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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347819 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONTENIDO TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts.1º al 5º) TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones (Arts 6º al 111º) Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 6º) Capítulo II : De la Alta Dirección (Arts. 7º al 34º) - Del Despacho Ministerial - Del Despacho Viceministerial de Energía - Del Despacho Viceministerial de Minas - De la Secretaría General - Del Consejo Consultivo - Del Órgano de Control Institucional Capítulo III : Del Órgano Jurisdiccional Administrativo (Arts. 35º al 36º) Capítulo IV : Del Órgano de Defensa Judicial (Arts. 37º al 38º) Capítulo V : De los Órganos de Asesoramiento (Arts. 39º al 51º) - De la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto - De la O ficina General de Asesoría Jurídica - De la O ficina General de Gestión Social Capítulo VI : De los Órganos de Apoyo (Arts. 52º al 62º) - De la O ficina General de Administraciónº) Capítulo VII : De los Órganos de Línea (Arts. 63º al 112º) - De la Dirección General de Electricidad - De la Dirección General de Electri ficación Rural - De la Dirección General de Hidrocarburos - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - De la Dirección General de Minería - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales (Arts. 113º al 114 TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos Descentralizados (Arts. 115º al 116º) TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral (Art. 117º) TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico (Art. 118º) ANEXO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DEPENDENCIA Y FINALIDAD Artículo 1º.- El Ministerio de Energía y Minas es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas. Depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Constituye pliego presupuestal. Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energéticas normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional. DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Artículo 3º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los órganos del Ministerio de Energía y Minas y de observancia obligatoria de las demás entidades de la Administración Pública en todo el territorio nacional.