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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341635 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra la R.D. Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP sobre improcedencia del cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de febrero del 2007Visto el escrito de registro Nº 00064789 de fecha 21 de diciembre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA HERALDO S.A., mediante el cual formula recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre del 2006; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dichos permisos en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Nº 442-2006- PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre del 2006 se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L. sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “WAIKIKI” de matrícula Nº CE-2822-PM; en razón de que la embarcación ha incrementado su volumen de bodega de 95 TM, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, a 188.58 m 3 sin la autorización correspondiente; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA HERALDO S.R.L., en cumplimiento a los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP, aduciendo que la embarcación pesquera “WAIKIKI”, desde su construcción no ha sufrido modi fi cación alguna de su estructura, tal como aparece en los listados o fi ciales de las embarcaciones; Que de la evaluación al recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, se determina que éste cumple con algunas de las formalidades establecidas en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 al interponer dicho recurso dentro del plazo, ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el mismo ha sido autorizado por letrado. Sin embargo, el administrado no presenta nueva prueba que desvirtúe los fundamentos en virtud de los cuales se emitió la resolución impugnada, incumpliendo así con lo señalado en el artículo 208º de la Ley acotada, por lo que el referido recurso deviene inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 007-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha de 9 de enero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA HERALDO S.R.L contra la Resolución Directoral Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre del 2006 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 36773-5 SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Dirección General de Salud Ambiental RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 260-2007-SA-DVM Lima, 13 de marzo del 2007Visto; el Informe Nº 002-2007-CEPAD/MINSA, del 1 de marzo de 2007 de la Comisión Especial Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 288-2006-OECNTS-OCI/ MINSA, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 004-2006-2-0191-EE-OECNTS-OCI/MINSA “Examen Especial a la Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente - DEEPA, de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA” Período: 2003-2004; Que, mediante O fi cio Nº 1440-2006/DM/MINSA, el Despacho Ministerial remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios un ejemplar del informe mencionado, a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios Luis Leonidas Chávez País, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Jorge Alberto Villena Chávez, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Jorge Percy Chávez O`Brien, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Jorge Alberto Albinagorta Jaramillo, ex Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; Ana María Gonzales del Valle Begazo, ex Directora Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente; Juana Fernanda Sueldo Mesones, ex Directora Ejecutiva de Ecología y Protección del Medio; Segundo Fausto Roncal Vergara, Encargado de la Dirección de Protección de Recursos Hídricos de la DEEMA y ex Director Ejecutivo de Ecología y Protección del Ambiente, comprendidos en la Recomendación Nº 1 del referido informe; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesión del 22 de febrero de 2007 se ha pronunciado en forma unánime por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Luis Leonidas Chávez País (Observaciones 3, 4, 6 y 7); Jorge Alberto Villena Chávez (Observación 4); Jorge Percy Chávez O`Brien (Observación 5); Jorge Alberto Albinagorta Jaramillo (Observaciones 6 y 7); Ana María Gonzales del Valle Begazo (Observaciones 4 y 5); Juana Fernanda Sueldo Mesones (Observaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7); Segundo Fausto Roncal Vergara (Observaciones 1, 2, 3, 4, 6 y 7); por el supuesto incumplimiento de sus deberes de función pudiendo encontrarse incursos en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en consecuencia, presumiéndose que la gravedad de las faltas puedan dar lugar a las sanciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 26º del acotado dispositivo legal;