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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347833 ambientales mineros, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); n. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; o. Participar en el procesamiento y análisis de la información sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito de la actividad minera; r. Participar en el seguimiento de los compromisos ambientales que asumen las empresas mineras con las poblaciones involucradas en su accionar, considerados en sus estudios ambientales; p. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; q. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; r. Realizar las demás funciones que se le asignen. Artículo 108º.- La Dirección General de Asuntos Ambien- tales Mineros está constituida por los siguientes órganos: - Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros- Dirección de Gestión Ambiental Minera Artículo 109º.- La Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas que se requiera para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero. Artículo 110º.- La Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; b. Proponer las normas para la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector Minería; c. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dirección; d. Asesorar e informar a la Dirección General en temas relacionados al cumplimiento de los objetivos planeados por la Dirección General; e. Participar en los talleres y audiencias públicas en representación del Director General; f. Participar en comisiones multisectoriales;g. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos en el ámbito de su competencia; h. Participar en el proceso de difusión y capacitación de la normatividad referida a los temas ambientales mineros; i. Emitir opinión sobre los proyectos y solicitudes de cooperación internacional vinculada con los asuntos ambientales en el ámbito minero; j. Conducir los registros a cargo de la Dirección General; k. Emitir opinión legal sobre los proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración; l. Visado de las resoluciones directorales emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; m. Realizar las demás funciones que le sean asignadas. Artículo 111º.- La Dirección de Gestión Ambiental Minera es el órgano encargado de proponer y evaluar la política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras así como evaluar y recomendar la aprobación o desaprobación de los estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 112º.- La Dirección de Gestión Ambiental Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular la política y los planes de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades mineras; b. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; c. Evaluar técnicamente a las entidades públicas y privadas que solicitan su inscripción en los registros a cargo de la Dirección; d. Analizar, evaluar y emitir opinión sobre los estudios ambientales y sociales así como sus modi ficatorias; e. Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental y desarrollo sostenible en el Sector Minería en coordinación con la Dirección General de Minería, así como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; f. Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales mineros que sean puestos a su consideración; g. Participar en los talleres y audiencias públicas en representación del Director General;h. Emitir opinión técnica sobre proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración; i. Elaborar guías técnicas referentes a los asuntos ambientales y sociales mineros; j. Analizar y emitir opinión sobre los proyectos y las solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada con los asuntos ambientales mineros; k. Proponer e impulsar programas de difusión, entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales mineros en el país o el extranjero, tanto en el Sector Público como Privado; l. Procesar y analizar la información sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; m. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;o. Realizar las demás funciones que le sean asignadas. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 113º.- El Ministerio de Energía y Minas, sus órganos y unidades orgánicas mantienen relaciones de coordinación con los otros Sectores, Instituciones Públicas Descentralizadas y otras entidades del Sector; con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Sociedad Civil y con las personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, vinculadas a las actividades minero - energéticas. Artículo 114º.- El Ministerio de Energía y Minas mantiene relación de coordinación, cooperación, asistencia técnica y financiera en el ámbito de su competencia, con entidades nacionales e internacionales públicas y/o privadas, para lo cual efectuará las coordinaciones pertinentes con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 115º.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo 116º.- Son Organismos Públicos Descentra- lizados del Ministerio de Energía y Minas los siguientes: - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.- Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 117º.- En tanto se apruebe la nueva Ley del Empleo Público, el personal del Ministerio de Energía y Minas está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y bene ficios sociales establecidos para los trabajadores del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, con excepción del personal de la Dirección General de Electri ficación Rural, que mantendrá el régimen laboral de la actividad privado previsto en el Decreto Legislativo Nº 728. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 118º.- Son recursos del Ministerio de Energía y Minas: a. Los montos asignados en el presupuesto del Sector Público para cada ejercicio fiscal; b. Las donaciones internas y externas que se efectúe a favor de sus programas y proyectos; c. Los provenientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, Derecho de Vigencia, multas, derechos por trámites y otros que se generen por leyes especí ficas con destino de finido, orientadas al desarrollo de las actividades del Sector; d. Otros que se obtenga por cualquier otro concepto.