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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341634 de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 36773-2 Dejan sin efecto R.D. Nº 193-2006- PRODUCE/DGEPP referente a permiso de pesca en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de febrero del 2007Vista la Resolución Número CINCO de fecha 18 de setiembre de 2006, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, alcanzada por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante O fi cio Nº 047-2007-PRODUCE/PP, de fecha 25 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 193-2006- PRODUCE/DGEPP, del 7 de junio del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Numero UNO del 28 de abril del 2006 y precisado con relación a los recursos hidrobiológicos a extraer por Resolución Número CINCO del 2 de junio del 2006, emitida por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, en el Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01 sobre Medida Cautelar, se otorgó permiso de pesca a favor de MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN para operar la embarcación pesquera de madera denominada “AURORA MARGARITA” de matrícula Nº PL-22258-CM y con 69.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante O fi cio Nº 047-2007-PRODUCE/PP de fecha 25 de enero del 2007, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido notifi cado con la Resolución Número CINCO de fecha 18 de setiembre del 2006, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, la cual REVOCA la Resolución Número UNO de fecha 28 de abril del 2006 emitida por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas que concedió medida cautelar al demandante MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y ordena otorgarle permiso de pesca, para que pueda operar la embarcación “AURORA MARGARITA” de matrícula PL-22258-CM y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha medida cautelar solicitada; comunicación que se hace a efectos del debido cumplimiento del mandato judicial, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura a través de la Resolución Número CINCO de fecha 18 de setiembre del 2006, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de junio del 2006: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número CINCO del 18 de setiembre del 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 0314-2006-1 (2006-0050-40-2012-JM-CI-01), dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de junio del 2006. Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 193- 2006-PRODUCE/DGEPP y la embarcación “AURORA MARGARITA” de matrícula PL-22258-CM del literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Levantar la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones “SANTA MARGARITA” con matrícula Nº PL-2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 281-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, y de “WILLY FERNANDO” con matrícula Nº PL-6057-CM, de 34.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 046-99-PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 426-2003-PRODUCE/DNEPP del 27de noviembre de 2003; e incluir a dichas embarcaciones en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 36773-4