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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347830 f. Emitir opinión técnica respecto al establecimiento de servidumbres para operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos. g. Emitir opinión técnica para el uso de material explosivo en las operaciones petroleras. h. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos. i. Elaborar el Libro Anual de Reservas de Petróleo y Condensados. j. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística y publicación del Informe Estadístico Anual. k. Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia. l. Prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia.m. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 86º.- La Dirección de Promoción y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles es la encargada del proceso de planeamiento y promoción de las inversiones para la utilización del gas natural y de los biocombustibles, así como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en coordinación con las otras entidades competentes. Artículo 87º.- La Dirección de Promoción y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Promover la inversión privada nacional y extranjera en gas natural y en biocombustibles; b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Energía, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de Hidrocarburos; c. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al gas natural y a los biocombustibles; d. Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes correspondientes a las concesiones y autorizaciones requeridas para las actividades relacionadas con el gas natural y los biocombustibles, así como de las modi ficaciones, oposiciones, renuncias y transferencias de las mismas; e. Evaluar y emitir opinión para autorizar la instalación y operación de ductos para transporte de gas natural; f. Emitir opinión técnica respecto al establecimiento de servidumbres para el transporte y distribución de gas natural y de los biocombustibles; g. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al procesamiento y comercialización del gas natural; h. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística relacionada con el gas natural y los biocombustibles; i. Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; j. Prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia; k. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 88º.- La Dirección de Autorizaciones de Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos es la encargada de autorizar y registrar a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades relacionadas con el procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en el territorio nacional. Artículo 89º.- La Dirección de Autorizaciones de Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Evaluar expedientes relacionados con los procesos de autorización de instalación, ampliación y/o modi ficación, registro de las actividades de procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercialización de combustible y otros productos derivados de los hidrocarburos. b. Evaluar y emitir opinión para autorizar la instalación, ampliación y/o modi ficación y el uso y funcionamiento de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos. c. Actualizar el Registro de Hidrocarburos en lo concerniente a las autorizaciones para la re finación, procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. d. Elaborar y publicar los listados de registros hábiles para la comercialización de los combustibles. e. Evaluar y emitir opinión sobre los recursos de oposición y reconsideración a las autorizaciones otorgadas.f. Emitir los informes y demás documentos que sustentan los proyectos de autorizaciones. g. Evaluar las solicitudes de suspensión o cancelación en el Registro de Hidrocarburos y ejecutarlas en caso de ser procedentes. h. Evaluar y aprobar las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivos para cilindros de GLP. i. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada a las solicitudes de inscripción de los distribuidores mayoristas. j. Evaluar las solicitudes de registro de especi ficaciones técnicas y autorizaciones para la comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. k. Visar los cuadros del coe ficiente Insumo-Producto en el proceso de reposición de mercancías en franquicia. l. Prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia. m. Realizar las demás funciones que se le asigne. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS Artículo 90º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Artículo 91º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía; c. Normar la evaluación de los estudios ambientales de las actividades del Sector Energía; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Cali ficar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energéticas; e. Elaborar y promover los estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector Energía; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas referidos al Sector Energía; g. Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en el Sector Energía en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Sector Energía; i. Promover y ejecutar los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales en el Sector Energía, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; l. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; m. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;n. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 92º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos está constituida por los siguientes órganos: - Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos - Dirección de Gestión Ambiental Energética Artículo 93º.- La Dirección Normativa es el órgano encargado de elaborar, proponer y evaluar los proyectos de normas de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible del Sector Energía.