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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341636 Estando al informe en el Informe Nº 002-2007- CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con la visación de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 273, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el literal e) del artículo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/MINSA del 4 de diciembre de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Luis Leonidas Chávez País, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Jorge Alberto Villena Chávez, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Jorge Percy Chávez O`Brien, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Jorge Alberto Albinagorta Jaramillo, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Ana María Gonzales del Valle Begazo, ex Directora Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente; Juana Fernanda Sueldo Mesones, ex Directora Ejecutiva de Ecología y Protección del Medio Ambiente; Segundo Fausto Roncal Vergara, Encargado de la Dirección de Protección de Recursos Hídricos de la ex Dirección Ejecutiva de Ecología y del Medio Ambiente y ex Director Ejecutivo de Ecología y Protección del Ambiente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese.ELIAS MELITON ARCE RODRIGUEZ Viceministro de Salud (e) 37663-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Director General de Aeronáutica Civil a Panamá para participar en reunión de la CLAC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2007-MTC Lima, 15 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-200-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, con fecha 8 de marzo de 2006, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC y el Gobierno de la República del Perú, suscribieron un acuerdo destinado al establecimiento en la ciudad de Lima de la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, conviniendo que la Dirección General de Aeronáutica Civil del Estado sede, con cargo a su formulación presupuestal, entregará una contribución al iniciar cada año calendario; Que, mediante Carta CLAC 1.5.2.I.-146, de fecha 8 de marzo de 2007, el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, comunica al Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se ha convocado a una Reunión Extraordinaria de los Miembros del Comité Ejecutivo, a llevarse a cabo el día 30 de marzo de 2006, en ciudad de Panamá, Panamá; Que, según Informe N° 0142-2007-MTC/12, de fecha 8 de marzo de 2007, la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que, dicha reunión ha sido convocada a fi n de que se tome una decisión respecto a las diferencias encontradas en los montos que, como país sede de la CLAC, el Perú debe entregar anualmente como contribución; Que, el gasto que demande el viaje será financiado por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. N° 011-03-2007, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 28927, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Miguel Puga Pomareda, Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 29 al 31 de marzo de 2007, a ciudad de Panamá, Panamá, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. N° 011-03-2007, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes Aéreos US$ 894.18 Viáticos US$ 400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el funcionario antes mencionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será