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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341630 del cuero, calzado e industrias conexas; dicho Proyecto goza de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, concordante con el artículo 14° de su Reglamento, los CITEs estatales cuentan con un Consejo Directivo conformado por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, quien lo preside, un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 099- 98-ITINCI/DM y 187-2000-ITINCI/DM, se designó a los señores Pablo Antonio Cassinelli Piazza, Hildebrando Bustamante Seminario y Luis Edilberto Peralta Ramírez, como Miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, respectivamente; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-ITINCI/DM, se designó a la señora Susana Chong Chung, como Presidenta del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal; Que, los señores Pablo Antonio Cassinelli Piazza y Susana Chong Chung, han formulado renuncia a los cargos que venían desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración en mérito del cual se acepten las renuncias formuladas; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe de vistos, se habría cumplido con el proceso de acreditación de los nuevos representantes de los empresarios del Sector, correspondiendo dejar sin efecto la designación de los anteriores representantes; Que, la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, señala que toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; De conformidad con la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 27276 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar, las renuncias formuladas por los señores Susana Chong Chung y Pablo Antonio Cassinelli Piazza, como Presidente y Miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las designaciones de los señores Hildebrando Bustamante Seminario y Luis Edilberto Peralta Ramírez, como Miembros del Consejo Directivo del CITEccal, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Designar a las personas que a continuación se indican, como Miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal: - Por el Ministerio de la Producción, quien lo presidirá: Sr. LUIS EDILBERTO PERALTA RAMÍREZ - Por la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX: Sra. CARMEN DEL PILAR HUAPAYA HUAPAYA - Por los Empresarios del Sector: Sr. MIGUEL ÁNGEL LAURA MEDINA Sra. MILAGROS MAYLLE ASTOCONDOR Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del CITEccal, para los fi nes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 36770-1 Otorgan permisos de pesca a empresa y a persona natural para operar embarcaciones pesqueras de banderas japonesa y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de febrero del 2007Visto el escrito con registro Nº 00007050, de fecha 29 de enero del 2007, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la calle Alejandro Magno Nº 161, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japón, ZENNOSUKE IWAMURA; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 155-2006- PRODUCE del 15 de junio del 2006, se prorroga hasta el 31 de junio del 2007, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 352-2005-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 7 de febrero de 2007; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 075-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005-PRODUCE, Nº 155-2006-PRODUCE; y el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del