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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347824 j. Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas sobre los asuntos de su competencia, siempre que no se re fieran a algún caso que se halle en trámite administrativo o judicial; k. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia;l. Nombrar y remover al personal administrativo del Consejo de Minería; m. Realizar las demás funciones que le asignen las leyes que sean inherentes a su función. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 37º.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de efectuar la defensa de los derechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales conforme a las normas de representación y de defensa del Estado en juicio. Está a cargo de un Procurador Público del Estado, quien depende administrativa y jerárquicamente del Despacho Ministerial y mantiene relaciones de coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los órganos del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados del Sector y con otras entidades a fines a su competencia. Artículo 38º.- La Procuraduría Pública tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales nacionales, instancias arbitrales, órgano constitucional y organismos jurisdiccionales supranacionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b. Ejercitar en los juicios los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; c. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de las dependencias del Sector para el ejercicio de sus acciones; d. Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes que permita una correcta toma de decisiones; e. Informar periódicamente al Despacho Ministerial sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; f. Realizar las demás funciones señaladas en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, así como en las normas complementarias y conexas. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 39º.- La O ficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto, programación de inversiones, racionalización, coordinación regional y cooperación internacional de la institución. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 40º.- La O ficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Coordinar y supervisar la formulación, el seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento, estadística, inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y racionalización, de conformidad con las normas técnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; b. Coordinar la formulación y evaluar la ejecución del plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos descentralizados y /o empresas del Sector, en cuanto corresponda; c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programación, formulación y evaluación del presupuesto, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público; d. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública; e. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de modernización y racionalización administrativa del Ministerio; f. Coordinar la elaboración del Balance Energético Nacional;g. Coordinar la ejecución de las acciones sectoriales correspondientes al proceso de descentralización en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los órganos desconcentrados, Gobiernos Regionales y Locales; h. Coordinar y supervisar los procesos relacionados con la información estadística del Sector, en coordinación con los órganos de línea y los organismos rectores de dichos sistemas; i. Emitir resoluciones directorales e informar sobre asuntos de su competencia; j. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 41º.- La O ficina General de Planeamiento y Presupuesto está constituida por los siguientes órganos: - Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional. - Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional. - Oficina de Presupuesto. Artículo 42º.- La O ficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional es el órgano encargado de organizar, dirigir y evaluar la ejecución de los planes de la institución; consolidar y difundir la información estadística sectorial; coordinar y supervisar los procesos de programación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión pública sectorial de acuerdo a la normatividad vigente; así como coordinar el proceso de Cooperación Internacional de la institución. Artículo 43º.- La O ficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular, consolidar y evaluar los planes, objetivos y políticas institucionales, de conformidad con las normas y disposiciones técnicas emitidas por la autoridad competente; b. Coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de cooperación técnica internacional; c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública; d. Procesar, analizar y consolidar, en coordinación con las direcciones generales, los indicadores estadísticos en los ámbitos del Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística; e. Coordinar la elaboración del Balance Energético Nacional; f. Difundir la información estadística o ficial corres- pondiente al Sector Energía y Minas; g. Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos de la institución en aspectos de Planeamiento, Estadística, programación de inversiones y Cooperación Internacional; h. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 44º.- La O ficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional es el órgano encargado de conducir las actividades relacionadas con el sistema de racionalización, elaborar los documentos normativos de gestión de la entidad y de coordinar las acciones relacionadas con el proceso de descentralización y el desarrollo de las actividades sectoriales en los Gobiernos Regionales. Artículo 45º.- La O ficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Elaborar y actualizar los documentos de gestión institucional interna y promover su difusión, así como desarrollar las demás actividades que correspondan al sistema de racionalización; b. Coordinar las acciones correspondientes al proceso de descentralización y de la transferencia de las competencias a los Gobiernos Regionales, en coordinación con las Direcciones Generales; c. Promover y coordinar las actividades relacionadas con la modernización del Estado y de la Gestión Pública; d. Asesorar a la dirección y a los órganos de la institución en aspectos de Racionalización y Asuntos Regionales; e. Elaborar normas de aplicación institucional interna, en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio, verificando y evaluando su aplicación y actualización; f. Implementar los cambios o rediseños de los procesos que se vean afectados por la incorporación de tecnologías de información; g. Realizar las demás funciones que se le asigne.