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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347821 por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Energía, el Despacho Viceministerial de Minas, el Consejo Consultivo, el Órgano de Control Institucional y la Secretaría General. DESPACHO MINISTERIAL Artículo 8º.- El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política y administrativa del Sector. Ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, es el representante legal del Ministerio, establece los objetivos, orienta, aprueba, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno. Artículo 9º.- El Ministro de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Orientar, formular, dirigir y supervisar las políticas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector Energía y Minas, de acuerdo con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de los órganos y proyectos del Ministerio, así como orientar y supervisar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c. Coordinar con las entidades u organizaciones del Sector Público, Privado y de la sociedad civil las actividades vinculadas al ámbito de su competencia; d. Supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; e. Aprobar y suscribir los convenios de colaboración interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; f. Promover la suscripción de convenios de cooperación reembolsable y no reembolsable conforme a las normas legales vigentes. g. Proponer los proyectos de legislación relativos al Sector, así como visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia; h. Expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector; i. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los órganos del Sector, cuando corresponda; j. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante organismos y eventos nacionales e internacionales; k. Delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; l. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de con fianza del Ministerio y organismos públicos descentralizados del Sector y otros organismos del Sector; m. Designar o proponer, según sea el caso, a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Directorio u órganos decisorios de organismos públicos o privados; n. Aprobar y/o proponer, según sea el caso, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que señala la ley; o. Realizar las demás funciones que se le asigne conforme a ley. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGÍA Artículo 10º.- El Despacho Viceministerial de Energía está a cargo del Viceministro de Energía, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Energía. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible sectorial de energía, así como orienta y evalúa las actividades del Sector Energía a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 11º.- El Viceministro de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Energía, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas técnico – legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Energía, evaluando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sostenible del Sector Energía;d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados al Sector Energía; e. Supervisar la elaboración del balance energético nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales; f. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de promoción y difusión del uso racional de energía, la eficiencia energética y las energías renovables; g. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector Energía; h. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; i. Promover la inversión privada en el Sector Energía;j. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos de energía; k. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de energía de su competencia; l. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de energía, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; m. Proponer las competencias que, en materia del Sector Energía, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al proceso de descentralización; n. Realizar las demás funciones que se le asigne. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS Artículo 12º.- El Despacho Viceministerial de Minas está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Minería. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible sectorial de minería, así como orienta y evalúa las actividades del Sector Minería a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 13º.- El Viceministro de Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Minería, supervisando su cumplimiento; b. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas técnico – legales para el desarrollo sostenible del Sector Minería, evaluando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Minería; d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados a la conservación y protección del medio ambiente del Sector para el desarrollo sostenible del Sector Minería; e. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector Minería; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversión privada en el Sector Minería;h. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos de minería; i. Resolver, en la instancia que corresponda, los asuntos administrativos de minería de su competencia; j. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de minería, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; k. Proponer las competencias que, en materia de minería y de asuntos ambientales del Sector Minería, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al Proceso de Descentralización; l. Realizar las demás funciones que se le asigne. SECRETARÍA GENERAL Artículo 14º.- La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra encargado de la orientación, coordinación y supervisión de las actividades de las unidades orgánicas a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo. Artículo 15º.- El Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de gestión institucional del Ministerio que le correspondan, supervisando su cumplimiento;