear, organizar y supervisar la administración de los recursos humanos, promoviendo y fomentando su desarrollo y bienestar social; g. Dirigir y supervisar los procesos del Sistema de Pensiones a cargo del Ministerio; h. Dirigir y supervisar los procesos de registro y control de las operaciones y transacciones contables y financieras del Ministerio, de conformidad con la normatividad vigente; i. Dirigir y supervisar la oportuna formulación y presentación de los Estados Financieros, de conformidad a las normas establecidas por los correspondientes entes normativos;