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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347828 c. Proponer los proyectos de contratos de concesión para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; d. Informar sobre asuntos relacionados a la normatividad eléctrica vigente, proponiendo proyectos de modi ficación en lo que respecta a derechos eléctricos; e. Proponer la designación de las entidades interventoras para la administración temporal y subasta pública de las concesiones y autorizaciones caducas o vacantes, informando sobre el resultado; f. Organizar y mantener actualizado el Registro de Concesiones Eléctricas; g. Registrar y mantener actualizada la información de concesiones, autorizaciones y servidumbres y los mapas de las áreas de concesión de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras en el Sistema de Información de Concesiones; h. Coordinar con las entidades e instituciones nacionales, regionales y locales un adecuado desarrollo de las actividades eléctricas, a fin de que éstas se sujeten a la normatividad vigente; i. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 70º.- La Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica es el órgano encargado la formulación de los estudios y planes requeridos por el subsector eléctrico y de promover las inversiones y el desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, así como de las diversas fuentes de energía del país. Artículo 71º.- La Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el planeamiento eléctrico; b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad y el plan de desarrollo eléctrico y participar en la elaboración del Plan Referencial de Energía y del plan sectorial de desarrollo energético; c. Proponer el plan de expansión del Sistema Eléctrico de Transmisión Nacional y realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el planeamiento eléctrico; d. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial hidroeléctrico nacional y el inventario de recursos naturales con fines de producción de electricidad; e. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electri ficación; f. Promover, elaborar, coordinar y aprobar los proce- dimientos relacionados con la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; g. Promover y coordinar la creación de un banco de datos de proyectos eléctricos; h. Promover el desarrollo sostenible de la oferta energética, a fin de garantizar el suministro del servicio eléctrico de manera e ficiente, con calidad, seguridad y rentabilidad; i. Recopilar y procesar la información relacionada con el ejercicio de las actividades del servicio eléctrico del país, así como la información económica como financiera y las inversiones del Subsector Electricidad; j. Elaborar y difundir la estadística anual del Subsector Electricidad y las estadísticas periódicas sobre el comportamiento de los diversos indicadores del Subsector; k. Recopilar y procesar la información relacionada con la oferta y demanda energética del país; l. Participar en la elaboración y difusión del Balance Nacional de Energía; m. Plani ficar y promover eventos especializados relacionados con el sector energético; n. Participar con los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas y privadas, en asuntos relacionados con la promoción de las actividades del Subsector Electricidad; o. Realizar las demás funciones que se le asigne. DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 72º.- La Dirección General de Electri ficación Rural tiene la función de la ejecución del Plan Nacional de Electri ficación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo especí fico, la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza. Artículo 73º.- La Dirección General de Electri ficación Rural tiene las funciones y atribuciones siguientes:a. Ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de electri ficación rural a través de la ejecución de sistemas eléctricos rurales; b. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri ficación rural, y demás entidades públicas la ejecución de obras de electri ficación rural y su administración, operación o mantenimiento; c. Promover y/o ejecutar actividades de educación y capacitación de consumidores en zonas rurales que incluirán programas de desarrollo de usos productivos de la electri ficación y la energía renovable; d. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a electri ficación rural; e. Administrar los recursos destinados a la ejecución de proyectos, obras y subsidios;. f. Formular y proponer el Plan de corto plazo y el Plan Nacional de Electri ficación Rural (PNER), el cual consolida los planes de desarrollo regional y local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri ficación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional; g. Participar en la determinación de los sectores típicos de distribución de los cuales se asimilarán los proyectos de electri ficación rural; h. Proponer la transferencia a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecuten; i. Coordinar con los órganos competentes los procedimientos, modalidades, criterios de elegibilidad y demás características en los procesos de promoción de la inversión privada en electri ficación rural; j. Conducir los proyectos de electri ficación rural que presenten las empresas distribuidoras en base al concurso por subsidios; k. Evaluar y/u otorgar, según corresponda, subsidios al costo de inversión de capital a determinados proyectos de electri ficación rural presentados por las empresas proveedoras de servicios de electricidad y/o promotores privados cali ficados para extender servicios a las poblaciones rurales; l. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Internacional vinculada con la electri ficación rural, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); m. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística referente a la electri ficación rural; n. Dirigir y supervisar los asuntos técnicos, normativos, económicos y financieros relacionados a la electri ficación rural. o. Dirigir los procesos técnicos relacionados a los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, materiales y de servicios de la Dirección General de Electri ficación Rural p. Dirigir el proceso de elaboración de las liquidaciones de los proyectos; q. Proponer normas en aspectos normativos referentes a la electri ficación rural; r. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; s. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 74º.- La Dirección General de Electri ficación Rural está constituida por los siguientes órganos: - Dirección de Proyectos- Dirección de Fondos Concursables Artículo 75º.- Dirección de Proyectos es el órgano encargado de dirigir la ejecución física del programa de inversiones en línea de transmisión u subestaciones de alta tensión, u otras obras de electri ficación rural. Artículo 76º.- Dirección de Proyectos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejecutar, administrar, operar o mantener obras de electri ficación rural en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri ficación rural, y demás entidades públicas; b. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a electri ficación rural; c. Administrar los recursos destinados a la ejecución de proyectos y obras de electri ficación rural; d. Participar en la formulación del Plan de Corto Plazo y del Plan Nacional de Electri ficación Rural (PNER); e. Participar en la determinación de los sectores típicos de distribución de los cuales se asimilarán los proyectos de electri ficación rural;