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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347829 f. Proponer la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute; g. Elaborar, coordinar y supervisar la elaboración de perfiles de proyectos eléctricos; h. Realizar acciones de coordinación con los órganos competentes sobre los procedimientos, modalidades, criterios de elegibilidad y demás características en los procesos de promoción de la inversión privada en electri ficación rural; i. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística referente a la electri ficación rural; j. Proponer resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; k. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 77º.- Dirección de Fondos Concursables es el órgano encargado de la ejecución de los proyectos de electri ficación rural mediante la aplicación de fondos concursables. Artículo 78º.- Dirección de Fondos Concursables tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Realizar acciones relacionadas con la promoción y/o ejecución de actividades de educación y capacitación de consumidores en zonas rurales que incluirán programas de desarrollo de usos productivos de la electri ficación y la energía renovable; b. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a la electri ficación rural mediante fondos concursables; c. Gestionar los fondos concursables destinados a la ejecución de proyectos, obras y subsidios; d. Participar en la formulación del Plan de corto plazo y del Plan Nacional de Electri ficación Rural (PNER); e. Coordinar con los órganos competentes los procedimientos, modalidades y criterios de elegibilidad de los proyectos que presenten las empresas distribuidoras al fondo concursable; f. Evaluar y proponer al Director General los proyectos de electri ficación rural que presenten las empresas distribuidoras en base al concurso por subsidios; g. Evaluar y proponer , subsidios al costo de inversión de capital a determinados proyectos de electri ficación rural presentados por las empresas proveedoras de servicios de electricidad y/o promotores privados cali ficados para extender servicios a las poblaciones rurales; h. Fomentar la generación de capacidades de los gobiernos regionales y locales, los proveedores de servicio de electricidad y las comunidades para la identi ficación y formulación de subproyectos de electri ficación rural; DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Artículo 79º.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, re finación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Artículo 80º.- La Dirección General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Subsector Hidrocarburos en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional; b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Hidrocarburos así como el Plan de Desarrollo de Hidrocarburos; c. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Energético en coordinación con las otras direcciones generales del Sector Energía; d. Participar en la formulación del Balance Energético Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales, en coordinación con las otras direcciones generales del Sector Energía; e. Promover las inversiones en el Subsector Hidrocarburos;f. Promover y difundir el uso racional de la energía, las energías renovables y la e ficiencia energética, así como la transferencia de tecnología en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; g. Participar en la elaboración de límites y estándares de e ficiencia en el consumo energético y en comités técnicos intersectoriales; h. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecni ficación; i. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos; j. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de transporte, almacenamiento, re finación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; k. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los contratos de concesión; l. Evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las actividades de los hidrocarburos; m. Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos;n. Participar en el Anuario Estadístico de Hidrocarburos;o. Administrar el Registro de Hidrocarburos de los agentes de la cadena de comercialización; p. Participar en el proceso de rati ficación de los estándares de consumo energético; q. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos; r. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Hidrocarburos; s. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Subsector de Hidrocarburos; t. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 81º.- La Dirección General de Hidrocarburos está constituida por los siguientes órganos: - Dirección Normativa de Hidrocarburos- Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos - Dirección de Promoción y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles - Dirección de Autorizaciones de Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos Artículo 82º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos es la encargada de elaborar, proponer y actualizar las normas correspondientes a la Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus reglamentos, con el fin de asegurar un normal desarrollo de las actividades en el Subsector Hidrocarburos, fomentar la competencia y promover la inversión privada. Artículo 83º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Elaborar proyectos de normas referentes a las actividades de hidrocarburos y otras vinculadas con estas actividades. b. Evaluar e informar sobre la aplicación de la normativa vigente en el Subsector. c. Analizar en forma permanente y comparada la legislación nacional e internacional relacionada con el Subsector, proponiendo proyectos para actualizar la normatividad. d. Elaborar, evaluar y proponer normas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Hidrocarburos. e. Estudiar, analizar y emitir opinión en asuntos normativos del Subsector Hidrocarburos. f. Opinar sobre los aspectos relacionados a la política aplicada para la normatividad en el Subsector Hidrocarburos. g. Prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia.h. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 84º.- La Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos es la encargada de los procesos de formulación de planes y de la promoción de las inversiones para la utilización de los hidrocarburos, así como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas a los procedimientos de suscripción de contratos petroleros, concesiones, autorizaciones y servidumbres de su competencia. Artículo 85º.- La Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Promover la inversión privada nacional y extranjera en el Subsector Hidrocarburos Líquidos. b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Energía, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de Hidrocarburos. c. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos Líquidos. d. Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones para transporte de hidrocarburos líquidos, proyectos de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos y modi ficaciones de los mismos. e. Evaluar y emitir opinión para autorizar la instalación y operación de ductos principales y de uso propio.