TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341296 6.1.4 De los resultados de esta Inspección se determina el porcentaje de UAP de fi cientes respecto al total de UAP inspeccionados. Para el cálculo de este indicador solo se consideran las de fi ciencias típicas descritas en el numeral 5 de este procedimiento, con excepción de la de fi ciencia DT4 - Interferencia de árbol. 6.1.5 La inspección de campo se efectuará en cualquier mes de cada período y según lo determine la GFE. 6.1.6 En cada uno de los períodos de evaluación que se realizan anualmente, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador al concesionario que exceda la tolerancia establecida en el numeral 6.5 de este procedimiento. 6.2 INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONCESIONARIO 6.2.1 El concesionario entregará a OSINERGMIN, el quinto día hábil posterior a la fi nalización de cada semestre, la base de datos de su parque de alumbrado público de acuerdo al formato del Anexo 1 Tabla BDAPSED. 6.2.2 La transferencia será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o eventualmente por motivos debidamente justi fi cados por correo electrónico a la dirección ap@osinerg.gob.pe u otro que OSINERGMIN le indique con debida anticipación. La justi fi cación debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico. 6.2.3 La fecha de cumplimiento de la remisión de información, es la que queda registrada en el sistema FTP alfi nalizar la transferencia de la misma. En caso que el concesionario actualice o complete Información, se registra la fecha de transferencia de la última información. 6.3 DE LA SELECCIÓN DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS 6.3.1 La operatividad de las unidades de alumbrado público se supervisará mediante una muestra aleatoria y representativa de la información del parque de alumbrado público que el concesionario alcanza según lo descrito en el punto 6.2.1 de este procedimiento. 6.3.2 La selección de UAP a supervisar se hará por SED, es decir, una vez elegida una SED se supervisaran todas las UAP atendidas por ésta. 6.3.3 Para conocimiento del concesionario se remitirá el programa de selección de muestras (software), siempre y cuando haya sufrido modi fi caciones en su estructura o se utilice un programa nuevo. Asimismo, se invitará al concesionario al acto de selección de muestras; no obstante, para la validez de la muestra seleccionada no será requisito su asistencia. Con el o fi cio de invitación al acto de selección, se remitirá el mencionado software o en su defecto se comunicará el medio por el cual posteriormente se remitirá. En caso que el software no haya sufrido modi fi caciones, se le comunicará del mismo al concesionario en el referido o fi cio de invitación. Para asegurar la participación del concesionario, se le notifi cará la fecha del acto de selección, como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación. Es válida la noti fi cación, si es enviada al representante designado del concesionario, vía correo electrónico o fax adjuntando el o fi cio de invitación. 6.3.4 Se seleccionarán muestras principales y muestras alternativas por sector típico. 6.4 DE LAS INSPECCIONES DE CAMPO6.4.1 La GFE comunicará al concesionario el inicio de las inspecciones de campo, con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación, plazo dentro del cual el concesionario podrá designar a sus representantes en las inspecciones. 6.4.2 La SED de la muestra principal seleccionada a inspeccionar, solo será informada al concesionario el día y en el momento previo a su inspección de campo. 6.4.3 Para la inspección de cada SED se utilizará referencialmente la información (planos) que ha entregado el concesionario a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN para los estudios de la fi jación tarifaria correspondiente. En caso de no contar con plano de distribución de alguna SED, podrá ser solicitado por el supervisor al concesionario el mismo día de la supervisión, previo a la inspección de campo. Los planos arriba señalados tienen carácter de referenciales a fi n de optimizar la ruta de inspección y determinar la propiedad de instalaciones. No obstante, la cantidad de UAP inspeccionadas de la SED se obtendrá como resultado de la inspección de campo. El concesionario podrá presentar información técnica complementaria a más tardar el día hábil siguiente de la inspección, en los casos en que se requiere acreditar que las instalaciones inspeccionadas son de terceros. 6.4.4 En la inspección de cada SED supervisada se suscribirá un acta entre el Supervisor de OSINERGMIN y los representantes del concesionario. 6.4.5 En caso de di fi cultades para la supervisión de una SED, sea por imposibilidad de acceso, zona peligrosa u otro factor que evaluará el supervisor de OSINERGMIN; se escogerá como reemplazo una o varias SED de la muestra alternativa correspondiente. La SED a escoger será aquella correspondiente a la localidad supervisada y que cuente con no menos cantidad de UAP de la SED a reemplazar; de no haber SED alternativas de la localidad o habiéndolo no cubre la cantidad de UAP requerida, se escogerán SED de localidades cercanas de la muestra alternativa hasta completar la cantidad necesaria. 6.5 TOLERANCIADel resultado de las inspecciones de campo, se obtiene el indicador que es el porcentaje de UAP de fi cientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias: Año Tolerancia Semestral 2007 2.0%2008 en adelante 1.5% Para el cálculo, solo se consideran aquellas de fi ciencias tipifi cadas en la presente norma con excepción de la defi ciencia por interferencia de árbol. Se sancionarán aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida. 7. PAUTAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO 7.1 ASPECTOS GENERALES7.1.1 Anualmente se efectuarán supervisiones trimestrales en los períodos: enero-marzo, abril- junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, para evaluar la atención oportuna de las de fi ciencias típicas reportadas relacionadas con la operatividad de las unidades de alumbrado público en la concesión de las empresas que tienen un parque instalado de alumbrado público mayor o igual a 5000 UAP afi nes del año anterior. Para los restantes concesionarios, la GFE determinará las condiciones de supervisión. 7.1.2 Durante cada período de supervisión se evaluará la veracidad de la información contenida en el RHD. 7.1.3 Al culminar el trimestre se evaluará si el porcentaje de denuncias de A.P. atendidos fuera de plazo excede la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 de este procedimiento, de ser así, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador al concesionario. 7.2 INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONCESIONARIO 7.2.1 El concesionario debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.2.5 del procedimiento. 7.2.2 El concesionario entregará a OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fi nalización del trimestre en evaluación, el Resumen del Registro Histórico de De fi ciencias (RHD) bajo el formato que se especi fi ca en el Anexo 3 de este procedimiento. 7.2.3 La transferencia a que hace referencia el numeral precedente será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o en casos justi fi cados por correo electrónico a la dirección ap@osinerg.gob.pe u otro que la GFE le indique con anticipación. 7.3 DE LA REVISIÓN DEL REGISTRO HISTÓRICO DE DEFICIENCIAS 7.3.1 Se comprobará la veracidad de la información consignada en el Registro Histórico de De fi ciencias (RHD), para determinar: • Denuncias no registradas en el RHD. • Información no actualizada según plazos mencionados en los numerales 5.1.2 y 5.2.2. • Inexactitud de la información consignada en cada defi ciencia registrada.