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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347822 b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo de la gestión institucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento; c. Prestar asesoría y apoyo técnico-administrativo a la Alta Dirección del Ministerio; d. Someter a consideración del Ministro la política y los planes relacionados a la gestión administrativa de su competencia, supervisando su cumplimiento; e. Coordinar y supervisar a los órganos que están bajo su dependencia; f. Supervisar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; g. Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en trámite relativos al ámbito de acción del Ministerio; h. Supervisar el desarrollo de las actividades de la Oficina General de Administración, de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O ficina de Defensa Nacional, de la O ficina de Administración Documentaria y Archivo Central y de la O ficina de Imagen Institucional y Comunicaciones; i. Administrar el registro, publicación y archivo de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los órganos de la Alta Dirección, así como autenticar sus copias o transcripciones; j. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; k. Coordinar y mantener comunicación o ficial con las instituciones públicas descentralizadas y proyectos del Sector, así como con otros organismos de la administración pública y privada, respecto a los asuntos que estén dentro de su competencia; l. Expedir resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia; m. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 16º.- La Secretaría General está conformada por los siguientes órganos: - Oficina de Defensa Nacional. - Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central. - Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones. Artículo 17º.- La O ficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional en el Sector Energía y Minas, en concordancia con los intereses estratégicos y los planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional, así como de organizar y coordinar las acciones relacionadas con la seguridad integral del Ministerio. Artículo 18º.- La O ficina de Defensa Nacional tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular los objetivos y políticas sectoriales en materia de seguridad, de defensa nacional y de defensa civil, en concordancia con las normas y orientaciones técnicas del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil; b. Planear, programar y coordinar con los organismos del Sector las acciones que conlleven a compatibilizar los planes de defensa con los de desarrollo; c. Proponer y efectuar actividades de capacitación en materia de seguridad y defensa nacional en el Sector Energía y Minas; d. Planear, conducir, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la seguridad, defensa nacional y defensa civil en el ámbito sectorial de conformidad con la normatividad, los intereses estratégicos y los planes de los Sistemas de Seguridad y Defensa Nacional y de Defensa Civil; e. Asesorar a la Alta Dirección y a los Organismos Públicos Descentralizados del Sector en asuntos relacionados con la seguridad, defensa nacional y defensa civil; f. Ejecutar y actualizar los estudios básicos sectoriales que requiere la seguridad, la defensa nacional y la defensa civil, en los campos político, económico y psicosocial; g. Participar en la difusión de la doctrina de seguridad, de defensa nacional y de defensa civil, así como promover y participar en la formación cívico - patriótica de la población; h. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 19º.- La O ficina de Administración Documen- taria y Archivo Central es el órgano encargado de programar, conducir y evaluar las actividades de administración documentaria, así como de mantener, organizar y controlar el Archivo Central.Artículo 20º.- La O ficina de Administración Documentaria y Archivo Central tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Recibir y distribuir la documentación que ingresa al Ministerio, así como remitir la documentación a su destinatario; b. Dirigir, organizar y supervisar el registro y control del trámite documentario del Ministerio de acuerdo a las normas establecidas; c. Coordinar con los órganos competentes el procesamiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; d. Supervisar el flujo documentario del Ministerio y disponer el trámite correspondiente; e. Informar a los usuarios sobre el estado de trámite de sus documentos; f. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Archivo Central; g. Dictar y/o proponer normas para la optimización de la Administración Documentaria y del Archivo Central; h. Proponer y ejecutar acciones técnico - administrativas en aspectos de trámite documentario y archivo, utilizando tecnología de avanzada; i. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 21º.- La O ficina de Imagen Institucional y Comunicaciones es el órgano encargado de planear, ejecutar, dirigir y coordinar las actividades de comunicación institucional, proyectar la imagen del Ministerio en el ámbito interno y externo, divulgar la información técnica del Sector y llevar a cabo las actividades de prensa y protocolo. Artículo 22º.- La O ficina de Imagen Institucional y Comunicaciones tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias de comunicación, protocolo y relaciones públicas del Ministerio; b. Dirigir y desarrollar programas y actividades de comunicación interna y externa de acuerdo a las políticas establecidas por la Alta Dirección; c. Informar a la opinión pública a través de los medios masivos y/o especializados sobre los objetivos, planes, programas y actividades o ficiales del Ministerio; d. Organizar, atender y controlar el desarrollo formal de los asuntos protocolares del Ministerio; e. Proponer y desarrollar actividades de promoción y difusión de la imagen del Ministerio; f. Informar a la Alta Dirección sobre notas de prensa y noticias de interés relacionadas al desarrollo de las actividades del Sector; g. Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre las noticias y notas de prensa del Sector; h. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación; i. Orientar al público e informarlo en lo referente a los servicios que presta el Ministerio; j. Realizar las demás funciones que se le asigne. DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 23º.- El Consejo Consultivo del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos de interés para el cumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministro someta a su consideración. Artículo 24º.- El Consejo Consultivo está integrado por siete (7) miembros, profesionales o especialistas en las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Son designados por resolución ministerial. Artículo 25º.- El Consejo Consultivo se reúne a solicitud del Ministro. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es ad honórem y de con fianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada. Artículo 26º.- El Consejo Consultivo tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Asesorar y emitir opinión en los asuntos que el Ministro de Energía y Minas someta a su consideración. b. Proponer lineamientos de política orientados a la consecución de los fines y objetivos del sector minero energético a pedido del ministro. c. Realizar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro de Energía y Minas.