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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347831 Artículo 94º.- La Dirección Normativa de Asuntos Ambien- tales Energéticos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; b. Proponer las normas para la evaluación de impactos ambientales derivados de las actividades del Sector Energía; c. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental proponiendo los dispositivos legales que permitan el establecimiento de las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Asesorar e informar a la Dirección General en temas relacionados al cumplimiento de los objetivos; e. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes legales especializados sobre temas puestos a su consideración; f. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos relacionados con el ámbito de su competencia; g. Participar en el proceso de difusión y capacitación de la normatividad acerca de los temas ambientales en el país o en el extranjero tanto en el Sector Público como en el Privado; h. Emitir opinión sobre los proyectos y solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada con los asuntos ambientales energéticos; i. Evaluar legalmente a las entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental; j. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de su competencia; k. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 95º.- La Dirección de Gestión Ambiental Energética es el órgano encargado de proponer y evaluar las políticas y los planes de conservación y protección ambiental para el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos y electricidad así como de evaluar los estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energía Minas. Artículo 96º.- La Dirección de Gestión Ambiental Energética tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular la política y los planes de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos y de electricidad; b. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del sector con la sociedad civil en el Sector Energía; c. Analizar, evaluar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental y social así como proponer las medidas correctivas y preventivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Emitir opinión sobre la cali ficación y registro de instituciones públicas y privadas que elaboren estudios ambientales en el sector energía; e. Analizar y emitir opinión sobre los estudios ambientales y sociales que se presenten al Ministerio de Energía Minas; f. Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental para el desarrollo sostenible en el Sector Energía en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales y Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; g. Participar en las audiencias públicas y talleres de difusión; h. Analizar y emitir opinión sobre los proyectos y las solicitudes de cooperación internacional vinculada con los asuntos ambientales energéticos; i. Proponer e impulsar programas de difusión, entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales en el país o el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; j. Procesar y analizar la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; k. Evaluar técnicamente y emitir opinión sobre la calificación de las entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental en el sector energético; l. Participar en el seguimiento de los compromisos ambientales que asumen las empresas energéticas con las poblaciones involucradas en su accionar, considerados en sus estudios ambientales. m. Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales energéticos. n. Absolver consultas en temas relacionados a su área funcional; o. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de su competencia;p. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; q. Realizar las demás funciones que se le asigne. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Artículo 97º.- La Dirección General de Minería es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover el desarrollo sostenible de las actividades de exploración y explotación, labor general, bene ficio, comercialización y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. Artículo 98º.- La Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional; b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Minería y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero; c. Promocionar las inversiones en el Sector Minería;d. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector Minería, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecni ficación; e. Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Sector Minería y administrar el Sistema de Información Minera; f. Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería; g. Otorgar los títulos de concesiones de bene ficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modi ficaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas; h. Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad; i. Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas; j. Otorgar los Certi ficados de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO y similares, bajo su competencia; k. Aprobar los planes de minado y sus modi ficaciones bajo su competencia; l. Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; m. Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia; n. Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;o. Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modi ficaciones y ejecuciones; p. Aprobar Programas de Inversión en Exploración, sus modi ficaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM; q. Cali ficar los Programas de Reinversión con cargo a Utilidades No Distribuidas; r. Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; s. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen; t. Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; u. Otorgar los certi ficados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros; v. Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identi ficar los responsables de los pasivos; w. Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales; x. Disponer visitas de veri ficación en zonas donde se realicen actividades mineras; y. Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; así como resolver recursos administrativos bajo su competencia; z. Imponer sanciones en los temas de su competencia; aa. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería; bb. Realizar las demás funciones que le asignen.